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¿Qué se ha legislado?

10 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
14/12/2021

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Baja California Sur?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Baja California Sur

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Consulta pública a la ciudadanía del Estado, para que exprese su opinión afirmativa o negativa, respecto de un acto del poder ejecutivo y de los ayuntamientos.

Para solicitar un plebiscito estatal se necesita el apoyo de por lo menos 4% de la lista nominal estatal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. El resultado del plebiscito que se realice de conformidad con lo previsto en la presente Ley tendrá carácter de obligatorio para las autoridades de las cuales emanó el acto o decisión de gobierno.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

14 al 20 y

16 al 52

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Proceso mediante el cual la ciudadanía del estado expresa su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado o las Leyes que expida el Congreso del Estado.

La ciudadanía, para solicitar un plebiscito necesita el apoyo de por lo menos:

  • Referéndum constitucional: 5% de la lista nominal estatal.
  • Referéndum para el resto de las leyes: 4% de la lista nominal estatal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Sin embargo, en caso de una derogación de leyes, decretos y normas constitucionales se necesita la participación de por lo menos el 50% de las personas inscritas en la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

20 al 52

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación ciudadana a través del cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía por medio de encuestas, preguntas directas, foros, participación virtual a través de medios electrónicos o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Estado de Baja California Sur.

¿Cómo se puede solicitar
una consulta?

La Ley sólo da la atribución a la Gubernatura, las dependencias de la administración pública estatal, las presidencias municipales, los ayuntamientos o las dependencias de la administración pública municipal o el Congreso del Estado.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

No. Las consultas sólo serán elementos que las autoridades tomarán en cuenta para sus funciones públicas.

Artículos

66 al 69

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Facultad de la ciudadanía de presentar ante el Congreso del Estado los proyectos de ley o código, y los proyectos de decreto mediante los cuales se pretenda reformar, derogar, adicionar o abrogar las leyes vigentes.

Para presentar una iniciativa, sólo es necesario que una persona que se encuentre inscrita en la lista nominal de Baja California Sur y que cuenta con credencial de elector, cumpla con los requisitos establecidos en la ley para presentar una propuesta.

¿Cuántas firmas se necesitan
para una iniciativa estatal?

1

¿Es obligatoria la admisión
de la iniciativa?

Sí. Las iniciativas ciudadanas que se consideren de trámite preferente de acuerdo a lo establecido en la fracción VI del numeral 57 de la Constitución del Estado, deberán ser dictaminadas y sometidas a votación ante el Pleno del Congreso del Estado, dentro del término de 30 días naturales.

1

firma

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

20 al 52

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son organizaciones ciudadanas de vecinos conformadas en las Unidades Territoriales de los municipios del Estado de Baja California Sur

¿Qué funciones tienen
los comités?

I. Representar los intereses colectivos de las vecinas y vecinos de la unidad de la que es parte.

II. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.

III. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

IV. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la unidad territorial.

V. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades para la unidad territorial.

VI. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública municipal. Entre otras funciones.

Artículos

82 al 95

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación de las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la unidad territorial que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la administración pública estatal y municipal, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público, de acuerdo con la legislación aplicable y los programas de contraloría social existentes.

¿Las personas podemos solicitar
ser contraloras o contralores?

La Ley no hace mención sobre cómo las personas pueden iniciar este mecanismo.

¿Podemos denunciar si se
encuentran irregularidades?

La Ley no señala un mecanismo directo para presentar denuncias.

Artículos

81

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La ciudadanía podrá colaborar con las autoridades estatales y municipales en la ejecución de una obra o un servicio público o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Cómo podemos participar
en este mecanismo?

Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por la o las personas solicitantes o por la representante que éstas designen, señalando su nombre y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece, o bien las tareas que se proponen aportar a la comunidad.

¿Qué debe hacer la autoridad
al recibir una solicitud?

Las dependencias de la administración pública del gobierno del estado y las autoridades municipales resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, podrán concurrir a ella con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración.

La autoridad tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. En caso de no existir contestación por parte de la autoridad, la respuesta se entenderá en sentido positivo.

Artículos

70 al 72

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de la ciudadanía que se ha constituido para analizar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas de los distintos ámbitos de gobierno.

¿Cómo se conforman los
Observatorios Ciudadanos?

La Ley no menciona cómo se conformarán los Observatorios Ciudadanos, solo señala que la autoridad promoverá de manera permanente, espacios de análisis y diálogo donde dichos observatorios den a conocer a los servidores públicos sus propuestas, análisis y estudios.

¿Las convocatorias
son abiertas?

La Ley no señala cómo serán las convocatorias de este mecanismo.

Artículos

96

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento de participación por medio del cual la ciudadanía, los comités y las organizaciones ciudadanas del Estado podrán:

I. Proponer de manera directa a las autoridades estatales y municipales la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;

II. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal;

III. Presentar a las autoridades estatales y municipales las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo, y

IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno. En todo momento las autoridades garantizarán el derecho de petición de la ciudadanía, de manera ágil y expedita

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

Sí. La solicitud debe hacerse por escrito y hacerse llegar a la autoridad correspondiente. Éste tiene la obligación de responder la solicitud a la audiencia en 10 días.

¿La autoridades deben asistir?

Sí. La contestación a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia.

La contestación mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá. 

Artículos

76 al 80

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios llevarán a cabo la difusión pública de sus planes, programas, proyectos y acciones a su cargo.

¿Las personas contribuimos, solicitamos
o participamos en este mecanismo?

No. La Ley no establece mecanismos directos de contribución o participación de la ciudadanía.

Artículos

73 al 75

¡Consulta la Ley!

En Baja California Sur
se han activado:

3 mecanismos

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con otros estados?

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Baja California Sur
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 606,189
Número de mecanismos 10
Mecanismos activados 3
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana,Iniciativa ciudadana, Comités de vecinos, Contraloría social, Colaboración ciudadana, Observatorios ciudadanos, Audiencia pública, Difusión pública
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 24,248
Firmas para Iniciativa Ciudadana 1
Última modificación 14/12/21

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