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5 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
07/07/2016

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Durango?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Durango

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de las y los ciudadanos duranguenses, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la entidad o del municipio.

 

A nivel estatal se requiere que 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses estén inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. En el ámbito estatal, con al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

7,037 firmas

Artículos

25 al 29

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones.

 

A nivel estatal se requiere del 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Cuando en el ámbito estatal, hayan votado al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

7,037 firmas

Artículos

30 al 33

¡Consulta la Ley!

¿Qué es? 

Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede decidir, a través de una votación libre, directa y secreta, si el Gobernador del Estado debe continuar en su encargo o concluir anticipadamente el periodo para el cual fue electo.

¿Quienes lo pueden solicitar? 

La ciudadanía del Estado puede solicitar la revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura, siempre que lo haga dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

La solicitud debe contar con el respaldo de, al menos, el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado, distribuidas en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

Sí. La revocación de mandato deberá realizarse una vez que se cumplan los requisitos de respaldo ciudadano y proceda conforme a la Ley.

El resultado será vinculante cuando participe al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal y la mayoría absoluta se manifieste por la revocación.

Solo podrá realizarse una vez durante el periodo constitucional y deberá efectuarse mediante votación libre, directa y secreta, en una fecha que no coincida con procesos electorales.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar la revocación?

140,726 firmas

Artículos

59

¡Consulta la Ley!

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Durango
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 1,367,494
Número de mecanismos 4
Mecanismos activados 1
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Iniciativa popular,
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 6,837
Firmas para Iniciativa Ciudadana 6,837
Última modificación 07/07/16

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