CIUDAD DE MÉXICO

19 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Ciudad de México
Ley de Participación Ciudadana Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Fecha de última modificación 18/08/2021
Número de mecanismos contemplados en la Ley 19

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? El plebiscito es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías.

La ciudadanía podrá solicitar ese mecanismo siempre y cuando la solicitud sea respaldada por el 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores en el ámbito territorial respectivo.

En el ámbito de las demarcaciones, el plebiscito podrá realizarse también a solicitud de la persona titular de la alcaldía.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito en la Ciudad de México?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Los resultados tendrán carácter obligatorio para la Jefatura de Gobierno o la alcaldía cuando cuenten con la participación de, al menos, la tercera parte de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 44  al 49
2 Referéndum
¿Qué es? El referéndum es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía aprueba las reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso.

El Congreso determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.

Se puede solicitar con al menos 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad de México.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum en la Ciudad de México?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? El resultado es obligatorio cuando participe al menos ⅓ de las personas inscritas en la lista nominal.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 37 al 43
3 Iniciativa Ciudadana
¿Qué es? La iniciativa ciudadana es el mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía presenta al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.

Presentar nombres, firmas y claves de elector de un mínimo del 0.13% de la lista nominal de la sociedad.

Si se presenta con .25% de la lista nominal, tendrá carácter de iniciativa preferente y tendrá que ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa al Congreso de la Ciudad?
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 28 al 36
4 Consulta Ciudadana
¿Qué es? La consulta ciudadana es el mecanismo de democracia directa a través del cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sectorial y territorial en la Ciudad de México.

La consulta ciudadana podrá ser realizada a iniciativa de la autoridad responsable o a solicitud de, al menos, el 2% de las personas ciudadanas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito territorial correspondiente, las cuales serán verificadas por el Instituto Electoral. La solicitud deberá ser presentada ante la autoridad responsable de la materia a consultar. En este supuesto, la autoridad responsable realizará las acciones conducentes para solicitar su organización a la autoridad electoral. Las acciones desarrolladas se informarán a las personas peticionarias dentro de los 30 días naturales a la realización de la consulta.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta? 151,483
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

 

Los resultados de la consulta serán obligatorios para la autoridad cuando cuenten con la participación de al menos el 15% de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 50 al 52
5 Consulta Popular
¿Qué es? La consulta popular es el mecanismo a través del cual el Congreso somete a consideración de la ciudadanía en general, por medio de preguntas directas, cualquier tema que tenga impacto trascendental en todo el territorio de la Ciudad.

El Congreso somete a consideración de la ciudadanía en general cualquier tema que tenga impacto trascendental en todo el territorio de la ciudad. El Congreso Convocará a consulta a solicitud de: persona titular de la Jefatura de Gobierno, 1/3 parte de los integrantes del Congreso, 1/3 parte de las Alcaldías, 2% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal, 10% de Asambleas Ciudadanas, 10% de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Los resultados de la consulta serán obligatorios cuando cuenten con la participación de al menos el 15% de las personas inscritas en el listado nominal de actores del ámbito respectivo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 53 al 60
6 Revocación de Mandato
¿Qué es? La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa.

El Instituto Electoral será la única instancia facultada para realizar el desarrollo de la revocación de mandato y no se podrá delegar en autoridad alguna.

¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato? La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de personas representantes electas cuando así lo demande al menos el 10% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Jefatura de Gobierno?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Los resultados del proceso de consulta de revocación del mandato serán obligatorios para la autoridad siempre que participe al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el 70% se manifieste a favor de la revocación.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo  Artículos 61 al 72
7 Consulta Pública
¿Qué es? La consulta pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación.
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? Solo puede convocar a este mecanismo la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías.
Las personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su clave única de registro de población del registro nacional de población e identificación personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, empleando métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? La Ley no es precisa. Solo señala que la autoridad convocante informará a las personas consultadas sobre el resultado del ejercicio, así como la forma en que será incorporada en la gestión de gobierno dicha opinión.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 145 al 148
8 Audiencia Pública
¿Qué es? La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, las organizaciones ciudadanas y los sectores sociales hacen posible el diálogo con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las alcaldías, respecto de la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales de la ciudad.
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? Sí. La audiencia pública se puede solicitar por medio de integrantes de las comisiones de participación ciudadana, representantes de sectores, personas representantes populares electas en la ciudad. Una vez recibida la solicitud la autoridad tendrá siete días para dar respuesta, fundada y motivada.
¿Las autoridades deben asistir? La audiencia pública se puede llevar a cabo en forma verbal, escrita o a través de plataforma digital del Gobierno de la Ciudad en un solo acto.

