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de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
17/12/2024

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Ciudad de México?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Ciudad de México

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?
El plebiscito es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • La Jefatura de Gobierno.
  • Una tercera parte del Congreso.
  • Dos terceras partes de las alcaldías.
  • La ciudadanía con el respaldo de al menos el 0.4% de la lista nominal en el ámbito territorial respectivo.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Son vinculantes cuando participa al menos una tercera parte de la lista nominal de electores del ámbito correspondiente.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito en la Ciudad de México?

31,497 firmas

Artículos

44 al 49

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía aprueba reformas a la Constitución de la CDMX, así como otras disposiciones normativas de carácter general competencia del Congreso.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • La ciudadanía con el apoyo del 0.4% de la lista nominal.
  • El Congreso de la Ciudad de México, con mayoría calificada.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí, cuando participa al menos un tercio de la lista nominal de electores de la Ciudad de México.

0.4%

lista nominal

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum en la Ciudad de México?

31,497 firmas

Artículos

37 al 43

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Mecanismo mediante el cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía cualquier tema de impacto trascendental, en distintos ámbitos temáticos, sectoriales o territoriales, a través de preguntas, foros u otros instrumentos.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Autoridades responsables.
  • La ciudadanía con el respaldo del 2% de la lista nominal del ámbito correspondiente.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Son vinculantes cuando participa al menos el 15% de la lista nominal de electores.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta?

157,484 firmas

Artículos

50 al 62

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un instrumento de participación mediante el cual la Jefatura de Gobierno o las alcaldías consultan directamente a las personas habitantes sobre asuntos específicos de su ámbito territorial: programas de desarrollo, políticas públicas, uso de suelo, obras y proyectos de impacto social, cultural o ambiental.

¿Quiénes pueden solicitar este mecanismo?
Solo puede convocarlo la Jefatura de Gobierno o las alcaldías.
Las personas vecinas, incluso menores de 18 años, pueden participar identificándose con CURP o a través de plataformas digitales.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
No son vinculantes. La autoridad debe informar el resultado y explicar cómo lo incorporará en la gestión pública.

Artículos

145 al 158

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual la ciudadanía presenta proyectos de ley o decreto ante el Congreso de la Ciudad de México.

¿Qué requisitos se necesitan?

  • Al menos el 0.13% de la lista nominal con nombres, firmas y clave de elector.

Con el 0.25% adquiere carácter de preferente y deberá dictaminarse y votarse en el mismo periodo en que se presente.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa al Congreso de la Ciudad?

10,237 firmas

Artículos

28 al 36

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

Respecto de los proyectos del presupuesto participativo que se ejecuten en unidades habitacionales, se deberá aplicar en el mejoramiento, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común.

¿Cuánto dinero debe destinarse?
Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al 4% del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso.

Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio.

Artículos

116 al 134

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el máximo órgano de decisión comunitaria en cada Unidad Territorial; emite opiniones, evalúa programas y puede detonar consultas.

¿Cuántas firmas se necesitan para solicitarla?

  • Ordinarias: se realizan cada 3 meses, convocadas por la COPACO.

Extraordinarias: con la firma de 100 personas residentes, o a solicitud de la Jefatura de Gobierno o alcaldías en casos de emergencia.

Artículos

76 al 82

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía decide si una persona electa concluye anticipadamente su cargo.

¿Quién puede solicitarla?
La ciudadanía con al menos el 10% de la lista nominal del ámbito correspondiente.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Es vinculante si participa al menos el 40% de la lista nominal y de éstos el 60% vota a favor de la revocación.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Jefatura de Gobierno?

787,420 firmas

Artículos

61 al 72

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Instrumento de participación mediante el cual la ciudadanía puede intervenir con voz en las sesiones del Cabildo de la Ciudad y de los Concejos de las Alcaldías.

¿Cómo se solicita?
Presentando una petición ante la Secretaría Técnica del órgano respectivo, conforme a la convocatoria publicada.

¿Se requieren firmas?
La ley no establece un número de firmas para solicitarlo.

Artículos

182 y 183

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un instrumento de participación ciudadana en la Ciudad de México, donde las personas, de forma voluntaria y honorífica, colaboran con la administración pública para vigilar y supervisar que el gasto público se ejerza de manera transparente, eficaz y eficiente.

¿Cómo se integran?
La Secretaría de la Contraloría General convoca a la ciudadanía mediante convocatoria publicada en la Gaceta Oficial y en plataformas oficiales.

Las personas interesadas deben cumplir requisitos como:

  • Ser mexicanas, mayores de 18 años y residentes en la CDMX.
  • No tener antecedentes penales, inhabilitaciones administrativas ni vínculos recientes con partidos políticos, cargos públicos o contrataciones con el gobierno.
  • Aprobar el curso de inducción y proceso de selección.

Quienes cumplen los requisitos reciben nombramiento y credencial como Personas Contraloras Ciudadanas.

Se organizan dentro de la Red, bajo coordinación y supervisión de la Secretaría de la Contraloría, a través de la unidad administrativa correspondiente.

