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*Última actualización:
12/11/2025

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CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Morelos

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía expresa a través del voto su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos que se considera trascendental para la vida pública y el interés social, de manera previa a su ejecución.

¿Qué puede someterse a plebiscito?

Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado y de las autoridades municipales; los actos y decisiones del Congreso del Estado de interés público; el contenido y las modificaciones de los planes de desarrollo estatal y municipales; cualquier cambio de uso de suelo en zonas de preservación ecológica, áreas naturales protegidas y centros históricos; y la derogación o modificación restrictiva de declaratorias de áreas naturales estatales protegidas.

No se someten a plebiscito el régimen interno de la Administración Pública estatal y municipal, los actos de realización obligatoria, los temas fiscales y tributarios, las decisiones jurisdiccionales, la regulación interna de la Legislatura y del Poder Judicial, ni los actos de expropiación o limitación a la propiedad particular.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

En el ámbito estatal: el 1% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado; la persona titular del Ejecutivo; el Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos o fracciones parlamentarias y por acuerdo de mayoría calificada del Pleno; y los Ayuntamientos, por mayoría calificada de cabildo.

En el ámbito municipal: la persona titular del Ejecutivo estatal; el Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios; los Ayuntamientos por mayoría calificada; y la ciudadanía, conforme a una tabla escalonada según el tamaño de la lista nominal municipal, que va del 1% para municipios de hasta 10,000 ciudadanos al 0.6% para los de 200,001 a 350,000 ciudadanos.

 ¿Cómo se solicita?

Por escrito y de manera formal ante el IMPEPAC. Si la presenta la ciudadanía debe acompañarse la lista con nombre, domicilio, firma y copia de la credencial de elector vigente de cada solicitante; los datos del o los representantes comunes con domicilio y correo en la ciudad de Cuernavaca; las razones por las que el acto se considera trascendente; el acto que se somete a plebiscito; la pregunta propuesta; y las autoridades que participan en el acto.

Si la presenta una autoridad, se hace por oficio acreditando su personalidad jurídica y, en su caso, acompañando el acta de cabildo o el acuerdo aprobado por mayoría calificada.

El Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC resuelve la procedencia con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. De ser procedente, la convocatoria se expide cuando menos 15 días naturales antes de la votación.

 ¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

Sí, el resultado es vinculatorio cuando una de las opciones obtiene la mayoría de la votación válidamente emitida y se alcanza el porcentaje de validación previsto en el artículo 19. Si no se cubre ese porcentaje mínimo, el resultado es únicamente indicativo.

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¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

15,792 firmas

Artículos

16 al 28 y 42 al 58 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

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¿Qué es?

Es el mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto evidenciar la aprobación o el rechazo de la ciudadanía a la creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado, y de los reglamentos que expidan los ayuntamientos, cuando sean trascendentes para la vida pública del Estado o del municipio.

¿Qué modalidades tiene?

Atendiendo a su aplicación puede ser total o parcial. Atendiendo a su eficacia puede ser aprobatorio, modificatorio, abrogatorio o derogatorio. Atendiendo a la materia puede ser legislativo, reglamentario municipal o modificatorio.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

La ciudadanía que represente al menos el 1% de la lista nominal de electores del Estado, contra decretos, acuerdos de carácter general y reglamentos del titular del Ejecutivo, o contra leyes, reglamentos y decretos del Congreso del Estado.

El Congreso del Estado, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada, contra decretos y acuerdos de carácter general del Ejecutivo; y la persona titular del Ejecutivo contra leyes y decretos del Congreso.

La ciudadanía residente en el municipio que represente al menos el 1% de la lista nominal municipal, contra acuerdos de cabildo que perjudiquen a la población, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto.

Tratándose de la Constitución local, debe reunirse el 5% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de al menos 19 municipios del Estado.

¿Qué no puede someterse a referéndum?

Las resoluciones del Congreso en el procedimiento de reformas a la Constitución federal; las reformas a la Constitución local y a las leyes locales que deriven de reformas a la Constitución federal; las declaraciones y resoluciones en juicio político y declaración de procedencia; la designación de Gobernador interino; las materias tributaria o fiscal, electoral y penal; el régimen interno de la Administración Pública estatal; la regulación interna del Congreso y del Poder Judicial; y los convenios con la Federación y con otros estados.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

Sí. El resultado es vinculatorio cuando una de las opciones obtiene la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponde cuando menos al 10% del total de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de la demarcación territorial correspondiente.

