CHIHUAHUA
14 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Chihuahua |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua |
Fecha de última modificación | 23/07/2018 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 14 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Es un instrumento de participación política, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos.
A nivel estatal se requieren del 0.5% de firmas de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados del plebiscito estatal tendrán efecto obligatorio cuando acuda a votar al menos el equivalente al 15% de la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 17 al 34 y 40 al 46 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Es un instrumento de participación en el que se somete ante el voto de la ciudadanía la aprobación o rechazo, creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso del Estado, o normas de carácter general expedidas por los ayuntamientos. El Referéndum podrá ser Constitucional, Legislativo, Administrativo Estatal o Administrativo Municipal. Para solicitar un referéndum estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente a 0.5% de la lista nominal del Estado.Los ayuntamientos tienen la capacidad de reglamentar este mecanismo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para que el resultado sea obligatorio para la autoridad, debe de salir a participar el 15% de las personas inscritas en la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 35 al 39 |
3 | Iniciativa Ciudadana |
¿Qué es? | Es el instrumento en el que la ciudadanía ejerce el derecho de proponer la expedición, reforma, derogación o abrogación de las leyes estatales ante el Poder Legislativo, así como la Reforma de la Constitución Política del Estado. También para la expedición refirma, derogación o abrogación de reglamentos estatales o municipales.
A nivel estatal se requiere del 0.1% de personas inscritas en la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal, para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 17 al 34 y 47 al 52 |
4 | Revocación de mandato |
¿Qué es? | Es el instrumento de consulta a la ciudadanía con el objetivo de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quienes ostenten:
I. La titularidad del Poder Ejecutivo del Estado. II. Las diputaciones locales. III. Las presidencias municipales. IV. Las sindicaturas. |
¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato? | La ciudadanía puede utilizar este mecanismo. Se puede solicitar con el 5% de firmas en el ámbito estatal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal, para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para ser obligatorio requiere una votación emitida superior al número de sufragios emitidos en la elección de origen en la que haya sido electo el funcionario objeto de la consulta. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 17 al 34 y 53 al 60 |
5 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Es un mecanismo de gestión y participación social mediante el que los habitantes de cada municipio, deciden sobre el destino de un porcentaje del presupuesto de egresos municipal de cada año, a través de consultas directas a la población. |
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? | Sí. Las personas pueden proponer proyectos que posteriormente se someten a consulta pública. |
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? | Cada ayuntamiento destinará como mínimo un monto equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 75 al 77 |
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6 | Cabildo Abierto |
¿Qué es? | Cabildo abierto es el instrumento mediante el cual, quienes habitan en un municipio, participan directamente con voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento en los asuntos del orden del día. |
¿Las personas podemos participar en todas las sesiones de Cabildo? | La Ley de Participación no menciona que las personas podemos participar en todas las sesiones de Cabildo.
Es importante revisar cada Código Reglamentario Municipal según corresponda. |
¿Cómo solicitamos al municipio participar? | Cada municipio debe emitir su convocatoria. Quienes habiten en el municipio podrán solicitar su participación mediante los procedimientos establecidos por cada uno.
El municipio determinará el número máximo de participantes, participaciones, duración, el orden y procedimientos con los cuales se llevarán a cabo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 78 y 79 |
7 | Consulta pública |
¿Qué es? | Es el instrumento a través del cual los habitantes del Estado expresan sus opiniones y formulan propuestas para la resolución de problemáticas sociales. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | Las personas que habitan el territorio del estado de Chihuahua. |
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? | La solicitud para iniciar el procedimiento de consulta se hará por escrito ante el Instituto cuando se trate de un tema de alcance estatal, o ante el Ayuntamiento respectivo cuando se trate de un tema del ámbito municipal.
