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¿Qué se ha legislado?

20 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
27/10/2022

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Ciudad de México?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Ciudad de México

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

El plebiscito es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías.

La ciudadanía podrá solicitar ese mecanismo siempre y cuando la solicitud sea respaldada por el 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores en el ámbito territorial respectivo.

En el ámbito de las demarcaciones, el plebiscito podrá realizarse también a solicitud de la persona titular de la alcaldía.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados tendrán carácter obligatorio para la Jefatura de Gobierno o la alcaldía cuando cuenten con la participación de, al menos, la tercera parte de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito en la Ciudad de México?

Artículos

11 al 13 y

20 al 17

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referéndum es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía aprueba las reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso.

El Congreso determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.

Se puede solicitar con al menos 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad de México

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

El resultado es obligatorio cuando participe al menos ⅓ de las personas inscritas en la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum en la Ciudad de México?

Artículos

34 al 47

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La consulta ciudadana es el mecanismo de democracia directa a través del cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sectorial y territorial en la Ciudad de México.

La consulta ciudadana podrá ser realizada a iniciativa de la autoridad responsable o a solicitud de, al menos, el 2% de las personas ciudadanas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito territorial correspondiente.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados de la consulta serán obligatorios para la autoridad cuando cuenten con la participación de al menos el 15% de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta?

Artículos

50 al 62

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La consulta pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

La Ley no es precisa. Solo señala que la autoridad convocante informará a las personas consultadas sobre el resultado del ejercicio, así como la forma en que será incorporada en la gestión de gobierno dicha opinión.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

Solo puede convocar a este mecanismo la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías.

Las personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su clave única de registro de población del registro nacional de población e identificación personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, empleando métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas.

Artículos

145 al 158

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La iniciativa ciudadana es el mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía presenta al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.

Presentar nombres, firmas y claves de elector de un mínimo del 0.13% de la lista nominal de la sociedad.

Si se presenta con .25% de la lista nominal, tendrá carácter de iniciativa preferente y tendrá que ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa al Congreso de la Ciudad?

Artículos

28 al 36

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

Respecto de los proyectos del presupuesto participativo que se ejecuten en unidades habitacionales, se deberá aplicar en el mejoramiento, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al 4% del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso.

Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio.

Artículos

116 al 134

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La asamblea ciudadana emitirá opiniones, evaluará programas, políticas y servicios públicos aplicados por las autoridades de su demarcación territorial y del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito territorial, asimismo, se podrán realizar las consultas ciudadanas a las que se refieren ésta y otras leyes.

Son el máximo órgano de decisión comunitaria en cada una de las unidades territoriales en que se divide la ciudad.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla?

Será convocada de manera ordinaria cada tres meses por la comisión de participación comunitaria. Podrá reunirse de manera extraordinaria a solicitud de 100 personas ciudadanas residentes en la unidad territorial respectiva o de la Jefatura de Gobierno o los alcaldes o alcaldesas, en caso de emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.

¿Cómo podemos solicitar este mecanismo?

En la celebración de las asambleas ciudadanas las personas convocantes contarán con el apoyo del Instituto Electoral para dar a conocer, de manera presencial y a través de la plataforma del instituto, y por todos los medios posibles, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la asamblea, bajo el principio de máxima publicidad, así como transparentar los acuerdos, lista de asistentes, documentos pertinentes, propuestas ciudadanas, votaciones, encuestas y demás figuras que se requieran para la documentación, visibilización y transparencia de los procesos que ocurren en la asamblea. El Instituto Electoral establecerá las condiciones para tutelar la protección de datos personales de las personas participantes. En todo caso se limitará a proporcionar información estadística.

Artículos

76 al 82

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa.

El Instituto Electoral será la única instancia facultada para realizar el desarrollo de la revocación de mandato y no se podrá delegar en autoridad alguna.

¿Quiénes pueden solicitar
la revocación de mandato?

