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¿Qué se ha legislado?

9 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
02/11/2019

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Colima?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Colima

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Se entiende como el proceso de consulta directa a la ciudadanía con el propósito de que expresen previamente su aprobación o rechazo a la realización de una obra de beneficio colectivo, o a un acto o decisión de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, o bien de los presidentes municipales.

Las y los ciudadanos del estado o de un municipio podrán solicitar para que mediante solicitud al Instituto Electoral del Estado, sea sometida a plebiscito la ejecución de una obra de beneficio colectivo. A nivel estatal se requiere del 7% de firmas de la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí son obligatorios. Con al menos el 51% de la ciudadanía del o los municipios afectados manifiestan su aprobación mediante plebiscito, el Congreso decretará la creación o supresión correspondiente.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

27 al 38

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El proceso de consulta directa a las y los ciudadanos del Estado con el propósito de que decidan, mediante la emisión de su voto, la derogación parcial o total de una reforma a la Constitución Estatal. Se requieren de 7% de las firmas de la ciudadanía inscrita en la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Las reformas o adiciones objetadas serán derogadas si más del 50% de los ciudadanos que participen en el referéndum, votan en tal sentido, siempre y cuando intervengan cuando menos una tercera parte de los inscritos en el listado nominal de electores.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

39 al 45

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el derecho que tienen las y los ciudadanos del Estado de acudir por nombre propio, al Congreso o a los Cabildos de los ayuntamientos, para presentar proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes que corresponda decretar al Congreso o de reglamentos que sean competencia de los ayuntamientos.

Se debe presentar ante el Congreso o el municipio respectivo mediante un escrito de solicitud firmado por cuando menos el 0.13 % de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores correspondiente.

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?

Sí. El Congreso deberá de analizar y aprobar, en su caso, el dictamen sobre la iniciativa correspondiente a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones a aquél en que se reciba. El Cabildo, por su parte, dispondrá de un máximo de seis meses para analizar y aprobar, en su caso, el dictamen correspondiente. La omisión a esta disposición será causa de responsabilidad oficial que se substanciará de conformidad con la Ley General.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

15 al 20

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el órgano de representación y participación ciudadana de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario en el ámbito municipal.

¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública?

La ciudadanía puede participar en la formulación de propuestas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunitario. Sin embargo para efectos de votación sólo tendrán derecho a ella las y los ciudadanos que sean vecinos o propietarios de bienes inmuebles en la sección o fraccionamiento que corresponda, que mediante su credencial de elector vigente u otros documentos oficiales acrediten tener su domicilio dentro de la sección o fraccionamiento que corresponda a la asamblea ciudadana.

¿Las autoridades deben asistir?

Las resoluciones de la asamblea ciudadana serán de carácter obligatorio para el comité ciudadano, y para los vecinos del lugar de residencia municipal que corresponda. Pero no menciona las repercusiones con las autoridades.

Artículos

88 al 102

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos que existan en el sector o fraccionamiento respectivo, eligen y definen los proyectos, realización de obras o ejecución de programas a cargo del presupuesto de egresos municipal en esta modalidad, bajo la administración, ejecución y responsabilidad de las autoridades municipales correspondientes.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

La Ley no es clara sobre la participación de la ciudadanía en los proyectos ni en el procedimiento de Presupuesto Participativo. Solo señala que los Ayuntamientos expedirán su Reglamento en materia de presupuesto participativo, sin contravenir las disposiciones previstas en esta Ley.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

La Ley no establece una cifra. Señala que es responsabilidad de los Ayuntamientos definir las partidas presupuestales y programas específicos que se sujetarán a la modalidad de presupuesto participativo; y lo harán partícipes a las asambleas ciudadanas, juntas, asociaciones del fraccionamiento o sector que corresponda.

Artículos

76 al 81

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son organismos de participación ciudadana para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.

  1. Ser órgano de consulta, opinión y propuestas de medidas para el Ejecutivo y los ayuntamientos;
  2. Proporcionar seguimiento y evaluación a los programas, proyectos y acciones de las secretarías de la administración pública estatal y municipal centralizada; y
  3. Opinar sobre los proyectos de reglamentos, planes, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que sean sometidos a su consideración.

¿Cómo se conforman los
Consejos Consultivos?

Los consejos consultivos ciudadanos estarán integrados por un presidente, un secretario ejecutivo, un delegado propietario, un delegado suplente y hasta ocho vocales.

¿Las convocatorias
son abiertas?

La designación será mediante convocatoria pública expedida por el Ejecutivo del Estado o el ayuntamiento respectivo, a través del órgano correspondiente.

Artículos

82 al 87

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son el órgano de representación popular de la asamblea ciudadana.

¿Cómo se conforman
los Comités Ciudadanos?

Cada asamblea ciudadana, junta de vecinos o de colonos elegirá un comité ciudadano, cuya representación será honorífica.

¿Las convocatorias
son abiertas?

La Ley no es precisa sobre las características de la convocatoria.

Artículos

98 al 106

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son las y los ciudadanos y asociaciones que tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, ya sea del Ejecutivo o de los ayuntamientos, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados a los Poderes Legislativo y Judicial.

¿Las personas podemos solicitar
ser contraloras o contralores?

La ciudadanía en general, tendrán el derecho de ejercer una función como contralorías sociales.
Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado o los municipios, el Poder Judicial, el Congreso y los órganos autónomos.

¿Podemos denunciar si
se encuentran irregularidades?

La Ley no establece mecanismos claros de denuncia, pero sí señala que  las contralorías sociales estarán legitimadas para solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.

Artículos

67 al 75

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento de participación por medio del cual los habitantes, la ciudadanía, los comités ciudadanos, los consejos ciudadanos y las organizaciones ciudadanas del Estado podrán proponer de manera directa al Ejecutivo, al Congreso y a los ayuntamientos la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

Sí, se pueden solicitar a solicitud de:

I. Las asambleas ciudadanas y los consejos consultivos ciudadanos;
II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados.

¿La autoridades deben asistir?

Sí. Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá 7 días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes. La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto.

Artículos

21 al 26

¡Consulta la Ley!

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Colima
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 578,823
Número de mecanismos 9
Mecanismos activados 0
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Iniciativa popular, Consejo consultivo, Comités ciudadanos, Contralorías sociales, Audiencia pública, Asamblea ciudadana, Presupuesto participativo
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 40,518
Firmas para Iniciativa Ciudadana 752
Última modificación 11/02/19

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