Si el decreto o la ley ya habían sido publicados, el Congreso debe emitir un decreto que los abrogue en un plazo de noventa días naturales, sin que ello pueda modificar situaciones jurídicas concretas ya creadas ni aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna.

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¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

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29 al 41 y 42 al 58 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

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¿Qué es?

Es el mecanismo a través del cual el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía cualquier tema de impacto trascendental y territorial en el estado de Morelos.

¿A quién puede dirigirse?

A la ciudadanía del estado; a la de uno o varios municipios; a la de una o varias colonias o poblados; y a la sociedad organizada por su actividad económica o profesional en cualquiera de esos ámbitos territoriales (sectores sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agrario, agrícola, productivo, industrial, comercial o de prestación de servicios).

¿Quiénes pueden convocarla?

Únicamente la persona titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los titulares de las Presidencias Municipales, de manera individual o conjunta. La ciudadanía no puede activar este mecanismo.

El IMPEPAC coordina la organización, el desarrollo, el cómputo y la difusión de los resultados.

 ¿Cómo se convoca?

La convocatoria se expide por lo menos quince días hábiles antes de la fecha de realización y debe difundirse en los lugares de mayor afluencia de la demarcación y en medios electrónicos. Debe contener la autoridad convocante, la descripción del acto materia de la consulta, el ámbito territorial, la exposición de motivos, la fecha, horario y lugares de participación, y el método o instrumento con el que se implementará.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

No. Los resultados son elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante. Ésta debe informar, a más tardar noventa días después de la publicación de los resultados, el sentido en que el ejercicio de sus funciones fue afectado; y si su decisión no corresponde a la opinión expresada por los participantes, debe expresar con claridad la motivación y fundamentación de su determinación.

¿Qué restricciones existen?

No pueden someterse a consulta disposiciones de carácter tributario o fiscal, electoral o penal, ni las que contravengan los derechos humanos. La consulta puede realizarse hasta noventa días naturales previos al inicio de los procesos electorales locales. Ningún servidor público puede intervenir en el proceso salvo con el carácter de ciudadano.

¿Cuántas firmas se necesitan para solicitar una consulta ciudadana?

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69 al 78 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo a través del cual la ciudadanía morelense tiene derecho a presentar propuestas para crear, reformar, modificar, adicionar, abrogar o derogar la Constitución Política del Estado, leyes, decretos, reglamentos y normas administrativas de carácter general. Las iniciativas populares tienen carácter preferente.

¿Quiénes pueden presentarla?

La ciudadanía, reuniendo el porcentaje de la lista nominal que corresponda conforme a la tabla escalonada de la ley, que va del 1% para listas de hasta 10,000 ciudadanos al 0.6% para las de 200,001 a 350,000. 

Las iniciativas de alcance estatal se entregan al Congreso del Estado y las de alcance municipal al Ayuntamiento respectivo.

 ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Entregar de manera formal un documento que motive y fundamente la iniciativa; presentar el articulado específico de la propuesta cumpliendo los principios básicos de técnica jurídica; la lista con nombres completos de los promoventes, copia de la credencial de elector vigente, correo electrónico y firma de cada solicitante; y designar a tres representantes comunes que no hayan desempeñado cargos de dirección estatal, municipal o partidista, ni representación partidista ante órganos electorales, ni candidatura o cargo de elección popular en los últimos tres años, acompañando carta bajo protesta de decir verdad.

 ¿Qué no puede ser objeto de iniciativa popular?

Las materias tributaria, fiscal o de egresos; el régimen interno de los poderes del Estado y de la Administración Pública estatal o municipal; las materias ajenas a la competencia del Congreso o de los Ayuntamientos; las reformas en materia electoral y penal; y las que contravengan los derechos humanos. Las iniciativas declaradas improcedentes por el Congreso no pueden volver a presentarse en las sesiones del año.

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?

No. El Congreso o los Ayuntamientos conservan la facultad de admitirla o desecharla. 

El Congreso debe notificar la admisión o el desechamiento en un plazo no mayor a 60 días hábiles y los Ayuntamientos en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

 Los representantes comunes están obligados a asistir a las sesiones de trabajo: la inasistencia a dos reuniones consecutivas desecha de plano la iniciativa. 

Aprobado el dictamen, la iniciativa se somete al Pleno del Congreso o a sesión de Cabildo dentro de los siguientes 30 días hábiles.

