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¿Qué se ha legislado?

4 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
28/12/2016

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Yucatán?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Yucatán

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Mecanismo que tiene como finalidad obtener la opinión de la ciudadanía sobre los actos y acciones gubernamentales que sean trascendentales para la vida pública y el interés social de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los municipios;

Tratándose de actos o acciones del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el territorio estatal, se requerirá el apoyo del 2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado.

 

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

. En casos donde el plebiscito tenga impacto en todo el territorio estatal, debe participar el 20 % de las personas inscritas en la lista nominal estatal de electores, con la opinión favorable de al menos el 2% de los habitantes en más de la mitad de los municipios del territorio estatal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

35,733 firmas

Artículos

15 al 46

¡Consulta la Ley!


El 31 de julio de 2019 se reformó la Constitución de Yucatán para incorporar los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos la Revocación de Mandato, reconocida como un derecho que puede ser solicitado por la ciudadanía.

En el Decreto 96/2019, publicado en el Diario Oficial del Estado, se estableció que el Congreso debía realizar las adecuaciones necesarias a las leyes dentro de los 180 días posteriores a la declaratoria correspondiente.

Sin embargo, hasta la fecha no se tiene registro de que se haya llevado a cabo alguna reforma o actualización legal que regule la figura de la Revocación de Mandato en Yucatán, a pesar de que ya está reconocida en la Constitución local.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar la revocación de mandato?

Artículos

11 Bis

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Este mecanismo tiene como finalidad recabar la opinión de la ciudadanía sobre el contenido total o parcial de las reformas a la Constitución, así como de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos, que acuerde el Poder Legislativo. De los ayuntamientos, cuando se trate del bando de policía y gobierno, y los reglamentos municipales.

Para llevar a cabo un Referéndum Estatal, se necesita del 2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado.

 

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Tratándose de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos estatales, participe al menos el 20 % de las personas inscritas en la lista nominal estatal de electores, conformada con al menos la opinión del 2% de la ciudadanía de la mitad más uno de los municipios, y la mayoría se manifieste en uno u otro sentido.

Tratándose de reformas a la Constitución, participe al menos una tercera parte de las personas inscritas en la lista nominal estatal de electores, conformada con al menos la opinión del 2% de la ciudadanía de la mitad más uno de los municipios, y la mayoría se manifieste en uno u otro sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

35,733 firmas

Artículos

47 al 57

¡Consulta la Ley!

En Yucatán
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