DURANGO

4 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Durango
Ley de Participación Ciudadana (Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango)
Fecha de última modificación 7/07/2016
Número de mecanismos contemplados en la Ley 4

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de las y los ciudadanos duranguenses, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la entidad o del municipio.

A nivel estatal se requiere que 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses estén inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?  
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. En el ámbito estatal, con al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 25 al 29
2 Referéndum
¿Qué es? El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones.

A nivel estatal se requiere del 0.5% de las y los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. Cuando en el ámbito estatal, hayan votado al menos el 50% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del 50% haya emitido su voto en el mismo sentido.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 30 al 33
3 Iniciativa Popular
¿Qué es?  La iniciativa popular tendrá por objeto, la presentación de iniciativas que propongan la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos ante el Congreso del Estado; o de reglamentos ante el ayuntamiento del municipio de que se trate.

Debe solicitarse por las y los ciudadanos duranguenses que representen cuando menos el 0.5% de los inscritos en la lista nominal más reciente o, en su caso, en la que corresponda al municipio de que se trate.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla a nivel estatal?
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? Sí. De considerar procedente su trámite, el presidente del Congreso turnará la iniciativa a la comisión o comisiones que corresponda, para el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

La Ley no señala una obligatoriedad de tener reuniones de trabajo con las y los promoventes ni de notificarles por escrito las decisiones. Tampoco establece tiempos mínimos de dictaminación.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 34 al 36
4 Consulta Popular
¿Qué es? Es el instrumento a través del cual la Gubernatura, el Congreso, el Instituto o los municipios, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Estado de Durango o determinado municipio.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? La ciudadanía no puede solicitar la consulta. Solo podrá ser convocada por la Gubernatura, el Congreso y la presidencia municipal que corresponda.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? La Ley no es clara sobre las repercusiones sobre los resultados de la consulta, ya que solo las señala como elementos de juicio no como determinantes. Los resultados de la consulta popular serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad motivo de la convocatoria.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 37 al 40