BAJA CALIFORNIA
5 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Baja California |
Ley de Participación Ciudadana | Sí (Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California) |
Fecha de última modificación | 10/1/2020 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 5 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | El plebiscito tiene por objeto el consultar a la ciudadanía para que exprese su aprobación o rechazo a los siguientes actos: I.- Los actos del Poder Ejecutivo. II.- Los actos de los ayuntamientos. III.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos.Las personas ciudadanas vecinas que representen el 0.5% de la lista nominal pueden solicitar un plebiscito ya sea, del estado o del municipio correspondiente. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados del plebiscito serán obligatorios cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos al 10% de la ciudadanía incluida en la lista nominal en la circunscripción territorial que tenga verificativo el plebiscito. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 14 al 22 y 44 al 69 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Instrumento de participación por medio del cual se somete ante el voto de la ciudadanía, para su aprobación o rechazo, la creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso del Estado, o normas de carácter general expedidas por los ayuntamientos. La ciudadanía para solicitar un: Referéndum constitucional: tendrán que reunir el apoyo correspondiente al 1.5% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal. Referéndum legislativo: tendrán que reunir el apoyo correspondiente al 0.5% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para el referéndum constitucional sólo podrá aprobarse o rechazarse, cuando así lo determine la votación mayoritaria de la ciudadanía de cuando menos la mitad más uno de los municipios que conforman el Estado y hayan participado en dicho proceso un número de ciudadanía no menor al 20% que votó de acuerdo al listado nominal utilizado para la elección de Diputaciones inmediata anterior.
El referéndum legislativo sólo podrá ser rechazado o aprobado por la mayoría de votos de los electores, siempre y cuando hayan participado en el proceso cuando menos el 10% de las personas que votaron de acuerdo al listado nominal utilizado para la elección de diputados inmediata anterior. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 33 al 43 y 44 al 69 |
3 | Iniciativa Ciudadana |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual la ciudadanía del Estado podrá presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución del Estado.
Además de la recolección de firmas, una organización de la sociedad civil legalmente constituida o una institución de educación superior pueden presentar iniciativas ante el Congreso. Cada municipio tiene la responsabilidad de reglamentar cómo funcionará este mecanismo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | 500 |
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? | No. La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 bis y 72 ter, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo precedente.
Declarada la admisión de la Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 70 al 73 |
4 | Consulta Popular |
¿Qué es? | Instrumento a través del cual la ciudadanía somete a consideración por medio de preguntas directas temas de amplio interés en el Estado.
La ciudadanía que represente un 2% de la lista nominal del estado. Cada municipio tiene la responsabilidad de reglamentar cómo funcionará este mecanismo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta estatal? |
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¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. El resultado de la consulta será obligatorio cuando participe el 20% del listado nominal del estado. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 73 Bis al 73 Bis 7 |
5 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana a través del cual la ciudadanía puede presentar propuestas para la realización de obras públicas para que sean valoradas y en su caso aprobadas por sus cabildos en el Presupuesto de Egresos Municipal de cada año. |
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? | La Ley únicamente hace referencia a que las personas podemos presentar proyectos, sin embargo, es el Cabildo quien valora y aprueba dichas propuestas. |
¿Hay un monto que se debe destinar a presupuesto participativo? | No. La Ley deja en los ayuntamientos la facultad de reglamentar este mecanismo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículo 81 |