COAHUILA
8 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Coahuila de Zaragoza |
Ley de Participación Ciudadana | Sí (Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila) |
Fecha de última modificación | 10/07/2020 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 8 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Es la consulta mediante la cual las y los Coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones del Ejecutivo del Estado o de los ayuntamientos.
A nivel estatal se requiere del 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electorales del estado. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados del plebiscito serán obligatorios para el Ejecutivo del Estado o para los ayuntamientos, siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos, al 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado o del municipio, según se trate. En caso contrario, el plebiscito únicamente tendrá el carácter de recomendación.
En todo caso, el Instituto deberá comunicar al Ejecutivo del Estado o al ayuntamiento correspondiente, los resultados del plebiscito dentro de los tres días siguientes al en que se verificó la consulta. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 23 al 30 |
2 | Referendo |
¿Qué es? | El referendo es la consulta mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto del Poder Legislativo del Estado.
El referendo se tramitará conforme al procedimiento previsto en esta ley. Para solicitarlo se requiere 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal. Serán obligatorios cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos, al 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del estado o municipio, según se trate. No se menciona este mecanismo para su funcionamiento a nivel municipal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndo estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para que el resultado se convierta en obligatorio para la autoridad para la autoridad, debe de salir a participar el 20% de las personas inscritas en el padrón electoral. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 31 al 38 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Toda iniciativa popular que se tramite ante la autoridad competente en los términos previstos en esta Ley, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito. El solicitante podrá designar un representante para oír y recibir notificaciones, mismo que podrá ser facultado para realizar todos los actos correspondientes al trámite de la iniciativa popular. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | 1 |
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? | Sí. Una vez cumplidos los requisitos necesarios para la iniciativa popular, la comisión resolverá, en su caso, sobre la procedencia de la misma.
En la discusión de la iniciativa, podrán participar con voz hasta tres personas autorizadas por los solicitantes ciudadanos. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 42 al 47 |
4 | Consulta Popular |
¿Qué es? | La consulta popular es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses emiten su opinión y/o propuestas de solución a asuntos de interés público o problemas comunitarios del lugar donde residan. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | 100 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | No. Los resultados de la consulta popular no tendrán carácter vinculatorio. Sólo serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 74 al 82 |
5 | Consejos de Participación Ciudadana |
¿Qué es? | Son órganos ciudadanos de interés público, que tienen por objeto representar a los intereses de sus miembros como integrantes de la comunidad coahuilense ante los gobiernos estatal y municipal. |
¿Cómo se conforman los Consejos de Participación Comunitaria? | Cada secretaría del ramo de la administración pública estatal contará en forma permanente con un consejo de participación comunitaria, conforme a las bases siguientes: I. Será un órgano de consulta en el ejercicio de las funciones públicas de cada secretaría. II. Se integrará cuando menos por siete habitantes coahuilenses de reconocido prestigio en el área de competencia de la secretaría. III. Los cargos serán honoríficos. IV. Conocerán y analizarán las diversas actividades, programas y funciones que ejerza la secretaría. V. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno vigilará que en cada secretaría del ramo funcione el consejo de participación que corresponda. |
¿Las convocatorias son abiertas? | Sí, la Ley señala que los ciudadanos y ciudadanas electores coahuilenses presentarán una solicitud ante el Instituto.
Posteriormente el presidente solicitará al Instituto que expida una convocatoria pública para renovar o reelegir la mesa directiva, tres meses antes de que concluya el periodo de la mesa directiva en funciones. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 96 al 122 |
6 | Colaboración Comunitaria |
¿Qué es? | La colaboración comunitaria es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses coadyuvan con las funciones de los gobiernos estatal y/o municipal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | Los habitantes coahuilenses podrán coadyuvar con los gobiernos estatal y/o municipal, mediante la aportación de recursos económicos, materiales, humanos o a través de cualquier otra forma de colaboración o de ayuda mutua corresponsable. Toda solicitud de colaboración deberá reunir los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito, debidamente firmada por los solicitantes. II. Señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones. Los solicitantes podrán designar un representante común que podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar la solicitud. III. Dirigirse a la autoridad competente. IV. Señalar el objeto y forma de la colaboración. |
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? | La autoridad determinada dentro de los veinticinco días siguientes resolverá sobre la procedencia y, en su caso, la forma, modalidad y el calendario de la colaboración comunitaria. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 83 al 87 |
7 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | La audiencia pública es el derecho de los habitantes coahuilenses para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público. |
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? | Sí. La Ley señala que podrán solicitar la audiencia pública:
I. Los consejos de participación ciudadana y comunitaria. |
¿Las autoridades deben asistir? | Sí. El artículo 94 señala que en la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente ante las autoridades competentes sus peticiones, propuestas o quejas. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 88 al 95 |