¿Qué se ha legislado?
4 mecanismos
de participación legislados
¿Cuántas personas pueden participar?
personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Hidalgo?
CONSULTAS
Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.
INICIATIVAS
Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.
DELIBERACIÓN
Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.
REVOCACIÓN
Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.
PARTICIPACIÓN
Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.
Primaveras en Hidalgo
¿Qué puedes impulsar?
¿Qué es?
La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual la ciudadanía ejerce su derecho, a través del voto emitido, expresando su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta?
- El Gobernador del Estado.
- El 33% de los diputados integrantes del Congreso.
- El 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
El resultado será vinculante siempre que participe al menos el 40% de la lista nominal y la mayoría vote en un mismo sentido.
La procedencia de la consulta la revisa el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y su organización corresponde al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
La Ley también establece criterios de accesibilidad e inclusión, previendo ajustes razonables para garantizar la participación de todas las personas.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla?
48,197 firmas
¿Qué es?
Es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, para que sean analizadas y resueltas conforme a los procedimientos aplicables.
¿Cuántas firmas se necesitan?
Al menos el 0.13% de la lista nominal de electores del Estado, en los términos establecidos en la Constitución y la Ley.
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
No. La comisión competente del Congreso evaluará la iniciativa y decidirá sobre su admisión. El seguimiento se hará conforme a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?
3,133 firmas
¿Qué es?
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede decidir, con su voto libre y secreto, si la persona que ocupa la Gubernatura debe continuar en el cargo o concluir antes de que termine el periodo para el que fue electa, cuando exista pérdida de confianza.
¿Quienes lo pueden solicitar?
La ciudadanía hidalguense, con el apoyo equivalente al 10% de las personas inscritas en la lista nominal del Estado, siempre que este respaldo provenga de por lo menos la mitad más uno de los municipios y represente, como mínimo, el 3% de la lista nominal en cada uno de ellos.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. La revocación de mandato será obligatoria cuando participe al menos el 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal, y la mayoría absoluta de los votos sea a favor de revocar el mandato.
10
lista nominal
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?
240,985 firmas
¿Qué es?
Es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual las y los habitantes pueden dialogar directamente con el Titular del Poder Ejecutivo, las Dependencias de la Administración Pública, los Ayuntamientos o los Organismos Públicos Autónomos. Sirve para proponer acuerdos, recibir información, presentar peticiones o quejas y evaluar programas y actos de gobierno.
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública?
Sí. Pueden solicitarla:
- Las y los ciudadanos de manera individual o colectiva.
- Organizaciones ciudadanas.
- Representantes de sectores productivos, sociales, ecológicos, industriales, comerciales o de servicios.
- Representantes populares en el Estado.
¿Las autoridades deben asistir?
Sí. Una vez recibida la solicitud, la autoridad tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder por escrito, de manera fundada y motivada, indicando el nombre y cargo del funcionario que asistirá.
¿Cómo se compara Hidalgo
con otros estados?
Elige un estado específico
a comparar con Hidalgo
| Hidalgo | ![]() |
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| Tiene ley de Participación Ciudadana | Sí | ![]() |
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| Lista Nominal (2023) | 2,359,810 | ![]() |
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| Número de mecanismos | 3 | ![]() |
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| Mecanismos activados | 1 | ![]() |
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| Mecanismos legislados | Consulta popular, Iniciativa ciudadana, Audiencia pública | ![]() |
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| Tipos de mecanismos legislados | Consultas, Iniciativas, Rendición de cuentas | ![]() |
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| Firmas para Pleibiscito o Referéndums | ![]() |
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| Firmas para Iniciativa Ciudadana | 3,068 | ![]() |
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| Última modificación | 13/09/21 | ![]() |
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