¿Qué se ha legislado?
5 mecanismos
de participación legislados
¿Cuántas personas pueden participar?
personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Durango?
CONSULTAS
Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.
INICIATIVAS
Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.
DELIBERACIÓN
Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.
REVOCACIÓN
Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.
PARTICIPACIÓN
Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.
Primaveras en Durango
¿Qué puedes impulsar?
¿Qué es?
El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de las y los ciudadanos duranguenses, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la entidad o del municipio.
A nivel estatal se requiere que 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses estén inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.
¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?
Sí. En el ámbito estatal, con al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
7,037 firmas
¿Qué es?
El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones.
A nivel estatal se requiere del 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal.
¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?
Sí. Cuando en el ámbito estatal, hayan votado al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
7,037 firmas
¿Qué es?
Es el instrumento a través del cual la Gubernatura, el Congreso, el Instituto o los municipios, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Estado de Durango o determinado municipio.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta?
La ciudadanía no puede solicitar la consulta. Solo podrá ser convocada por la Gubernatura, el Congreso y la presidencia municipal que corresponda.
¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?
La Ley no es clara sobre las repercusiones sobre los resultados de la consulta, ya que solo las señala como elementos de juicio no como determinantes. Los resultados de la consulta popular serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad motivo de la convocatoria.
¿Qué es?
La iniciativa popular tendrá por objeto, la presentación de iniciativas que propongan la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos ante el Congreso del Estado; o de reglamentos ante el ayuntamiento del municipio de que se trate.
Debe solicitarse por las y los ciudadanos duranguenses que representen cuando menos el 0.5% de los inscritos en la lista nominal más reciente o, en su caso, en la que corresponda al municipio de que se trate.
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
Sí. De considerar procedente su trámite, el presidente del Congreso turnará la iniciativa a la comisión o comisiones que corresponda, para el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
La Ley no señala una obligatoriedad de tener reuniones de trabajo con las y los promoventes ni de notificarles por escrito las decisiones. Tampoco establece tiempos mínimos de dictaminación.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla a nivel estatal?
7,037 firmas
¿Qué es?
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede decidir, a través de una votación libre, directa y secreta, si el Gobernador del Estado debe continuar en su encargo o concluir anticipadamente el periodo para el cual fue electo.
¿Quienes lo pueden solicitar?
La ciudadanía del Estado puede solicitar la revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura, siempre que lo haga dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
La solicitud debe contar con el respaldo de, al menos, el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado, distribuidas en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. La revocación de mandato deberá realizarse una vez que se cumplan los requisitos de respaldo ciudadano y proceda conforme a la Ley.
El resultado será vinculante cuando participe al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal y la mayoría absoluta se manifieste por la revocación.
Solo podrá realizarse una vez durante el periodo constitucional y deberá efectuarse mediante votación libre, directa y secreta, en una fecha que no coincida con procesos electorales.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar la revocación?
140,726 firmas
¿Cómo se compara Durango
con otros estados?
Elige un estado específico
a comparar con Durango
| Durango | ![]() |
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| Tiene ley de Participación Ciudadana | Sí | ![]() |
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| Lista Nominal (2023) | 1,367,494 | ![]() |
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| Número de mecanismos | 4 | ![]() |
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| Mecanismos activados | 1 | ![]() |
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| Mecanismos legislados | Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Iniciativa popular, | ![]() |
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| Tipos de mecanismos legislados | Consultas, Iniciativas | ![]() |
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| Firmas para Pleibiscito o Referéndums | 6,837 | ![]() |
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| Firmas para Iniciativa Ciudadana | 6,837 | ![]() |
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| Última modificación | 07/07/16 | ![]() |
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