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8 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
10/07/2020

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Coahuila?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Coahuila

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es la consulta mediante la cual las y los Coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones del Ejecutivo del Estado o de los ayuntamientos.

 

A nivel estatal se requiere del 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electorales del estado. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados del plebiscito serán obligatorios para el Ejecutivo del Estado o para los ayuntamientos, siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos, al 20%  de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado o del municipio, según se trate. En caso contrario, el plebiscito únicamente tendrá el carácter de recomendación.

 

En todo caso, el Instituto deberá comunicar al Ejecutivo del Estado o al ayuntamiento correspondiente, los resultados del plebiscito dentro de los tres días siguientes al en que se verificó la consulta.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

48,766 firmas

Artículos

23 al 30

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referendo es la consulta mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto del Poder Legislativo del Estado.

 

El referendo se tramitará conforme al procedimiento previsto en esta ley.

Para solicitarlo se requiere 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal. Serán obligatorios cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos, al 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del estado o municipio, según se trate. No se menciona este mecanismo para su funcionamiento a nivel municipal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para que el resultado se convierta en obligatorio para la autoridad para la autoridad, debe de salir a participar el 20% de las personas inscritas en el padrón electoral.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndo estatal?

48,766 firmas

Artículos

31 al 38

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Toda iniciativa popular que se tramite ante la autoridad competente en los términos previstos en esta Ley, deberá reunir los requisitos siguientes:

 

I. Presentarse por escrito.
II. Procurar acompañar a su escrito la iniciativa en versión electrónica, en un procesador de texto, en memoria USB o CD.
III. Dirigirse a la autoridad competente para conocer de la iniciativa.
IV. Presentarse con exposición de motivos y con proyecto de articulado.
V. Señalar un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones, en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer de la iniciativa.
VI. Nombre y firma de quien la presenta.

El solicitante podrá designar un representante para oír y recibir notificaciones, mismo que podrá ser facultado para realizar todos los actos correspondientes al trámite de la iniciativa popular.

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?

Sí. Una vez cumplidos los requisitos necesarios para la iniciativa popular, la comisión resolverá, en su caso, sobre la procedencia de la misma.

 

En la discusión de la iniciativa, podrán participar con voz hasta tres personas autorizadas por los solicitantes ciudadanos.

1

firma

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

1 firma

Artículos

42 al 47

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un mecanismo mediante el cual los habitantes coadyuvan en tareas de los gobiernos estatal y municipal, aportando recursos económicos, materiales, humanos o mediante ayuda mutua.

¿Cómo se participa?
Se presenta una solicitud escrita, firmada, dirigida a la autoridad competente, señalando el domicilio de notificación y el objeto de la colaboración.

¿Qué debe hacer la autoridad?
Resolver en un plazo máximo de 25 días sobre la procedencia, forma y calendario de la colaboración.

firmas

Artículos

117 al 123

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Son órganos ciudadanos de interés público que representan los intereses de la comunidad ante los gobiernos estatal y municipal.

¿Cómo se conforman?
Cada secretaría de la administración pública estatal debe contar con un consejo integrado por al menos siete ciudadanos de reconocido prestigio en el área correspondiente. Sus cargos son honoríficos.

¿Las convocatorias son abiertas?
Sí. El Instituto expedirá convocatorias públicas para renovar o reelegir las mesas directivas cada tres años.

Artículos

96 al 116

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un mecanismo similar al comunitario, mediante el cual la ciudadanía puede colaborar en la ejecución de obras o servicios públicos.

¿Cómo se participa?
Se presenta solicitud escrita, firmada, dirigida a la autoridad competente, indicando la forma de colaboración (económica, material o en trabajo).

¿Qué debe hacer la autoridad?
Resolver en un plazo máximo de 25 días sobre la aceptación, rechazo o modificación de la propuesta.

Artículos

83 al 87

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La audiencia pública es el derecho de los habitantes coahuilenses para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

Sí. La Ley señala que podrán solicitar la audiencia pública:

 

I. Los consejos de participación ciudadana y comunitaria.
II. Los miembros de cualquier organización o asociación lícita de habitantes coahuilenses.
III. Los habitantes coahuilenses.

¿La autoridades deben asistir?

Sí. El artículo 94 señala que en la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente ante las autoridades competentes sus peticiones, propuestas o quejas.

Artículos

88 al 95

¡Consulta la Ley!

En Coahuila
se han activado:

173 mecanismos

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Coahuila
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 2,367,355
Número de mecanismos 8
Mecanismos activados 173
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular,Iniciativa ciudadana, Consejo de participación comunitaria, Consejo de participación ciudadana, Colaboración ciudadana, Audiencia pública
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 47,347
Firmas para Iniciativa Ciudadana 746
Última modificación 07/10/20

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