¿Qué se ha legislado?
11 mecanismos
de participación legislados
¿Cuántas personas pueden participar?
personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Querétaro?
CONSULTAS
Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.
INICIATIVAS
Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.
DELIBERACIÓN
Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.
REVOCACIÓN
La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.
PARTICIPACIÓN
Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.
Primaveras en Querétaro
¿Qué puedes impulsar?
¿Qué es?
Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía expresa su aprobación o rechazo a:
- Los actos del Poder Ejecutivo del Estado o de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que se consideren trascendentes.
- Los actos de los Ayuntamientos o de sus dependencias y entidades que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio correspondiente.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
La ciudadanía con el respaldo de al menos el 0.2% de la lista nominal del Estado o municipio, también pueden solicitarlo la Legislatura (2/3 partes), el Ejecutivo Estatal, la Presidencia Municipal o la mayoría del Ayuntamiento
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Son vinculantes cuando participa al menos el 30% de la lista nominal del Estado o municipio y la mayoría de votos se emite en un mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Qué es?
Instrumento mediante el cual la ciudadanía aprueba o rechaza la creación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos del Congreso o reglamentos que expidan los Ayuntamientos.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
La ciudadanía con el respaldo del 0.2% de la lista nominal del Estado o municipio, también pueden solicitarlo el Ejecutivo, los Ayuntamientos (mitad de los municipios), y 2/3 de la Legislatura
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Son vinculantes cuando participa al menos el 30% de la lista nominal y la mayoría se pronuncia en un mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Qué es?
Mecanismo que permite a la ciudadanía presentar ante el Congreso o los Ayuntamientos propuestas en forma de:
I. Iniciativas de ley.
II. Iniciativas de decreto.
III. Reglamentos municipales.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La pueden solicitar las personas ciudadanas del Estado o de los municipios, según corresponda, presentando un escrito con los requisitos de Ley. La solicitud debe estar respaldada por:
- 0.2% de la lista nominal de electores del Estado cuando se trate de una ley o decreto.
- 1% de la lista nominal cuando se trate de reformas, derogaciones o abrogaciones a la Constitución local.
- 0.2% de la lista nominal del municipio respectivo cuando se trate de reglamentos municipales.
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y se acredite el respaldo ciudadano requerido.
- La Legislatura o el Ayuntamiento deben revisar la procedencia en un plazo de 10 días hábiles.
- Si cumple, se notifica al Instituto Electoral para la verificación del respaldo ciudadano.
- Una vez validado, la iniciativa se turna al proceso legislativo correspondiente.
- Además, el representante común de las y los promoventes debe ser invitado a las comisiones donde se discuta la iniciativa, con derecho a voz.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?
¿Qué es?
Mecanismo mediante el cual la ciudadanía emite opiniones y propuestas de solución a problemas colectivos de la sección electoral donde habita.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La ciudadanía con el respaldo del 10% de la lista nominal de la sección electoral correspondiente, debe presentarse por escrito con nombre, firma y credencial de al menos el 10% de la sección electoral
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
No. Solo constituyen elementos de juicio para la autoridad competente.
¿Qué es?
Mecanismo mediante el cual la ciudadanía colabora en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal.
¿Cómo se solicita?
Mediante escrito firmado por las personas interesadas, especificando la aportación o tareas.
¿Qué debe hacer la autoridad?
Responder en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si no lo hace, la colaboración se entiende aceptada
¿Qué son?
Son órganos auxiliares de consulta y evaluación para el diseño, seguimiento y mejora de políticas públicas estatales y municipales.
¿Cómo se conforman?
Su integración, organización y funcionamiento se establecen en acuerdos del Centro Estatal de Participación Ciudadana o en la reglamentación municipal.
¿Las convocatorias son abiertas?
La Ley no lo precisa; depende de la reglamentación que emitan las autoridades competentes.
¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía interactúa directamente con el Poder Ejecutivo del Estado, las Presidencias Municipales y la administración pública estatal o municipal sobre trámites, servicios, programas y acciones.
¿Cómo debe solicitarse?
Mediante escrito presentado con al menos 30 días naturales de anticipación, solo los Consejos de Participación Ciudadana (estatales o municipales) pueden solicitarlo
¿Con qué periodicidad se celebra?
La Ley establece que deben realizarse al menos tres ejercicios de diálogo ciudadano por año.
¿Qué es?
Mecanismo que permite a la ciudadanía proponer a autoridades estatales o municipales acciones dentro de su competencia.
¿Quiénes pueden solicitarla y cuántas firmas se requieren?
La solicitud debe presentarse por escrito a través de los Consejos de Participación Ciudadana o de los Consejos Municipales de Participación Ciudadana, reuniendo un número mínimo de 50 a 100 firmas en municipios, dependiendo del número de habitantes, y 200 firmas en el ámbito estatal.
¿Cómo se desarrolla la audiencia?
La persona representante común expone la solicitud en un máximo de 15 minutos, acompañado de hasta dos solicitantes más.
¿Qué obligación tiene la autoridad?
Analizar la viabilidad técnica, financiera y jurídica en un plazo máximo de 30 días hábiles y notificar la resolución.
¿Qué es?
Sesión del Ayuntamiento en la que la ciudadanía participa para solicitar la emisión de acuerdos sobre asuntos municipales.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los Consejos Municipales de Participación Ciudadana u órganos similares. La solicitud debe entregarse en la Secretaría del Ayuntamiento con los requisitos legales (datos de solicitantes, representante común, propuesta de acuerdo y justificación).
¿Qué debe hacer la autoridad?
La Secretaría del Ayuntamiento revisa la solicitud en un plazo de 10 días hábiles. Si hay errores, notifica al representante común, quien tendrá 5 días hábiles para corregirlos.
¿Qué es?
Mecanismo mediante el cual la ciudadanía decide sobre el destino de una parte de los recursos públicos estatales o municipales, a través de proyectos específicos de beneficio comunitario.
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas?
Sí. Los proyectos pueden ser propuestos por la ciudadanía y sometidos a consulta.
¿Qué porcentaje de recursos se destina?
El monto se define anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado o por acuerdo de los Ayuntamientos, con base en su presupuesto, será un porcentaje del gasto social en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado o en el presupuesto municipal,
¿Cómo se compara Querétaro
con otros estados?
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a comparar con Querétaro
Querétaro | ![]() |
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Tiene ley de Participación Ciudadana | Sí | ![]() |
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Lista Nominal (2023) | 1,871,805 | ![]() |
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Número de mecanismos | 5 | ![]() |
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Mecanismos activados | 3 | ![]() |
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Mecanismos legislados | Plebiscito, Referéndum, Iniciativa ciudadana, Consulta vecinal, Obra pública con participación ciudadana, | ![]() |
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Tipos de mecanismos legislados | Consultas, Iniciativas, Participación | ![]() |
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Firmas para Pleibiscito o Referéndums | 56,154 | ![]() |
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Firmas para Iniciativa Ciudadana | 18,718 | ![]() |
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Última modificación | 30/10/22 | ![]() |
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