 

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59 al 68 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

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¿Qué es?

Es el mecanismo de participación ciudadana de democracia deliberativa, público, abierto y permanente, de información, análisis, consulta y deliberación no vinculante de los asuntos de carácter colectivo o comunitario. Se integra con los habitantes de una colonia, quienes tienen derecho a voz; la ciudadanía de la colonia o comunidad que cuente con credencial para votar vigente tiene además derecho a voto. Es el máximo órgano de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de las colonias y comunidades.

¿Con qué periodicidad se celebran?

De manera ordinaria, al menos cada cuatro meses en cada colonia o comunidad reconocida por el Bando de Policía y Buen Gobierno, previa convocatoria emitida por el Ayuntamiento a través de sus áreas de participación ciudadana, con la coadyuvancia de las autoridades auxiliares municipales.

El calendario anual se notifica formalmente al IMPEPAC a más tardar en la primera quincena de febrero de cada año.

¿Cuántas firmas se requieren para solicitar una asamblea extraordinaria?

Al menos cien ciudadanos residentes en la colonia o comunidad, debidamente inscritos en la lista nominal respectiva.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante las áreas de participación ciudadana del Ayuntamiento o su figura homóloga, que deben responder en un plazo máximo de diez días hábiles y, de ser procedente, emitir la convocatoria respectiva e informar al IMPEPAC.

La convocatoria debe ser pública y abierta, difundirse en los lugares de mayor afluencia de la colonia y en los medios electrónicos que señale la comunidad, y publicarse con al menos tres días de anticipación, señalando el tema a discutir, la agenda de trabajo, el lugar, fecha y hora, el nombre y cargo de quien convoca y las dependencias y organizaciones invitadas.

¿Los acuerdos son obligatorios para las autoridades?

No. La propia ley define la asamblea como un espacio de deliberación no vinculante.

Los Ayuntamientos son responsables de dar a conocer los acuerdos y resoluciones adoptados, de implementarles seguimiento y de elaborar la minuta correspondiente, la cual debe remitirse al IMPEPAC dentro de los diez días hábiles posteriores a su celebración.

¿Cómo aplica en comunidades indígenas?

Los municipios indígenas remiten al IMPEPAC los calendarios de asambleas ciudadanas o del mecanismo homólogo previsto en su sistema normativo, bajo la premisa del pluralismo jurídico.

En el caso de las comunidades indígenas, el calendario se remite a través del ayuntamiento al que pertenezcan, pero la convocatoria y el desarrollo de sus asambleas se realizan conforme a su sistema normativo interno.

Artículos

104 al 114 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

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¿Qué es?

Es el derecho que tiene la ciudadanía del estado de Morelos de solicitar y recibir de las autoridades estatales y municipales los informes generales y específicos acerca de su gestión, así como los argumentos y sustentos que funden y motiven sus decisiones, y a partir de ellos evaluar la actuación de los servidores públicos bajo los criterios de eficiencia y eficacia.

¿Qué obligación genera para las autoridades?

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos, los órganos públicos autónomos y los organismos descentralizados y desconcentrados estatales y municipales deben diseñar e implementar en sus páginas oficiales un apartado de rendición de cuentas que facilite el acceso de la ciudadanía a esos informes.

Las autoridades que rinden informe anual y de fin de gestión deben adjuntar las documentales que acrediten su actuación.

¿Cómo se ejerce?

Cuando el ente obligado no tenga el apartado disponible, la ciudadanía puede presentar una solicitud formal por escrito ante el propio ente, remitiendo copia del acuse al IMPEPAC para que lo exhorte al cumplimiento. El ente cuenta con diez días hábiles para responder y con treinta días hábiles para crear el apartado correspondiente.

¿Hay seguimiento?

Sí. De manera cuatrimestral los entes obligados remiten al IMPEPAC un informe y la evidencia del apartado de rendición de cuentas publicado en sus páginas oficiales. El Instituto, en uso de sus facultades de vigilancia, puede exhortar a los entes obligados al cumplimiento.

 

Artículos

artículos 86 al 90 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación deliberativa a través del cual la ciudadanía, mediante el diálogo con funcionarios de los Poderes del Estado y de los Municipios, puede solicitar información, proponer acciones y cuestionar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos sobre un asunto específico.

¿Quiénes pueden ser citados a comparecer?

