COLIMA
8 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Colima |
Ley de Participación Ciudadana | Sí (Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima) |
Fecha de última modificación | 2/11/2019 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 9 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Se entiende como el proceso de consulta directa a la ciudadanía con el propósito de que expresen previamente su aprobación o rechazo a la realización de una obra de beneficio colectivo, o a un acto o decisión de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, o bien de los presidentes municipales.
Las y los ciudadanos del estado o de un municipio podrán solicitar para que mediante solicitud al Instituto Electoral del Estado, sea sometida a plebiscito la ejecución de una obra de beneficio colectivo. A nivel estatal se requiere del 7% de firmas de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | 38,644 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí son obligatorios. Con al menos el 51% de la ciudadanía del o los municipios afectados manifiestan su aprobación mediante plebiscito, el Congreso decretará la creación o supresión correspondiente. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 27 al 38 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | El proceso de consulta directa a las y los ciudadanos del Estado con el propósito de que decidan, mediante la emisión de su voto, la derogación parcial o total de una reforma a la Constitución Estatal. Se requieren de 7% de las firmas de la ciudadanía inscrita en la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Las reformas o adiciones objetadas serán derogadas si más del 50% de los ciudadanos que participen en el referéndum, votan en tal sentido, siempre y cuando intervengan cuando menos una tercera parte de los inscritos en el listado nominal de electores. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 39 al 45 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Es el derecho que tienen las y los ciudadanos del Estado de acudir por nombre propio, al Congreso o a los Cabildos de los ayuntamientos, para presentar proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes que corresponda decretar al Congreso o de reglamentos que sean competencia de los ayuntamientos.
Se debe presentar ante el Congreso o el municipio respectivo mediante un escrito de solicitud firmado por cuando menos el 0.13 % de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores correspondiente. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | |
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? | Sí. El Congreso deberá de analizar y aprobar, en su caso, el dictamen sobre la iniciativa correspondiente a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones a aquél en que se reciba. El Cabildo, por su parte, dispondrá de un máximo de seis meses para analizar y aprobar, en su caso, el dictamen correspondiente. La omisión a esta disposición será causa de responsabilidad oficial que se substanciará de conformidad con la Ley General. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 15 al 20 |
4 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | Es el instrumento de participación por medio del cual los habitantes, la ciudadanía, los comités ciudadanos, los consejos ciudadanos y las organizaciones ciudadanas del Estado podrán proponer de manera directa al Ejecutivo, al Congreso y a los ayuntamientos la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos. |
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? | Sí, se pueden solicitar a solicitud de:
I. Las asambleas ciudadanas y los consejos consultivos ciudadanos; |
¿Las autoridades deben asistir? | Sí. Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá 7 días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes. La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 21 al 26 |
5 | Consejo Consultivo |
¿Qué es? | Son organismos de participación ciudadana para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.
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¿Cómo se conforman los Consejos Consultivos? | Los consejos consultivos ciudadanos estarán integrados por un presidente, un secretario ejecutivo, un delegado propietario, un delegado suplente y hasta ocho vocales. |
¿Las convocatorias son abiertas? | La designación será mediante convocatoria pública expedida por el Ejecutivo del Estado o el ayuntamiento respectivo, a través del órgano correspondiente. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 82 al 87 |
6 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos que existan en el sector o fraccionamiento respectivo, eligen y definen los proyectos, realización de obras o ejecución de programas a cargo del presupuesto de egresos municipal en esta modalidad, bajo la administración, ejecución y responsabilidad de las autoridades municipales correspondientes. |
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? | La Ley no es clara sobre la participación de la ciudadanía en los proyectos ni en el procedimiento de Presupuesto Participativo. Solo señala que los Ayuntamientos expedirán su Reglamento en materia de presupuesto participativo, sin contravenir las disposiciones previstas en esta Ley. |
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? | La Ley no establece una cifra. Señala que es responsabilidad de los Ayuntamientos definir las partidas presupuestales y programas específicos que se sujetarán a la modalidad de presupuesto participativo; y lo harán partícipes a las asambleas ciudadanas, juntas, asociaciones del fraccionamiento o sector que corresponda. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 76 al 81 |
7 | Contralorías Sociales |
¿Qué es? | Son las y los ciudadanos y asociaciones que tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, ya sea del Ejecutivo o de los ayuntamientos, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados a los Poderes Legislativo y Judicial. |
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores? | La ciudadanía en general, tendrán el derecho de ejercer una función como contralorías sociales. Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado o los municipios, el Poder Judicial, el Congreso y los órganos autónomos. |
¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? | La Ley no establece mecanismos claros de denuncia, pero sí señala que las contralorías sociales estarán legitimadas para solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 67 al 75 |
8 | Asamblea Ciudadana |
¿Qué es? | Es el órgano de representación y participación ciudadana de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario en el ámbito municipal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | La ciudadanía puede participar en la formulación de propuestas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunitario. Sin embargo para efectos de votación sólo tendrán derecho a ella las y los ciudadanos que sean vecinos o propietarios de bienes inmuebles en la sección o fraccionamiento que corresponda, que mediante su credencial de elector vigente u otros documentos oficiales acrediten tener su domicilio dentro de la sección o fraccionamiento que corresponda a la asamblea ciudadana. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Las resoluciones de la asamblea ciudadana serán de carácter obligatorio para el comité ciudadano, y para los vecinos del lugar de residencia municipal que corresponda. Pero no menciona las repercusiones con las autoridades. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 88 al 102 |
9 | Comités ciudadanos |
¿Qué es? | Son el órgano de representación popular de la asamblea ciudadana. |
¿Cómo se conforman los Comités Ciudadanos? | Cada asamblea ciudadana, junta de vecinos o de colonos elegirá un comité ciudadano, cuya representación será honorífica. |
¿Las convocatorias son abiertas? | La Ley no es precisa sobre las características de la convocatoria. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 98 al 106 |