Artículos

167 y 181

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
La ciudadanía puede colaborar con dependencias estatales o de alcaldías en obras o servicios públicos aportando recursos, materiales o trabajo personal.

¿Los ciudadanos participan en el mecanismo?

Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito o registrarse a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, y estar firmada por las personas solicitantes o apoderadas legales que correspondan, señalando su nombre, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece o bien las tareas que se proponen aportar y cómo colaboran a los principios y objetivos sociales señalados en la presente Ley.

¿Qué debe hacer la autoridad?
Resolver en un plazo máximo de 10 días naturales y publicar su decisión.

Artículos

73 al 75

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Órgano de representación ciudadana en cada Unidad Territorial, integrado por nueve personas (cinco de distinto género respecto de los otros cuatro).

¿Cómo se eligen?

  • Por voto universal y secreto.
  • Cada 3 años.

Se eligen en la misma jornada del presupuesto participativo (primer domingo de mayo).

Artículos

83 al 89

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son personas morales sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación está vinculado a intereses públicos o colectivos en la Ciudad de México. Deben incluir en su objeto social la participación ciudadana o la democracia, y tienen prohibido realizar actividades de carácter proselitista o electoral a favor de partidos o candidatos

¿Cómo se integra?

Se registran ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que expide una constancia y mantiene un registro público en su plataforma.

Su integración debe quedar definida en sus estatutos, con procedimientos claros para incorporar integrantes y órganos internos.

El registro debe incluir: nombre, domicilio legal, objeto social, estatutos, representantes legales y miembros de órganos internos.

Están obligadas a refrendar su registro cada dos años para mantenerlo vigente.

Artículos

109 al 112

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es la instancia de coordinación ciudadana en cada demarcación territorial de la Ciudad de México, que vincula a las Comisiones de Participación Comunitaria, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad. Su función es opinar, informar y proponer sobre programas, políticas, servicios públicos y presupuestos en la demarcación.

¿Cómo se integra?
La forman las personas representantes designadas de cada Comisión de Participación Comunitaria de la demarcación.

El representante se elige por insaculación (sorteo) en la primera sesión de instalación de la Comisión.

El cargo dura un año, no es reelegible y el proceso se repite cada año.

La Coordinadora se reúne de manera trimestral.

Artículos

113 al 115

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un conjunto de acciones legislativas que crean espacios de interacción entre la ciudadanía y el Congreso de la Ciudad de México, con el fin de que la labor legislativa sea evaluada, fiscalizada y sometida al escrutinio público, bajo principios de transparencia, acceso a la información y uso de datos abiertos.

¿Cómo participan las personas?
Ciudadanas, vecinos y habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a monitorear las acciones legislativas.

Pueden acceder a la información parlamentaria, dar seguimiento a los procesos y exigir rendición de cuentas mediante los mecanismos de transparencia y datos abiertos.

Artículos

183 Bis al 183 Ter

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Los observatorios ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social.

¿Cómo se conforman?
Los observatorios ciudadanos se integran de manera autónoma e independiente. En todo caso podrán registrarse ante el órgano electoral con la finalidad de que dicho registro les facilite contar con mecanismos que les permitan producir, generar y cuantificar variables con rigor científico, para que después esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno.

Artículos

160 al 164

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Obligación de las alcaldías de recorrer los barrios para recabar propuestas de la comunidad sobre servicios públicos, obras y espacios.

¿Se pueden solicitar?
Sí. La ciudadanía puede pedirlo y la alcaldía debe responder por escrito y en la plataforma digital indicando fecha y hora.

Artículos

165 al 166

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un espacio de diálogo con la Jefatura de Gobierno y las alcaldías sobre gestión de servicios y programas sociales.

¿Cómo se solicita?
Puede ser solicitada por:

  • Integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria.
  • Representantes de sectores sociales, económicos, ecológicos o de bienestar.
  • Personas representantes populares electas en la Ciudad.

La solicitud debe hacerse por escrito, indicando los asuntos a tratar.

La convocatoria puede realizarla la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías o las Comisiones de Participación Comunitaria.

¿Plazos de respuesta?
La autoridad tiene 7 días naturales para responder, señalando fecha, hora, lugar y funcionario que asistirá.

En la audiencia, se informan los plazos de análisis, competencias de la autoridad y compromisos asumidos.

Los resultados y compromisos deben registrarse en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Artículos

137 al 144

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Derecho a recibir informes sobre gestión pública y evaluar a las autoridades.

¿Cómo se convoca?

  • Con el 50% + 1 de integrantes de COPACO del ámbito respectivo.

O con el 10% de la lista nominal del ámbito, a través de la plataforma del IECM.

Artículos

153 al 159

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Obligación permanente de la Jefatura de Gobierno, alcaldías y representantes de elección popular de difundir sus acciones y funciones.

¿Participa la ciudadanía?
No. Es solo obligación de la autoridad.

Artículos

149 al 152

¡Consulta la Ley!

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