¿Qué se ha legislado?
4 mecanismos
de participación legislados
¿Cuántas personas pueden participar?
personas
¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Durango?
CONSULTAS
Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.
INICIATIVAS
Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.
DELIBERACIÓN
Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.
REVOCACIÓN
La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.
PARTICIPACIÓN
Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.
Primaveras en Durango
¿Qué puedes impulsar?
¿Qué es?
El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de las y los ciudadanos duranguenses, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la entidad o del municipio.
A nivel estatal se requiere que 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses estén inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.
¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?
Sí. En el ámbito estatal, con al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Qué es?
El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones.
A nivel estatal se requiere del 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal.
¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?
Sí. Cuando en el ámbito estatal, hayan votado al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Qué es?
Es el instrumento a través del cual la Gubernatura, el Congreso, el Instituto o los municipios, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Estado de Durango o determinado municipio.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta?
La ciudadanía no puede solicitar la consulta. Solo podrá ser convocada por la Gubernatura, el Congreso y la presidencia municipal que corresponda.
¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?
La Ley no es clara sobre las repercusiones sobre los resultados de la consulta, ya que solo las señala como elementos de juicio no como determinantes. Los resultados de la consulta popular serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad motivo de la convocatoria.
¿Qué es?
La iniciativa popular tendrá por objeto, la presentación de iniciativas que propongan la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos ante el Congreso del Estado; o de reglamentos ante el ayuntamiento del municipio de que se trate.
Debe solicitarse por las y los ciudadanos duranguenses que representen cuando menos el 0.5% de los inscritos en la lista nominal más reciente o, en su caso, en la que corresponda al municipio de que se trate.
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
Sí. De considerar procedente su trámite, el presidente del Congreso turnará la iniciativa a la comisión o comisiones que corresponda, para el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
La Ley no señala una obligatoriedad de tener reuniones de trabajo con las y los promoventes ni de notificarles por escrito las decisiones. Tampoco establece tiempos mínimos de dictaminación.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla a nivel estatal?
¿Cómo se compara Durango
con otros estados?
Elige un estado específico
a comparar con Durango
Durango | |||
Tiene ley de Participación Ciudadana | Sí | ||
Lista Nominal (2023) | 1,367,494 | ||
Número de mecanismos | 4 | ||
Mecanismos activados | 1 | ||
Mecanismos legislados | Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Iniciativa popular, | ||
Tipos de mecanismos legislados | Consultas, Iniciativas | ||
Firmas para Pleibiscito o Referéndums | 6,837 | ||
Firmas para Iniciativa Ciudadana | 6,837 | ||
Última modificación | 07/07/16 |
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