Las personas titulares de las secretarías y dependencias del Gobierno del Estado, de los organismos públicos descentralizados y de los ayuntamientos; las y los legisladores locales, de mayoría relativa o de representación proporcional, del distrito que corresponda o en su calidad de integrantes de alguna Comisión Legislativa; y cualquier otro servidor público estatal o municipal con cargo de dirección o equivalente responsable de la implementación de programas, planes y políticas públicas, por acción u omisión.

¿Sobre qué se puede deliberar?

Sobre la adopción de medidas o la realización de determinados actos por parte de las y los legisladores, titulares de secretarías, dependencias, entidades y organismos descentralizados y de los servidores públicos municipales con cargo de dirección; y sobre el cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas estatales y municipales.

¿Cómo podemos solicitar este mecanismo?

Puede solicitarla al IMPEPAC el 1% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado, Municipio, colonia o poblado, en función del orden de gobierno y del carácter de la autoridad que se pretenda citar.

La solicitud debe contener el asunto específico de interés general; las autoridades responsables; un resumen por escrito de las razones que lo hacen de interés general; la lista con nombre completo, credencial de elector vigente, domicilio y firma de los representantes; la lista de máximo diez voceros representantes; y el lugar, fecha y hora propuestos. Los voceros no deben haber desempeñado cargos de dirección estatal, municipal o partidista, ni representación partidista ante órganos electorales, ni candidatura o cargo de elección popular en los últimos tres años.

El Consejo Estatal Electoral analiza la solicitud en un plazo no mayor a quince días hábiles. De ser procedente, el IMPEPAC expide la convocatoria cuando menos quince días antes de la fecha de realización.

¿Las autoridades deben asistir?

Sí. La audiencia se lleva a cabo a manera de diálogo, de forma libre, respetuosa y en un solo acto, y en ella únicamente pueden participar los funcionarios responsables del asunto y los voceros representantes de la ciudadanía.

Se levanta acta circunstanciada en la que se asientan los temas tratados, los acuerdos, los funcionarios responsables del seguimiento y la temporalidad para su cumplimiento; se entrega copia íntegra a los representantes comunes, a las autoridades citadas y al Poder Ejecutivo.

La autoridad compareciente debe informar al IMPEPAC el seguimiento de los acuerdos hasta su conclusión.

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91 al 100 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la sesión que celebra el Ayuntamiento en la cual los habitantes son informados de las acciones de gobierno y participan de viva voz frente a los miembros del Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Todas las inquietudes planteadas por la ciudadanía son abordadas y discutidas por los integrantes del Ayuntamiento y se les da respuesta en esa misma sesión.

 ¿Con qué periodicidad se celebran?

Las sesiones son públicas y se llevan a cabo la última semana de cada mes, alternadamente en la sede oficial y de manera itinerante en las colonias y poblados. El Ayuntamiento determina cada año el calendario y la colonia o poblado donde se desarrollarán, debiendo notificarlo al IMPEPAC a más tardar en la primera quincena de febrero, y sus modificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Realizada la sesión, dentro de los quince días hábiles siguientes se remite al Instituto copia del acta de cabildo.

 ¿Cómo puede participar la ciudadanía?

El Ayuntamiento emite la convocatoria con una anticipación no menor a cinco ni mayor a diez días, fijándola en lugares públicos y medios electrónicos. Los habitantes pueden asistir como participantes o como público; quienes deseen participar, ya sea como particulares, autoridades auxiliares o en representación de una asociación o sociedad civil con sede en el municipio, deben registrarse previamente conforme a la convocatoria.

 Las propuestas o solicitudes se presentan ante el Presidente Municipal y deben contener los antecedentes y la propuesta de solución de un asunto de interés público.

 ¿Qué pasa si el Ayuntamiento no resuelve?

Se da vista al IMPEPAC para que analice las propuestas y, de reunir los requisitos, las envíe al Ayuntamiento a efecto de que sean analizadas en la sesión de cabildo siguiente.

Artículos

artículo 101 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación ciudadana a través del cual el Poder Legislativo, en sesión del Pleno del Congreso, agenda dentro de los puntos del orden del día los asuntos registrados en tiempo y forma por parte de la ciudadanía morelense, los cuales deben contener los antecedentes y la propuesta de solución de un asunto de interés público.

¿En qué casos procede?

