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¿Qué se ha legislado?

14 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
23/10/2021

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Chihuahua?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Chihuahua

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es un instrumento de participación política, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos.

nivel estatal se requieren del 0.5% de firmas de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados del plebiscito estatal tendrán efecto obligatorio cuando acuda a votar al menos el equivalente al 15% de la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

17 al 34

40 al 46

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un instrumento de participación en el que se somete ante el voto de la ciudadanía la aprobación o rechazo, creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso del Estado, o normas de carácter general expedidas por los ayuntamientos.

El Referéndum podrá ser Constitucional, Legislativo, Administrativo Estatal o Administrativo Municipal. Para solicitar un referéndum estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente a 0.5% de la lista nominal del Estado.Los ayuntamientos tienen la capacidad de reglamentar este mecanismo.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para que el resultado sea obligatorio para la autoridad, debe de salir a participar el 15% de las personas inscritas en la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

35 al 39

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento a través del cual los habitantes del Estado expresan sus opiniones y formulan propuestas para la resolución de problemáticas sociales.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

La solicitud para iniciar el procedimiento de consulta se hará por escrito ante el Instituto cuando se trate de un tema de alcance estatal, o ante el Ayuntamiento respectivo cuando se trate de un tema del ámbito municipal.

Deberá contener el tema o temas de la consulta y el ámbito territorial de la misma.

¿Quiénes pueden solicitar
este mecanismo?

La solicitud para iniciar el procedimiento de consulta se hará por escrito ante el Instituto cuando se trate de un tema de alcance estatal, o ante el Ayuntamiento respectivo cuando se trate de un tema del ámbito municipal.

Deberá contener el tema o temas de la consulta y el ámbito territorial de la misma.

Artículos

67 al 69

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento en el que la ciudadanía ejerce el derecho de proponer la expedición, reforma, derogación o abrogación de las leyes estatales ante el Poder Legislativo, así como la Reforma de la Constitución Política del Estado. También para la expedición refirma, derogación o abrogación de reglamentos estatales o municipales.

A nivel estatal se requiere del 0.1% de personas inscritas en la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal, para más información contáctanos o consulta la Ley.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

17 al 34

47 al 52

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un mecanismo de gestión y participación social mediante el que los habitantes de cada municipio, deciden sobre el destino de un porcentaje del presupuesto de egresos municipal de cada año, a través de consultas directas a la población.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

Sí. Las personas pueden proponer proyectos que posteriormente se someten a consulta pública.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

Cada ayuntamiento destinará como mínimo un monto equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios.

Artículos

75 al 77

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento mediante el cual quienes habitan en el Estado y los municipios, participan en la elaboración, actualización, vigilancia y evaluación de los instrumentos que en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática se refiere la Ley de Planeación del Estado.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

El Estado y cada ayuntamiento regularán los procedimientos para la participación de la ciudadanía, garantizando la pluralidad, la transparencia e imparcialidad en cuanto a los procesos de toma de decisiones.

Artículo

74

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento de consulta a la ciudadanía con el objetivo de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quienes ostenten:

I. La titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.

II. Las diputaciones locales.

III. Las presidencias municipales.

IV. Las sindicaturas.

¿Quiénes pueden solicitar
la revocación de mandato?

La ciudadanía puede utilizar este mecanismo. Se puede solicitar con el 5%  de firmas en el ámbito estatal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal, para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para ser obligatorio requiere una votación emitida superior al número de sufragios emitidos en la elección de origen en la que haya sido electo el funcionario objeto de la consulta.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura?

Artículos

17 al 34

53 al 60

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son instancias de participación social para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.

¿Cómo se conforman
los Consejos Consultivos?

Las dependencias que lo consideren oportuno podrán constituir un consejo consultivo integrado por sociedad civil y funcionarios públicos. Estarán conformados al menos por una presidencia, una secretaría y el número de vocales pertinentes para el desarrollo de sus actividades

¿Las convocatorias son abiertas??

La Ley no señala si la convocatoria tiene que ser pública.

