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¿Qué se ha legislado?

8 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:

29/06/2021

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Aguascalientes?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Aguascalientes

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es el instrumento de participación ciudadana para someter a consideración de la ciudadanía, mediante votación, los actos concretos de gobierno emitidos por la Gubernatura del Estado o por los ayuntamientos, que sean de interés público.

Se puede solicitar plebiscito estatal con el apoyo correspondiente al  2% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral y plebiscito municipal con el 1% del padrón electoral en ciudades de más de 100 mil electores (depende del tamaño del municipio).

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para que el resultado se convierta en obligatorio para la autoridad, debe de salir a participar el 40% de las personas inscritas en el padrón electoral.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

11 al 13 y

20 al 37

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación por medio del cual se somete ante el voto de la ciudadanía, para su aprobación o rechazo, la creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso del Estado, o normas de carácter general expedidas por los ayuntamientos.

Para solicitar un referéndum estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al  2% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral y para referéndum municipal el 2% del padrón electoral.

¿Los resultado son obligatorios

para las autoridades?

Para que el resultado se convierta en obligatorio para la autoridad, debe salir a participar el 40% de las personas inscritas en el padrón electoral.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

17 al 39

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación a través del cual la ciudadanía da a conocer a los órganos de gobierno su opinión respecto a planes, programas o acciones de interés social.

¿Quiénes pueden solicitar la consulta?

I. La Gubernatura;
II. El 50% de las personas integrantes del ayuntamiento;
III. La ciudadanía, tratándose de planes, programas o acciones de competencia municipal, el número de firmas de apoyo depende de la población del municipio. Pero en el caso de ciudades de más de 100 mil habitantes, se debe contar con las firmas del 1% del padrón electoral.
IV. El 1%  de la ciudadanía del Estado, inscrita en el padrón electoral, tratándose de planes, programas o acciones de competencia estatal.
V. 50% más uno de los integrantes del Poder Legislativo.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

No, pero en caso de que la autoridad no oriente su decisión o sus actos con base en los resultados de la consulta ciudadana, deberá fundar y motivar su determinación y publicarla en su página web oficial.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta estatal?

Artículos

82 al 95

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación en el que la ciudadanía del Estado tiene la facultad de presentar ante el Poder Legislativo del Estado, proyectos de ley o decreto, para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones legales, a fin de que sean estudiados, analizados, modificados y en su caso aprobados por las Comisiones correspondientes y en su caso por el Pleno Legislativo.

Sólo se contempla el uso de este mecanismo a nivel estatal.

Para presentar una iniciativa ciudadana, se debe de contar con el respaldo del 1% del padrón electoral.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

47 al 52

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento mediante el cual la ciudadanía elige y define los proyectos, realización de obras o ejecución de programas a cargo del Presupuesto de Egresos Municipal o Estatal, bajo la administración, ejecución y responsabilidad de las autoridades correspondientes.

El Presupuesto Participativo podrá estar dirigido a las Administraciones municipales o estatales, dependiendo el rubro de acción sobre la que se pronuncie.

Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al menos al 4% del Presupuesto de Egresos aprobado por las autoridades del Estado de Aguascalientes.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

La Ley no es clara en cuanto al proceso de recepción de proyectos.

Se menciona que la ciudadanía hace propuestas al ayuntamiento o al Estado, y luego son las mismas autoridades quienes eligen tres proyectos que serán sometidas a consulta.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

La Ley no es clara en cuanto a cuánto dinero deben de destinar el Estado o los municipios a este rubro.

Artículos

75 al 77

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación por el cual la ciudadanía del Estado, sus municipios o sus distritos, según sea el caso, someten a consulta y votación la permanencia en el cargo de un ciudadano que desempeña un puesto de elección popular.

Se puede solicitar este mecanismo para la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales.

¿Quiénes pueden solicitar
la revocación de mandato?

Para solicitar una revocación de mandato de las personas que ocupan un puesto de elección popular, se deben de reunir el siguiente porcentaje, según el cargo:

I. La Gubernatura, con al menos el 10% del padrón electoral del Estado. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para ser obligatoria requiere una votación emitida superior al número de votos emitidos en la elección de origen en la que haya sido electo el funcionario objeto de la consulta.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura?

Artículos

53 al 60

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de representación ciudadana de la colonia, para la atención de problemáticas específicas ante las autoridades estatales y municipales.

¿Cómo se conforman los Comités Ciudadanos?

Los integrantes de los Comités Ciudadanos serán designados por votación libre y directa realizada en una asamblea vecinal anual, y serán integrados por un mínimo de tres vecinos, quienes desempeñarán los cargos de Presidencia, Secretaría y Vocalía.

Para ser integrante del Comité Ciudadano es necesario ser habitante de la colonia a representar.

¿Las convocatorias son abiertas?

Sí, las personas habitantes de la colonia a representar pueden participar en los Comités.

Artículos

96 al 106

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación ciudadana por medio del cual la ciudadanía del Estado de Aguascalientes, expone problemáticas de temas específicos frente al ayuntamiento.

Las sesiones de Cabildo Abierto deberán realizarse en la sesión ordinaria de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

Los municipios del Estado publicarán una convocatoria anual en la que se indicarán las fechas de sesión de cabildo abierto.

¿Qué temas se pueden tratar en la sesión de Cabildo Abierto?

I. Seguridad pública;
II. Desarrollo social;
III. Desarrollo económico y turismo;
IV. Planeación urbana y rural;
V. Agua potable, alcantarillado y saneamiento;
VI. Obras públicas; y
VII. Control reglamentario, espectáculos, mercados, rastros y estacionamientos.

¿Cómo podemos participar?

La convocatoria a la sesión de cabildo abierto deberá difundirse previamente con la anticipación suficiente e indicar fecha, hora y lugar en que se efectuará, así como el orden del día con la descripción de los asuntos a tratar.

Una vez publicado, quienes habiten en el municipio podrán solicitar su participación mediante los procedimientos establecidos por cada municipio.

El municipio determinará el número máximo de participantes, participaciones, duración, el orden y procedimientos con los cuales se llevarán a cabo.

Artículos

78 y 79

¡Consulta la Ley!

En Aguascalientes
se han activado:

1 mecanismo

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Aguascalientes
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 1,095,124
Número de mecanismos 8
Mecanismos activados 1
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana, Iniciativa ciudadana, Consulta de revocación de mandato, Comités Ciudadanos, Cabildo abierto, Presupuesto participativo
Tipos de mecanismos legislados Consultas Iniciativas Revocación Participación Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 21,902
Firmas para Iniciativa Ciudadana 10,951
Última modificación 29/06/21

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