GUANAJUATO
4 mecanismos
Activos por ley

INFORMACIÓN
Generales | Guanajuato |
Ley de Participación Ciudadana | Sí (Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato) |
Fecha de última modificación | 05/07/2018 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 4 |
Lista nominal a julio 2022 | 4,536,027 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | El plebiscito es el proceso mediante el cual se somete a la aprobación o rechazo de las y los ciudadanos guanajuatenses los actos o decisiones del Gobernador del Estado o los actos de gobierno de los Ayuntamientos que se consideren trascendentales para el orden público o el interés social de la Entidad o de los Municipios.
A nivel Estatal se solicita con el apoyo del 3% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | 136,081 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Para que sea obligatorio a nivel estatal debe de participar por lo menos el 50% de la lista nominal y que más del 50% hayan votado en el mismo sentido. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 7, 11, 13, 15, 16, 22, 24 y 29 al 34. |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | El referéndum es el proceso mediante el cual, se somete a la aprobación o rechazo de las y los ciudadanos guanajuatenses las leyes expedidas por el Congreso del Estado o los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos. A nivel Estatal se solicita con el 3% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | 136,081 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para que sea obligatorio deben de participar por lo menos el 50% de la lista nominal del Estado y que al menos 60% hayan votado en el mismo sentido. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 35 al 39. |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | La iniciativa popular es el derecho de las y los ciudadanos guanajuatenses inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad, para presentar iniciativas que propongan expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes o decretos ante el Congreso del Estado; así como para expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos ante el ayuntamiento del municipio correspondiente.
Se puede solicitar por las y los ciudadanos guanajuatenses que representen cuando menos el 0.5% de los inscritos en la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | 12,775
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¿Los resultados son obligatorios para la admisión de la iniciativa? | Si la declaratoria es de procedencia, el Presidente del Congreso turnará la iniciativa a la Comisión o Comisiones que corresponda.
Dicha iniciativa seguirá el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
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Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 25 al 28. |
4 | Referéndum Constitucional |
¿Qué es? | El referéndum constitucional tendrá por objeto someter a la aprobación o rechazo de lasy los ciudadanos guanajuatenses las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Para solicitar un referéndum constitucional se debe solicitar con el 5% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo? | 226,801 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para que sea obligatorio se necesita la participación de por lo menos el 60% de la lista nominal y que el 60% vote en el mismo sentido.
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Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 40 al 47. |