Debe de asistir la persona titular de la Jefatura de Gobierno o quien le represente; integrantes de la alcaldía o quienes les represente; y en su caso, podrá invitarse a asistir a personas servidoras públicas de la demarcación territorial de que se trate.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 137  al 144
9 Presupuesto Participativo
¿Qué es? El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? Respecto de los proyectos del presupuesto participativo que se ejecuten en unidades habitacionales, se deberá aplicar en el mejoramiento, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común.
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al 4% del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso.

Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 116 al 134
10 Silla Ciudadana
¿Qué es? Es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede intervenir con derecho a voz en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México y de los Concejos de las Alcaldías en las demarcaciones territoriales.

Una vez publicada la convocatoria para la sesión del cabildo de la ciudad o de los concejos de alcaldías, y en virtud del orden del día a tratar en dichas sesiones, las personas ciudadanas podrán presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica del Órgano por los medios que se establezcan en el reglamento respectivo.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo? La Ley no lo menciona.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículo  182 y 183
11 Contraloría Social
¿Qué es? La red de contralorías ciudadanas es un instrumento de participación por el que la ciudadanía en general, de forma voluntaria y honorífica, asume el compromiso de colaborar con la administración pública de la ciudad, para vigilar y supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz y eficiente.

La Secretaría de la Contraloría convocará a la sociedad en general a participar y presentar propuestas para integrar la red de contralorías ciudadanas, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos y aprobación del curso de inducción.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo? La Ley no lo menciona.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos  167 y 181
12 Colaboración Ciudadana
¿Qué es? Las personas habitantes de la ciudad, las organizaciones ciudadanas o los sectores sociales podrán colaborar con las dependencias de la administración pública, en el ámbito central o en las demarcaciones, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.
¿Los ciudadanos participan en el mecanismo? Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito o registrarse a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, y estar firmada por las personas solicitantes o apoderadas legales que correspondan, señalando su nombre, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece o bien las tareas que se proponen aportar y cómo colaboran a los principios y objetivos sociales señalados en la presente Ley.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 73 al 75
13 Asamblea Ciudadana
¿Qué es? La asamblea ciudadana emitirá opiniones, evaluará programas, políticas y servicios públicos aplicados por las autoridades de su demarcación territorial y del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito territorial, asimismo, se podrán realizar las consultas ciudadanas a las que se refieren ésta y otras leyes.

Son el máximo órgano de decisión comunitaria en cada una de las unidades territoriales en que se divide la ciudad. El Instituto Electoral y del Gobierno de la CDMX, incluidas las demarcaciones y representantes populares podrán estar presentes en las asambleas ciudadanas.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? Será convocada de manera ordinaria cada tres meses por la comisión de participación comunitaria. Podrá reunirse de manera extraordinaria a solicitud de 100 personas ciudadanas residentes en la unidad territorial respectiva o de la Jefatura de Gobierno o los alcaldes o alcaldesas, en caso de emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? En la celebración de las asambleas ciudadanas las personas convocantes contarán con el apoyo del Instituto Electoral para dar a conocer, de manera presencial y a través de la plataforma del instituto, y por todos los medios posibles, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la asamblea, bajo el principio de máxima publicidad, así como transparentar los acuerdos, lista de asistentes, documentos pertinentes, propuestas ciudadanas, votaciones, encuestas y demás figuras que se requieran para la documentación, visibilización y transparencia de los procesos que ocurren en la asamblea. El Instituto Electoral establecerá las condiciones para tutelar la protección de datos personales de las personas participantes. En todo caso se limitará a proporcionar información estadística.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 76 al 82
14 Comisiones de Participación Comunitaria
¿Qué es? Es el órgano de representación ciudadana denominado comisión de participación comunitaria, existente en cada unidad territorial. Se conforma por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo tres años.
¿Cómo se conforman las Comisiones de Participación Comunitaria? Para ser integrante se requiere: tener ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos, contar con credencial para votar vigente con domicilio en la unidad territorial correspondiente, estar inscrito en la lista nominal, residir en la unidad territorial cuando menos seis meses antes de la elección, no desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la moción cargo público, no ser representante popular propietario o suplente.

