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4 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
07/07/2016

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Durango?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Durango

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de las y los ciudadanos duranguenses, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la entidad o del municipio.

 

A nivel estatal se requiere que 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses estén inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. En el ámbito estatal, con al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

25 al 29

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones.

 

A nivel estatal se requiere del 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Cuando en el ámbito estatal, hayan votado al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

30 al 33

¡Consulta la Ley!

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Durango
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 1,367,494
Número de mecanismos 4
Mecanismos activados 1
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Iniciativa popular,
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 6,837
Firmas para Iniciativa Ciudadana 6,837
Última modificación 07/07/16

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