Artículos

70 y 72

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Cabildo abierto es el instrumento mediante el cual, quienes habitan en un municipio, participan directamente con voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento en los asuntos del orden del día.

¿Las personas podemos participar en todas
las sesiones de Cabildo?

La Ley de Participación no menciona que las personas podemos participar en todas las sesiones de Cabildo.

¿Cómo solicitamos al
municipio participar?

Cada municipio debe emitir su convocatoria. Quienes habiten en el municipio podrán solicitar su participación mediante los procedimientos establecidos por cada uno.

El municipio determinará el número máximo de participantes, participaciones, duración, el orden y procedimientos con los cuales se llevarán a cabo.

Artículos

78 y 79

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Consiste en que los habitantes del Estado, de manera voluntaria, participan en la ejecución de una obra, prestación de un servicio existente, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Cómo podemos participar
en este mecanismo?

La persona interesada en colaborar, debe presentar una solicitud por escrito ante la dependencia estatal o municipal que vaya a efectuar la obra o servicio.

¿Qué debe hacer la autoridad al
recibir una solicitud?

La autoridad respectiva deberá fundar y motivar las razones para no aceptarla, en un término no mayor a tres días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Artículo

84

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Los comités de participación son los órganos de información, consulta, promoción, gestión social y colaboración vecinal.

¿Cómo se conforman los Comités?

Se integran por quienes habitan el territorio estatal. Para su integración y funcionamiento se estará a lo dispuesto por el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

¿Las convocatorias son abiertas?

La Ley no lo establece. Depende de la reglamentación de cada municipio.

Artículo

73

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son un instrumento de participación social a través del cual, quienes habitan en el territorio estatal, tienen derecho a verificar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos públicos.

¿Las personas podemos solicitar
ser contraloras o contralores?

La ciudadanía en general, tendrán el derecho de ejercer una función como contralorías sociales.

Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado o los municipios, el Poder Judicial, el Congreso y los Órganos Autónomos.

¿Podemos denunciar si
se encuentran irregularidades?

La Ley no establece mecanismos claros de denuncia, pero sí señala que  las contralorías sociales estarán legitimadas para solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.

Artículos

80 al 83

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son los mecanismos de participación social que para tal efecto se promuevan, tomarán en cuenta la opinión y considerarán los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones.

Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a expresarse libremente, a ser escuchados y tomados en cuenta, a participar en las decisiones sobre los asuntos de su interés en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en que se desarrollen, así como al libre acceso a la información para este propósito.

¿Cómo pueden participar
las y los niños?

Las niñas, niños y adolescentes que habitan en el Estado, tienen derecho a la participación en los instrumentos establecidos en esta Ley, sin más limitación que las que sean pertinentes por su condición de edad, desarrollo cognoscitivo y madurez, conforme a las Leyes General y Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículos

85 y 86

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento de participación en el que los habitantes del estado pueden proponer a los poderes ejecutivo estatal y municipal así como al poder legislativo; la adopción de acuerdos, la solicitud de información y la formulación de peticiones, propuestas o quejas sobre los programas y actos de gobierno.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de las y los habitantes del territorio estatal con solo 200 firmas y a nivel municipal 50 firmas.

¿Las autoridades
deben asistir?

Sí. Y la autoridad tendrá hasta 10 días para dar respuesta por escrito a la petición. Aunado a lo anterior, la autoridad que presida la audiencia deberá proveer lo necesario para su celebración, aplicando las políticas inclusivas que permitan la concurrencia de toda la población.

Artículos

62 al 66

¡Consulta la Ley!

En Chihuahua
se han activado:

19 mecanismos

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Chihuahua
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 3,050,250
Número de mecanismos 14
Mecanismos activados 19
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta Pública, Iniciativa ciudadana, Revocación de mandato, Consejos consultivos, Cabildos abiertos, Colaboración ciudadana, Contralorías sociales, Mecanismos de participación social de Niñas, Niños y Adolescentes, Audiencia pública, Presupuesto participativo, Planeación participativa
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Revocación, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 15,251
Firmas para Iniciativa Ciudadana 3,050
Última modificación 23/06/18

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