Cuando la ciudadanía desee participar de manera activa en la sesión del Congreso para que mediante el diálogo se dé solución a las exigencias de los diversos sectores sociales; cuando la trascendencia del asunto lo vuelva de interés general; y cuando se trate de asuntos relacionados con legislar en materia de derechos humanos o con reformas a la Constitución estatal.

 ¿Quiénes pueden promoverlo?

Los representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados del Estado; y el 1% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del estado de Morelos.

¿Cómo responde el Congreso?

Recibida la solicitud, la autoridad cuenta con siete días hábiles para dar respuesta por escrito, de manera fundada y motivada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Congreso del Estado y su Reglamento.

La contestación debe señalar día, hora y lugar de la sesión, el nombre de los funcionarios asistentes y el orden de discusión de los asuntos sometidos al Congreso.

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102 y 103 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación ciudadana que permite a los habitantes identificar, proponer, discutir, priorizar y decidir proyectos de interés público en materia de producción, infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos, así como participar en la elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y ejecución del presupuesto público.

Se rige por su propia ley, a la que remite el artículo 3, fracción XI, de la Ley de Participación Ciudadana.

¿Dónde se aplica?

Únicamente en las localidades de alta y muy alta marginación de los municipios del estado de Morelos, conforme a las comunidades, colonias y pueblos originarios reconocidos por el IMPEPAC con base en su identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica, y en la clasificación del INEGI.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

Sí. La discusión de los proyectos se realiza al interior de las Asambleas Ciudadanas, donde los habitantes, vecinos y ciudadanos exponen las principales problemáticas de sus comunidades y proponen soluciones.

En la primera asamblea se elige al Consejo Comunitario de Presupuesto Participativo, que dirige la asamblea, sistematiza las propuestas y prioriza hasta cinco proyectos, los cuales se remiten al representante del Gobierno del Estado y, en caso de concurrencia, al Ayuntamiento, para que emitan un estudio de viabilidad física y legal.

El dictamen regresa al Consejo para que los proyectos se sometan a votación en Asamblea Ciudadana y se determine el prioritario, levantándose acta de la votación.

¿Cuál es el calendario?

Durante febrero se realiza la Asamblea Ciudadana para discutir y elaborar los proyectos. A principios de marzo el Consejo los envía al representante del Gobierno del Estado y, en su caso, al del Ayuntamiento, quien debe entregar el estudio a más tardar en la última semana de mayo.

En la primera semana de junio la Asamblea decide, de acuerdo con el presupuesto asignado, cuál o cuáles proyectos realizar.

Los proyectos definidos se incluyen en los Programas Anuales de Obra Pública y deben concluirse ese mismo año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

La ley no fija un porcentaje del presupuesto estatal. El Gobernador debe incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos los recursos del presupuesto participativo, que se dividen entre el número de comunidades de media y alta marginación, y corresponde al Congreso aprobarlos.

Lo que sí está acotado es que los gastos de operación del presupuesto participativo se definen en el Reglamento y no pueden exceder el 10% del monto total del presupuesto que se le destine anualmente, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la ley.

¿Quién vigila su ejercicio?

La Contraloría del Gobierno del Estado y la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso. Los Ayuntamientos remiten al Congreso dos informes semestrales por proyecto y por comunidad; el Congreso los turna al Gobernador y a la Contraloría para evaluar su aplicación, a la Auditoría para su incorporación en la revisión de la Cuenta Pública y a las Comisiones correspondientes.

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Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos:

¡Consulta la ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo del Estado instrumenta un programa permanente de difusión pública respecto de las leyes y decretos que emita el Congreso de la Unión en las materias relativas al estado y de los que emita el Congreso local; y por el cual el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos difunden las acciones y funciones a su cargo, la introducción de obra pública y la prestación de servicios.

¿Qué debe difundirse?

Los actos administrativos de carácter general que expidan el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; la realización de obras públicas y la prestación de servicios públicos, con las modalidades y condiciones conforme a las cuales se prestan; y, cuando los actos, obras o servicios impliquen una afectación al desarrollo normal de las actividades de los habitantes de una zona, avisos y señalamientos con la anticipación debida.

En obras que impliquen más de una demarcación o que sean de interés general del estado, la difusión se hace de manera coordinada entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado.

¿Por qué medios y con qué seguimiento?

A través de las páginas electrónicas oficiales de los entes u otros medios idóneos que permitan a las personas habitantes acceder a la información.