Las comisiones de participación comunitaria serán electas cada tres años en una jornada electiva única a realizarse el primer domingo de mayo, misma fecha prevista para la respectiva consulta ciudadana sobre presupuesto participativo.

El Instituto Electoral fijará la fecha de toma de protesta de quienes hayan sido elegidos para integrar las comisiones de participación comunitaria.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos  83 al 94
15 Coordinadora de Participación Comunitaria
¿Qué es? Es la instancia de coordinación ciudadana en cada una de las demarcaciones, entre las comisiones de participación comunitaria, las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad. La coordinadora se integra por la persona representante designada de cada comisión de participación comunitaria de la demarcación correspondiente.

Es la persona designada de cada comisión de participación comunitaria de la demarcación correspondiente. Se seleccionará por insaculación y durará en el cargo por un año.

¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? Primero, se debe de participar en la comisión de participación comunitaria. En la primera sesión de instalación correspondiente se seleccionará por insaculación a quien será representante ante la coordinadora, durará en el cargo por el periodo de un año. Dicho proceso de elección será el mismo durante los años posteriores, no podrá reelegirse.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 113 al 115
16 Observatorios Ciudadanos.
¿Qué es? Los observatorios ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social.
¿Cómo se conforman los Observatorios Ciudadanos? Los observatorios ciudadanos se integran de manera autónoma e independiente. En todo caso podrán registrarse ante el órgano electoral con la finalidad de que dicho registro les facilite contar con mecanismos que les permitan producir, generar y cuantificar variables con rigor científico, para que después esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno.
¿Las convocatorias son abiertas? La Ley no señala que existirá una convocatoria. Solo menciona que se integrarán de manera autónoma y brinda facultades al Instituto Electoral para llevar un registro en su plataforma de los observatorios ciudadanos, con los datos de sus miembros necesarios para su identificación. Se deberá actualizar en forma permanente.
El registro será público, con las restricciones de la Ley en materia de transparencia y protección de datos personales.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 160 al 164
17 Rendición de Cuentas
¿Qué es? Las personas habitantes de la ciudad tienen el derecho de recibir de las autoridades mencionadas en la Ley, los informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas.

En la plataforma digital del gobierno de la ciudad, la AIDP deberá generar los mecanismos necesarios que faciliten el acceso a los informes de los que se hacen mención, con el fin de simplificar la búsqueda de estos.

¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? La asamblea de rendición de cuentas podrá ser convocada por:

I. Por lo menos 50% más uno de las y los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate;

II. Cualquier persona que recabe al 10% de la lista nominal de electores de las personas ciudadanas que residan en el ámbito territorial a través de la plataforma digital del Instituto.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 153 al 159
18 Recorridos Barriales
¿Qué es? Es la obligación que tienen las personas titulares de las alcaldías de realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución a los problemas de la comunidad, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? . La ciudadanía podrá también solicitar a la alcaldía la realización de recorridos barriales. Esta deberá dar respuesta a las solicitudes de manera escrita, y por medio de la plataforma digital del gobierno de la ciudad, señalando la fecha y hora en la que se realizará el recorrido.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 165 y 166
19 Difusión Pública
¿Qué es? Es la obligatoriedad que tiene la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las alcaldías, así como las personas representantes de elección popular de establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? No. La Ley no menciona cómo puede participar la ciudadanía en el mecanismo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 149 al 152