¿Qué se ha legislado?
4 mecanismos
de participación legislados
¿Cuántas personas pueden participar?
personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Sinaloa?
CONSULTAS
Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.
INICIATIVAS
Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.
DELIBERACIÓN
Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.
REVOCACIÓN
Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.
PARTICIPACIÓN
Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.
Primaveras en Sinaloa
¿Qué puedes impulsar?
¿Qué es?
Acto en el que la ciudadanía sinaloense expresa su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo,organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, Ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes para la vida pública.
¿Quiénes pueden solicitar un plebiscito?
- A nivel estatal: la ciudadanía con el respaldo del 2% de la lista nominal, dos terceras partes de los Ayuntamientos o el Gobernador del Estado.
- A nivel municipal: dos terceras partes del Cabildo, el Presidente Municipal o la ciudadanía, dependiendo del tamaño del municipio, con el respaldo del 5 al 15% de electores.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. El resultado del plebiscito será vinculante cuando participe al menos el 40% de la lista nominal del Estado o municipio correspondiente y la mayoría se pronuncie en un mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Qué es?
Es el acto conforme al cual la ciudadanía sinaloense opina sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales. Puede ser:
- Total, cuando se somete a consulta el texto íntegro de un ordenamiento legal.
- Parcial, cuando se someten solo algunos preceptos del ordenamiento.
¿Quiénes pueden solicitar un referéndum?
La ciudadanía con el respaldo de al menos el 2% de la lista nominal. La solicitud debe presentarse ante el Consejo dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la disposición legislativa que se quiere someter a consulta.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. El resultado del referéndum será vinculante cuando participe al menos el 40% de la lista nominal del Estado y la mayoría de votos se pronuncie en un mismo sentido.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Qué es?
Instrumento por medio del cual la ciudadanía sinaloense puede presentar ante el Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.
¿Cuántas firmas se necesitan para presentar una iniciativa?
Puede presentarla cualquier persona inscrita en la lista nominal, pero debe cumplir con requisitos formales.
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
La presentación de una iniciativa ciudadana no implica su aprobación automática, pero sí obliga al Congreso a tramitarla de acuerdo con la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo.
¿Qué es?
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede decidir, con su voto libre y secreto, si la persona que ocupa la Gubernatura debe continuar en el cargo o concluir antes de que termine el periodo para el que fue electa, cuando exista pérdida de confianza.
¿Quienes lo pueden solicitar?
Lo puede solicitar la ciudadanía con al menos al 10% de las personas inscritas en la lista nominal del Estado, siempre que las firmas provengan de por lo menos once municipios.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. El resultado será vinculante si participa al menos el 40% de la lista nominal del Estado, y la mayoría absoluta de los votos se pronuncia en el mismo sentido.
¿Cómo se compara Sinaloa
con otros estados?
Elige un estado específico
a comparar con Sinaloa
Sinaloa | ![]() |
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Tiene ley de Participación Ciudadana | Sí | ![]() |
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Lista Nominal (2023) | 2,316,248 | ![]() |
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Número de mecanismos | 3 | ![]() |
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Mecanismos activados | 16 | ![]() |
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Mecanismos legislados | Plebiscito, Referéndum, Iniciativa ciudadana | ![]() |
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Tipos de mecanismos legislados | Consultas, Iniciativas | ![]() |
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Firmas para Pleibiscito o Referéndums | 46,325 | ![]() |
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Firmas para Iniciativa Ciudadana | 1 | ![]() |
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Última modificación | 08/10/12 | ![]() |
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