Las autoridades remiten de manera trimestral al IMPEPAC los informes que se generen con relación a la difusión pública, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre.

¿Qué prohibición existe?

En ningún caso el mecanismo de difusión pública puede utilizarse con fines de promoción de imagen de las personas servidoras públicas estatales o municipales, ni de aspirantes a cargos de elección popular.

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115 al 120 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía, de manera voluntaria, individual o colectiva y honorífica, asume el compromiso de supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto público estatal y municipal.

¿Quiénes pueden ser auditores ciudadanos?

Estudiantes, académicos, ciudadanos e integrantes de colegios de profesionistas y asociaciones civiles debidamente constituidos, preferentemente con conocimientos en las áreas administrativas o contables, que hayan respondido a la convocatoria pública, cuenten con credencial de elector vigente y hayan concluido el programa de capacitación previsto por el IMPEPAC.

Son acreditados por la Comisión y por el Consejo Estatal Electoral, y sus funciones duran un año, iniciando los primeros 15 días hábiles del mes de febrero.

¿Cuándo se emite la convocatoria?

El IMPEPAC la publica en el Periódico Oficial y la difunde durante la segunda quincena de noviembre y hasta el quince de diciembre del año anterior al inicio de funciones, así como en medios electrónicos y redes sociales.

El programa de capacitación es diseñado por el Instituto, en su caso en colaboración con instituciones académicas, universidades, colegios y asociaciones civiles afines.

¿Qué derechos y obligaciones tienen?

Tienen derecho a recibir formación, capacitación, información y asesoría; a asistir a las sesiones de las dependencias estatales o municipales en las que fueron designados; a solicitar la información necesaria para elaborar su informe, en los términos de la Ley de Transparencia; y a presentar denuncia o queja ante las instancias correspondientes si advierten irregularidades en la administración pública.

Asumen el compromiso de asistir a las sesiones de las dependencias estatales, municipales o del Poder Legislativo en las que hayan sido designados; supervisar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones generales aplicables; y elaborar un informe semestral de sus actividades, que se remite formalmente al IMPEPAC y a la dependencia en la que estén acreditados.

El Consejo Estatal Electoral da cuenta de esos informes en sesión pública y el Instituto los publica íntegramente en su sitio de internet.

¿Qué límites tiene el mecanismo?

La función es honoraria y gratuita y no guarda relación laboral alguna con la autoridad.

La Red no puede responder a intereses políticos, profesionales, privados, religiosos o económicos incompatibles con sus fines, ni impedir, retrasar o suspender la ejecución de obras, programas, proyectos o contratos, ni obstaculizar el desempeño de las funciones de los entes públicos.

Sus integrantes están impedidos cuando exista conflicto de intereses, y el mal uso de la información a la que tengan acceso se sanciona conforme a la legislación aplicable.

Artículos

121 al 135 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

¡Consulta la ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo a través del cual se fortalece de manera integral la participación ciudadana efectiva y colaborativa entre el gobierno, las instituciones, la ciudadanía y la sociedad civil organizada, con el objetivo de generar estrategias e iniciativas conjuntas basadas en la transparencia informativa, la colaboración y participación ciudadana, la innovación y el uso de las tecnologías, como pilares en la construcción de una democracia más incluyente y participativa.

¿Qué obligación genera para las autoridades?

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos, los organismos públicos autónomos y los organismos descentralizados y desconcentrados estatales y municipales deben generar, en el ámbito de sus atribuciones, estrategias y líneas de acción específicas para colaborar entre sí, con la ciudadanía y con la sociedad civil organizada, con el objetivo de promover la transparencia, la integridad, la rendición de cuentas y la participación y colaboración ciudadana.

La apertura institucional debe fundarse en los principios de máxima publicidad, universalidad, progresividad y pro persona.

Artículos

136 y 137 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos.

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Morelos
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Lista Nominal (2023) 1,579,192
Número de mecanismos 14
Mecanismos activados Asamblea Ciudadana; Audiencia Pública; Cabildo Abierto; Colaboración Ciudadana; Congreso Abierto; Consulta Ciudadana; Difusión Pública; Gobierno Abierto; Iniciativa Popular; Plebiscito; Presupuesto Participativo; Red de Contraloría; Referéndum; y Rendición de Cuentas
Mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Tipos de mecanismos legislados 4
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 15,792
Firmas para Iniciativa Ciudadana 9,475
Última modificación 12/11/2025

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