BAJA CALIFORNIA SUR

10 mecanismos en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Baja California Sur
Ley de Participación Ciudadana Sí, Ley de Participación Ciudadana para Baja California Sur
Fecha de última modificación 30/11/2018
Número de mecanismos contemplados en la Ley 10

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? Consulta pública a la ciudadanía del Estado, para que exprese su opinión afirmativa o negativa, respecto de un acto del poder ejecutivo y de los ayuntamientos.

Para solicitar un plebiscito estatal se necesita el apoyo de por lo menos 4% de la lista nominal estatal.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. El resultado del plebiscito que se realice de conformidad con lo previsto en la presente Ley tendrá carácter de obligatorio para las autoridades de las cuales emanó el acto o decisión de gobierno.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 14 al 20 y 16 al 52
2 Referéndum
¿Qué es? Proceso mediante el cual la ciudadanía del estado expresa su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado o las Leyes que expida el Congreso del Estado.

La ciudadanía, para solicitar un plebiscito necesita el apoyo de por lo menos:

–       Referéndum constitucional: 5% de la lista nominal estatal.

–       Referéndum para el resto de las leyes: 4% de la lista nominal estatal.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. Sin embargo, en caso de una derogación de leyes, decretos y normas constitucionales se necesita la participación de por lo menos el 50% de las personas inscritas en la lista nominal.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 20 al 52
3 Iniciativa Ciudadana
¿Qué es? Facultad de la ciudadanía de presentar ante el Congreso del Estado los proyectos de ley o código, y los proyectos de decreto mediante los cuales se pretenda reformar, derogar, adicionar o abrogar las leyes vigentes.

Para presentar una iniciativa, sólo es necesario que una persona que se encuentre inscrita en la lista nominal de Baja California Sur y que cuenta con credencial de elector, cumpla con los requisitos establecidos en la ley para presentar una propuesta.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? 1
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? Sí. Las iniciativas ciudadanas que se consideren de trámite preferente de acuerdo a lo establecido en la fracción VI del numeral 57 de la Constitución del Estado, deberán ser dictaminadas y sometidas a votación ante el Pleno del Congreso del Estado, dentro del término de 30 días naturales.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 20 al 52
4 Consulta Ciudadana
¿Qué es? Instrumento de participación ciudadana a través del cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía por medio de encuestas, preguntas directas, foros, participación virtual a través de medios electrónicos o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Estado de Baja California Sur.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? La Ley sólo da la atribución a la Gubernatura, las dependencias de la administración pública estatal, las presidencias municipales, los ayuntamientos o las dependencias de la administración pública municipal o el Congreso del Estado.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? No. Las consultas sólo serán elementos que las autoridades tomarán en cuenta para sus funciones públicas.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 66 al 69
5 Colaboración Ciudadana
¿Qué es? La ciudadanía podrá colaborar con las autoridades estatales y municipales en la ejecución de una obra o un servicio público o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por la o las personas solicitantes o por la representante que éstas designen, señalando su nombre y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece, o bien las tareas que se proponen aportar a la comunidad.
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? Las dependencias de la administración pública del gobierno del estado y las autoridades municipales resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, podrán concurrir a ella con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración.

La autoridad tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. En caso de no existir contestación por parte de la autoridad, la respuesta se entenderá en sentido positivo.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 70 al 72
6 Difusión Pública
¿Qué es? Las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios llevarán a cabo la difusión pública de sus planes, programas, proyectos y acciones a su cargo.
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? No.  La Ley no establece mecanismos directos de contribución o participación de la ciudadanía.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 73 al 75
7 Audiencia Pública
¿Qué es? Es el instrumento de participación por medio del cual la ciudadanía, los comités y las organizaciones ciudadanas del Estado podrán:

I. Proponer de manera directa a las autoridades estatales y municipales la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;

II. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal;

III. Presentar a las autoridades estatales y municipales las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo, y

IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno. En todo momento las autoridades garantizarán el derecho de petición de la ciudadanía, de manera ágil y expedita.

¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? Sí. La solicitud debe hacerse por escrito y hacerse llegar a la autoridad correspondiente. Éste tiene la obligación de responder la solicitud a la audiencia en 10 días.
¿Las autoridades deben asistir? Sí. La contestación que recaiga a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia, además mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 76 al 80
8 Contraloría Social o Ciudadana
¿Qué es? Instrumento de participación de las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la unidad territorial que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la administración pública estatal y municipal, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público, de acuerdo con la legislación aplicable y los programas de contraloría social existentes.
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores? La Ley no hace mención sobre cómo las personas pueden iniciar este mecanismo.
¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? La Ley no señala un mecanismo directo para presentar denuncias.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículo 81
9 Comités de Vecinos
¿Qué es? Son organizaciones ciudadanas de vecinos conformadas en las Unidades Territoriales de los municipios del Estado de Baja California Sur.
¿Qué funciones tienen los Comités? I. Representar los intereses colectivos de las vecinas y vecinos de la unidad de la que es parte.

II. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.

III. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

IV. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la unidad territorial.

V. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades para la unidad territorial.

VI. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública municipal. Entre otras funciones.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 82 al 95
10 Observatorios Ciudadanos
¿Qué es? Instrumento de la ciudadanía que se ha constituido para analizar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas de los distintos ámbitos de gobierno.
¿Cómo se conforman los Observatorios Ciudadanos? La Ley no menciona cómo se conformarán los Observatorios Ciudadanos, solo señala que la autoridad promoverá de manera permanente, espacios de análisis y diálogo donde dichos observatorios den a conocer a los servidores públicos sus propuestas, análisis y estudios.
¿Las convocatorias son abiertas? La Ley no señala cómo serán las convocatorias de este mecanismo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículo 96