Deberá contener el tema o temas de la consulta y el ámbito territorial de la misma. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | La Consulta Pública no tiene un carácter de obligatorio. Cuando la mayoría de los participantes se exprese en un mismo sentido sobre el o los temas de consulta, el resultado será indicativo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 67 al 69 |
8 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | Es el instrumento de participación en el que los habitantes del estado pueden proponer a los poderes ejecutivo estatal y municipal así como al poder legislativo; la adopción de acuerdos, la solicitud de información y la formulación de peticiones, propuestas o quejas sobre los programas y actos de gobierno. |
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? | La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de las y los habitantes del territorio estatal con solo 200 firmas y a nivel municipal 50 firmas. |
¿Las autoridades deben asistir? | Sí. Y la autoridad tendrá hasta 10 días para dar respuesta por escrito a la petición. Aunado a lo anterior, la autoridad que presida la audiencia deberá proveer lo necesario para su celebración, aplicando las políticas inclusivas que permitan la concurrencia de toda la población. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 62 al 66 |
9 | Consejos Consultivos |
¿Qué es? | Son instancias de participación social para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal. |
¿Cómo se conforman los Consejos Consultivos? | Las dependencias que lo consideren oportuno podrán constituir un consejo consultivo integrado por sociedad civil y funcionarios públicos. Estarán conformados al menos por una presidencia, una secretaría y el número de vocales pertinentes para el desarrollo de sus actividades. |
¿Las convocatorias son abiertas? | La Ley no señala si la convocatoria tiene que ser pública. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 70 al 72 |
10 | Contralorías Sociales |
¿Qué es? | Son un instrumento de participación social a través del cual, quienes habitan en el territorio estatal, tienen derecho a verificar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos públicos. |
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores? | La ciudadanía en general, tendrán el derecho de ejercer una función como contralorías sociales.
Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado o los municipios, el Poder Judicial, el Congreso y los Órganos Autónomos. |
¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? | La Ley no establece mecanismos claros de denuncia, pero sí señala que las contralorías sociales estarán legitimadas para solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 80 al 83 |
11 | Comités de Participación |
¿Qué es? | Los comités de participación son los órganos de información, consulta, promoción, gestión social y colaboración vecinal. |
¿Cómo se conforman los Comités de Participación? | Se integran por quienes habitan el territorio estatal. Para su integración y funcionamiento se estará a lo dispuesto por el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. |
¿Las convocatorias son abiertas? | La Ley no lo establece. Depende de la reglamentación de cada municipio. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículo 73 |
12 | Planeación Participativa |
¿Qué es? | Es el instrumento mediante el cual quienes habitan en el Estado y los municipios, participan en la elaboración, actualización, vigilancia y evaluación de los instrumentos que en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática se refiere la Ley de Planeación del Estado. |
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? | El Estado y cada ayuntamiento regularán los procedimientos para la participación de la ciudadanía, garantizando la pluralidad, la transparencia e imparcialidad en cuanto a los procesos de toma de decisiones. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículo 74 |
13 | Colaboración Ciudadana |
¿Qué es? | Consiste en que los habitantes del Estado, de manera voluntaria, participan en la ejecución de una obra, prestación de un servicio existente, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | La persona interesada en colaborar, debe presentar una solicitud por escrito ante la dependencia estatal o municipal que vaya a efectuar la obra o servicio. |
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? | La autoridad respectiva deberá fundar y motivar las razones para no aceptarla, en un término no mayor a tres días hábiles desde la recepción de la solicitud. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículo 84 |
14 | Mecanismos de Participación Social de Niñas, Niños y Adolescentes |
¿Qué es? | Son los mecanismos de participación social que para tal efecto se promuevan, tomarán en cuenta la opinión y considerarán los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones.
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a expresarse libremente, a ser escuchados y tomados en cuenta, a participar en las decisiones sobre los asuntos de su interés en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en que se desarrollen, así como al libre acceso a la información para este propósito. |
¿Cómo pueden participar las y los niños? | Las niñas, niños y adolescentes que habitan en el Estado, tienen derecho a la participación en los instrumentos establecidos en esta Ley, sin más limitación que las que sean pertinentes por su condición de edad, desarrollo cognoscitivo y madurez, conforme a las Leyes General y Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 85 y 86 |