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¿Qué se ha legislado?

8 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
10/07/2020

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Coahuila?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Coahuila

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es la consulta mediante la cual las y los Coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones del Ejecutivo del Estado o de los ayuntamientos.

 

A nivel estatal se requiere del 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electorales del estado. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados del plebiscito serán obligatorios para el Ejecutivo del Estado o para los ayuntamientos, siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos, al 20%  de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado o del municipio, según se trate. En caso contrario, el plebiscito únicamente tendrá el carácter de recomendación.

 

En todo caso, el Instituto deberá comunicar al Ejecutivo del Estado o al ayuntamiento correspondiente, los resultados del plebiscito dentro de los tres días siguientes al en que se verificó la consulta.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

23 al 30

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referendo es la consulta mediante la cual los ciudadanos y ciudadanas aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto del Poder Legislativo del Estado.

 

El referendo se tramitará conforme al procedimiento previsto en esta ley.

Para solicitarlo se requiere 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal. Serán obligatorios cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos, al 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del estado o municipio, según se trate. No se menciona este mecanismo para su funcionamiento a nivel municipal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para que el resultado se convierta en obligatorio para la autoridad para la autoridad, debe de salir a participar el 20% de las personas inscritas en el padrón electoral.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndo estatal?

Artículos

31 al 38

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Toda iniciativa popular que se tramite ante la autoridad competente en los términos previstos en esta Ley, deberá reunir los requisitos siguientes:

 

I. Presentarse por escrito.
II. Procurar acompañar a su escrito la iniciativa en versión electrónica, en un procesador de texto, en memoria USB o CD.
III. Dirigirse a la autoridad competente para conocer de la iniciativa.
IV. Presentarse con exposición de motivos y con proyecto de articulado.
V. Señalar un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones, en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer de la iniciativa.
VI. Nombre y firma de quien la presenta.

El solicitante podrá designar un representante para oír y recibir notificaciones, mismo que podrá ser facultado para realizar todos los actos correspondientes al trámite de la iniciativa popular.

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?

Sí. Una vez cumplidos los requisitos necesarios para la iniciativa popular, la comisión resolverá, en su caso, sobre la procedencia de la misma.

 

En la discusión de la iniciativa, podrán participar con voz hasta tres personas autorizadas por los solicitantes ciudadanos.

1

firma

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

42 al 47

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El consejo de participación comunitaria es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses coadyuvan con las funciones de los gobiernos estatal y/o municipal.

¿Cómo podemos participar en este mecanismo?

Los habitantes coahuilenses podrán coadyuvar con los gobiernos estatal y/o municipal, mediante la aportación de recursos económicos, materiales, humanos o a través de cualquier otra forma de colaboración o de ayuda mutua corresponsable. Toda solicitud de colaboración deberá reunir los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito, debidamente firmada por los solicitantes. II. Señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones. Los solicitantes podrán designar un representante común que podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar la solicitud. III. Dirigirse a la autoridad competente. IV. Señalar el objeto y forma de la colaboración.

¿Qué debe de hacer la autoridad al recibir una solicitud?

La autoridad determinada dentro de los veinticinco días siguientes resolverá sobre la procedencia y, en su caso, la forma, modalidad y el calendario de la colaboración comunitaria.

firmas

Artículos

83 al 87

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son órganos ciudadanos de interés público, que tienen por objeto representar a los intereses de sus miembros como integrantes de la comunidad coahuilense ante los gobiernos estatal y municipal.

¿Cómo se conforman los Consejos
de Participación Comunitaria?

Cada secretaría del ramo de la administración pública estatal contará en forma permanente con un consejo de participación comunitaria, conforme a las bases siguientes: I. Será un órgano de consulta en el ejercicio de las funciones públicas de cada secretaría. II. Se integrará cuando menos por siete habitantes coahuilenses de reconocido prestigio en el área de competencia de la secretaría. III. Los cargos serán honoríficos. IV. Conocerán y analizarán las diversas actividades, programas y funciones que ejerza la secretaría. V. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno vigilará que en cada secretaría del ramo funcione el consejo de participación que corresponda.

¿Las convocatorias son abiertas?

Sí, la Ley señala que los ciudadanos y ciudadanas electores coahuilenses presentarán una solicitud ante el Instituto.

 

Posteriormente el presidente solicitará al Instituto que expida una convocatoria pública para renovar o reelegir la mesa directiva, tres meses antes de que concluya el periodo de la mesa directiva en funciones.

Artículos

96 al 122

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La colaboración ciudadana es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses coadyuvan con las funciones de los gobiernos estatal y/o municipal.

¿Cómo podemos participar en este mecanismo?

Los habitantes coahuilenses podrán coadyuvar con los gobiernos estatal y/o municipal, mediante la aportación de recursos económicos, materiales, humanos o a través de cualquier otra forma de colaboración o de ayuda mutua corresponsable. Toda solicitud de colaboración deberá reunir los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito, debidamente firmada por los solicitantes. II. Señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones. Los solicitantes podrán designar un representante común que podrá realizar todos los actos necesarios para tramitar la solicitud. III. Dirigirse a la autoridad competente. IV. Señalar el objeto y forma de la colaboración.

¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud?

La autoridad determinada dentro de los veinticinco días siguientes resolverá sobre la procedencia y, en su caso, la forma, modalidad y el calendario de la colaboración comunitaria.

Artículos

83 al 87

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La audiencia pública es el derecho de los habitantes coahuilenses para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

Sí. La Ley señala que podrán solicitar la audiencia pública:

 

I. Los consejos de participación ciudadana y comunitaria.
II. Los miembros de cualquier organización o asociación lícita de habitantes coahuilenses.
III. Los habitantes coahuilenses.

¿La autoridades deben asistir?

Sí. El artículo 94 señala que en la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente ante las autoridades competentes sus peticiones, propuestas o quejas.

Artículos

88 al 95

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En Coahuila
se han activado:

173 mecanismos

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Coahuila
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 2,381,919
Número de mecanismos 8
Mecanismos activados 173
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular,Iniciativa ciudadana, Consejo de participación comunitaria, Consejo de participación ciudadana, Colaboración ciudadana, Audiencia pública
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 47,638
Firmas para Iniciativa Ciudadana 1
Última modificación 07/10/20

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