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*Última actualización:
31/08/2024

¿Cuántas personas pueden participar?

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¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Chihuahua?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Chihuahua

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es un instrumento mediante el cual la ciudadanía decide aprobar o rechazar los actos o decisiones administrativas del Poder Ejecutivo del Estado o de los ayuntamientos.

¿Quién puede solicitarlo?
Plebiscito municipal: puede ser solicitado por la ciudadanía con un porcentaje de apoyo que va del 0.5% al 5% de la lista nominal, dependiendo del tamaño del municipio.

Plebiscito estatal: requiere el respaldo de al menos el 0.5% de la lista nominal del Estado.

¿Los resultados son obligatorios?
Sí, cuando se alcanza la participación mínima:

  • Estatal: 15% de la lista nominal.

Municipal: varía entre 25% y 10%, dependiendo del tamaño del municipio.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

40 al 46

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo en el que la ciudadanía aprueba o rechaza la creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes estatales o reglamentos municipales.

Tipos de referéndum y requisitos:

  • Constitucional: 0.5% de la lista nominal estatal.
  • Legislativo: 0.5% lista nominal estatal.
  • Administrativo estatal: 0.5% lista nominal estatal.
  • Administrativo municipal: según tamaño del municipio (5%, 3%, 1% o 0.5%).

¿Los resultados son obligatorios?
Sí, cuando participa al menos:

  • 15% de la lista nominal en el caso constitucional.
  • 10% en el legislativo o administrativo estatal.

25% a 10% en los municipios (según su tamaño).

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

35 al 39

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento mediante el cual las y los habitantes del estado expresan su opinión y presentan propuestas sobre problemáticas sociales de alcance estatal o municipal.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier habitante del Estado, mediante escrito:

  • Ante el Instituto, si el tema es de alcance estatal.
  • Ante el Ayuntamiento, si es un tema municipal.

¿Los resultados son obligatorios?
No. Los resultados son indicativos, pero no obligatorios para la autoridad.

La autoridad solo está obligada a emitir un informe con el número de participantes, opiniones y un resumen de resultados dentro de los 10 días hábiles posteriores.

Artículos

67 al 69

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el derecho de la ciudadanía para proponer la creación, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales, así como reformas a la Constitución del Estado o a reglamentos estatales y municipales.

¿Quién puede presentarla?
La ciudadanía con el apoyo de al menos el 0.1% de la lista nominal del estado.

¿Nivel de aplicación?
Puede aplicarse en el ámbito estatal o municipal, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

47 al 52

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el cual las y los habitantes de cada municipio deciden sobre el destino de un porcentaje del Presupuesto de Egresos Municipal, a través de consulta directa.

¿Las personas pueden proponer proyectos?
Sí, cualquier persona puede proponer obras, servicios o programas que luego se someten a consulta.

¿Cuánto dinero se destina?
Cada ayuntamiento debe asignar al menos el 5% de sus ingresos de libre disposición.

Artículos

75 al 77

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento mediante el cual la ciudadanía participa en la elaboración, vigilancia y evaluación de los planes de desarrollo estatal y municipal, dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

¿Cómo se regula?
El Estado y los municipios establecerán procedimientos que garanticen pluralidad, transparencia e imparcialidad.

Artículo

74

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el mecanismo de consulta a la ciudadanía para decidir si una persona electa continúa o no en su cargo antes de concluir el periodo.

¿Quiénes pueden ser sujetos?

  • Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
  • Diputaciones locales.
  • Presidencias municipales y sindicaturas.

¿Requisitos para solicitarla?

    • Poder Ejecutivo Estatal: 10% de la lista nominal estatal, en la mitad más uno de los municipios.
    • Presidencias municipales y sindicaturas: entre 20% y 5% de la lista nominal, según el tamaño del municipio.
  • Diputaciones:
    • Mayoría relativa: 10% de la lista nominal del distrito.
    • Representación proporcional: 1.5% de la lista nominal estatal.

¿Los resultados son obligatorios?
Sí, si la votación supera la participación mínima:

  • 40% estatal.
  • 30%–45% municipal, según el tamaño.
  • 30% distrital (mayoría relativa) o 3% estatal (representación proporcional).

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura?

Artículos

53 al 60

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Son instancias de participación ciudadana para asesoría, opinión, seguimiento y evaluación de programas y acciones del gobierno estatal o municipal.

¿Cómo se conforman?
Los pueden constituir dependencias estatales o municipales, integrando ciudadanía y funcionarios públicos.

Artículos

70 y 72

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el cual las y los habitantes de un municipio participan directamente en sesiones de cabildo para presentar asuntos del orden del día.

¿Cómo se participa?
Cada ayuntamiento publica una convocatoria. El municipio establece número de participantes, tiempo de intervenciones y reglas de orden.

Artículos

78 y 79

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es la participación voluntaria de la ciudadanía en obras o servicios públicos, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Qué pasa si presento una solicitud?
La autoridad debe responder en un plazo máximo de 3 días hábiles, fundando y motivando su decisión.

Artículo

84

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Son órganos de consulta, gestión social y colaboración vecinal.

¿Cómo se integran?
Con habitantes de cada municipio, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal del Estado.

Artículo

73

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Son instrumentos de participación mediante los cuales la ciudadanía supervisa la correcta aplicación de los recursos públicos y ejecución de programas de gobierno.

¿Quién puede integrarlas?
Cualquier persona, presentando solicitud por escrito ante dependencias estatales, municipales o incluso organismos autónomos.

¿Qué pueden hacer?
Están facultadas para solicitar sanciones a servidores públicos responsables, conforme a la Ley de Transparencia.

Artículos

80 al 83

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Son mecanismos mediante los cuales se promueve la opinión y participación de niñas, niños y adolescentes en asuntos de su interés, respetando su edad y grado de madurez.

¿Qué derechos tienen?
Pueden expresarse libremente, ser escuchados y participar en decisiones que les afecten en ámbitos familiar, escolar, social y comunitario.

Artículos

85 y 86

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el cual las personas pueden proponer acuerdos, solicitar información o presentar quejas sobre programas y actos de gobierno.

¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona, con el apoyo de al menos 200 firmas a nivel estatal o 50 firmas a nivel municipal.

¿Las autoridades deben asistir?
Sí. Deben responder por escrito en un máximo de 10 días y garantizar la inclusión de toda la población en la audiencia.

Artículos

62 al 66

¡Consulta la Ley!

En Chihuahua
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Chihuahua
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 3,024,586
Número de mecanismos 14
Mecanismos activados 19
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta Pública, Iniciativa ciudadana, Revocación de mandato, Consejos consultivos, Cabildos abiertos, Colaboración ciudadana, Contralorías sociales, Mecanismos de participación social de Niñas, Niños y Adolescentes, Audiencia pública, Presupuesto participativo, Planeación participativa
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Revocación, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 15,123
Firmas para Iniciativa Ciudadana 3,025
Última modificación 23/06/18

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