La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de personas representantes electas cuando así lo demande al menos el 10% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados del proceso de consulta de revocación del mandato serán obligatorios para la autoridad siempre que participe al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el 70% se manifieste a favor de la revocación.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Jefatura de Gobierno?

Artículos

61 al 72

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede intervenir con derecho a voz en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México y de los Concejos de las Alcaldías en las demarcaciones territoriales.

Una vez publicada la convocatoria para la sesión del cabildo de la ciudad o de los concejos de alcaldías, y en virtud del orden del día a tratar en dichas sesiones, las personas ciudadanas podrán presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica del Órgano por los medios que se establezcan en el reglamento respectivo.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

La Ley no es precisa. Solo señala que la autoridad convocante informará a las personas consultadas sobre el resultado del ejercicio, así como la forma en que será incorporada en la gestión de gobierno dicha opinión.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar
para solicitarlos?

La ley no lo menciona

Artículos

182 y 183

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La red de contralorías ciudadanas es un instrumento de participación por el que la ciudadanía en general, de forma voluntaria y honorífica, asume el compromiso de colaborar con la administración pública de la ciudad, para vigilar y supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz y eficiente.

La Secretaría de la Contraloría convocará a la sociedad en general a participar y presentar propuestas para integrar la red de contralorías ciudadanas, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos y aprobación del curso de inducción.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar
para solicitarlos?

La ley no lo menciona

Artículos

182 y 183

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Las personas habitantes de la ciudad, las organizaciones ciudadanas o los sectores sociales podrán colaborar con las dependencias de la administración pública, en el ámbito central o en las demarcaciones, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Los ciudadanos participan
en el mecanismo?

Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito o registrarse a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, y estar firmada por las personas solicitantes o apoderadas legales que correspondan, señalando su nombre, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece o bien las tareas que se proponen aportar y cómo colaboran a los principios y objetivos sociales señalados en la presente Ley.

Artículos

73 al 75

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Órgano de representación ciudadana que existe en cada unidad territorial. Se conforma por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo tres años.

¿Cómo se conforman las Comisiones
de Participación Comunitaria?

Para ser integrante se requiere: tener ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos, contar con credencial para votar vigente con domicilio en la unidad territorial correspondiente, estar inscrito en la lista nominal, residir en la unidad territorial cuando menos seis meses antes de la elección, no desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la moción cargo público, no ser representante popular propietario o suplente.

Las comisiones de participación comunitaria serán electas cada tres años en una jornada electiva única a realizarse el primer domingo de mayo, misma fecha prevista para la respectiva consulta ciudadana sobre presupuesto participativo.

El Instituto Electoral fijará la fecha de toma de protesta de quienes hayan sido elegidos para integrar las comisiones de participación comunitaria.

Artículos

83 al 94

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la instancia de coordinación ciudadana en cada una de las demarcaciones, entre las comisiones de participación comunitaria, las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad. La coordinadora se integra por la persona representante designada de cada comisión de participación comunitaria de la demarcación correspondiente.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

Primero, se debe de participar en la comisión de participación comunitaria. En la primera sesión de instalación correspondiente se seleccionará por insaculación a quien será representante ante la coordinadora, durará en el cargo por el periodo de un año. Dicho proceso de elección será el mismo durante los años posteriores, no podrá reelegirse.

Artículos

113 al 115

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son la serie de acciones legislativas orientadas a la habilitación de espacios de interacción entre la ciudadanía y el Congreso de la Ciudad de México para que el ejercicio de su función sea evaluado, fiscalizado y sometido al escrutinio público conforme a los siguientes preceptos:

I. Cultura de transparencia;

II. Transparencia parlamentaria;

III. Acceso a la información legislativa; y

IV. Uso de la tecnología y datos abiertos.

¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo?

La Ley no señala el procedimiento para solicitar el mecanismo. Solo menciona que las personas ciudadanas, vecinas y habitantes de la Ciudad de México tendrán derecho a monitorear las acciones legislativas del Congreso de la Ciudad de México.

Artículos

128 bis al 183 ter

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Los observatorios ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social.

¿Cómo se conforman los
Observatorios Ciudadanos?

Los observatorios ciudadanos se integran de manera autónoma e independiente. En todo caso podrán registrarse ante el órgano electoral con la finalidad de que dicho registro les facilite contar con mecanismos que les permitan producir, generar y cuantificar variables con rigor científico, para que después esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno..

¿Las convocatorias
son abiertas?

La Ley no señala que existirá una convocatoria. Solo menciona que se integrarán de manera autónoma y brinda facultades al Instituto Electoral para llevar un registro en su plataforma de los observatorios ciudadanos, con los datos de sus miembros necesarios para su identificación. Se deberá actualizar en forma permanente.

El registro será público, con las restricciones de la Ley en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículos

160 al 164

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la obligación que tienen las personas titulares de las alcaldías de realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución a los problemas de la comunidad, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

¿Las personas contribuimos, solicitamos
o participamos en este mecanismo?

. La ciudadanía podrá también solicitar a la alcaldía la realización de recorridos barriales. Esta deberá dar respuesta a las solicitudes de manera escrita, y por medio de la plataforma digital del gobierno de la ciudad, señalando la fecha y hora en la que se realizará el recorrido.

Artículos

165 al 166

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, las organizaciones ciudadanas y los sectores sociales hacen posible el diálogo con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las alcaldías, respecto de la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales de la ciudad.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

Sí. La audiencia pública se puede solicitar por medio de integrantes de las comisiones de participación ciudadana, representantes de sectores, personas representantes populares electas en la ciudad. Una vez recibida la solicitud la autoridad tendrá siete días para dar respuesta, fundada y motivada.

¿La autoridades deben asistir?

La audiencia pública se puede llevar a cabo en forma verbal, escrita o a través de plataforma digital del Gobierno de la Ciudad en un solo acto.

Debe de asistir la persona titular de la Jefatura de Gobierno o quien le represente; integrantes de la alcaldía o quienes les represente; y en su caso, podrá invitarse a asistir a personas servidoras públicas de la demarcación territorial de que se trate.

Artículos

137 al 144

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Las personas habitantes de la ciudad tienen el derecho de recibir de las autoridades mencionadas en la Ley, los informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas.

En la plataforma digital del gobierno de la ciudad de deben generar los mecanismos necesarios que faciliten el acceso a los informes de los que se hacen mención, con el fin de simplificar la búsqueda de estos.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

La asamblea de rendición de cuentas podrá ser convocada por:

I. Por lo menos 50% más uno de las y los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate;

II. Cualquier persona que recabe al 10% de la lista nominal de electores de las personas ciudadanas que residan en el ámbito territorial a través de la plataforma digital del Instituto.

Artículos

153 al 159

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la obligatoriedad que tiene la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las alcaldías, así como las personas representantes de elección popular de establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.

¿Las personas contribuimos, solicitamos
o participamos en este mecanismo?

No. La Ley no menciona cómo puede participar la ciudadanía en el mecanismo.

Artículos

149 al 152

¡Consulta la Ley!

En Ciudad de México
se han activado:

47 mecanismos

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Ciudad de México
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 7,764,971
Número de mecanismos 20
Mecanismos activados 47
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana, Consulta pública, Consulta popular, Iniciativa ciudadana, Revocación de mandato, Recorridos barriales, Comisiones de participación comunitaria, Organizaciones ciudadanas, Coordinadora de participación comunitaria, Silla ciudadana, Red de contraloría ciudadanas, Colaboración ciudadana, Observatorios ciudadanos, Audiencia pública, Asamblea ciudadana, Difusión pública y rendición de cuentas, Presupuesto participativo, Asamblea ciudadana, Asamblea de Rendición de Cuentas, Parlamento abierto
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Revocación, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 31,060
Firmas para Iniciativa Ciudadana 10,094
Última modificación 27/10/22

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