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¿Qué se ha legislado?

15 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
29/12/2023

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Guerrero?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

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¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía aprueba o rechaza acciones o decisiones administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, Ayuntamientos o Concejos Municipales, siempre que sean consideradas trascendentales para la vida pública.

¿Quiénes pueden solicitarlo?
Ámbito estatal:

  • La ciudadanía (mínimo 6 personas, conformando un Comité Gestor).
  • La persona titular de la Gubernatura.
  • El Congreso del Estado, con acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes.
  • Los Ayuntamientos, con aprobación de la mayoría simple de Cabildos, siempre que representen al menos la mitad más uno de los municipios.

Ámbito municipal:

  • La ciudadanía (mínimo 6 personas, con Comité Gestor).
  • La Presidencia Municipal, con aprobación de la mayoría simple del Cabildo.
  • Concejos Municipales, con la misma regla de mayoría simple.
  • Comisarías y Delegaciones municipales, con autorización de su asamblea comunitaria y respaldo de al menos la décima parte del municipio.
  • Colonias, a través de su presidencia o equivalente, con autorización de la asamblea y al menos una décima parte del municipio.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí, siempre que participe al menos el 10% de la lista nominal de electores; el resultado será vinculante a favor de la opción que obtenga mayoría (Art. 130).

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

11 al 16 y 130

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el instrumento de participación mediante el cual la ciudadanía aprueba o rechaza la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes del Congreso del Estado, así como reglamentos y decretos expedidos por el Ejecutivo estatal que sean de interés social o trascendencia pública.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • La ciudadanía (mínimo 6 personas, integrando un Comité Gestor de forma paritaria, con copia de credencial para votar).
  • La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
  • El Congreso del Estado, con acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes.
  • Los Ayuntamientos, con aprobación de la mayoría simple de sus Cabildos, siempre que representen al menos el 50% más uno de los municipios del Estado.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí, siempre que participe al menos el 10% de la lista nominal de electores; el resultado será vinculante a favor de la opción que obtenga mayoría (Art. 130).

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

17 al 20 y 130

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía opina sobre temas trascendentales para el mejoramiento social, influyendo en decisiones de los poderes públicos en los ámbitos estatal, regional o municipal.

¿Quiénes pueden solicitar una consulta?

  • La ciudadanía (mínimo 6 personas mayores de edad, integrando un Comité Gestor).
  • La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
  • El Congreso del Estado, con aprobación de al menos dos terceras partes de sus integrantes.
  • Las Presidencias Municipales, con aprobación del Cabildo.
  • Los Concejos Municipales, con aprobación de sus integrantes.
  • Comisarías, Delegaciones, Comités de Barrios y Colonias, con aprobación de sus asambleas comunitarias o vecinales (cuando el tema sea municipal, con respaldo de al menos el 10% de estos órganos).

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí, los resultados son vinculatorios cuando participa al menos el 10% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal.

Si no se alcanza ese porcentaje, el resultado solo tiene carácter indicativo.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

 

6 personas

Artículos

21 al 30

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía, al ser consultada, decide si la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal debe concluir anticipadamente su mandato o continuar en el cargo.

¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato?

La ciudadanía, siempre que lo haga con el respaldo de al menos el 10% de la lista nominal de electores del estado, distribuido en la mitad más uno de los municipios de la entidad. Solo puede solicitarse una vez y dentro de los tres meses posteriores a la mitad del periodo constitucional.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

Sí. El resultado del proceso de consulta de la Revocación de Mandato tendrá únicamente efectos vinculantes cuando la participación ciudadana corresponda como mínimo al 40% de la lista nominal de electores del Estado, y las opiniones a favor de la revocación alcancen una mayoría absoluta.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

131 al 143

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un instrumento de participación mediante el cual la ciudadanía puede presentar al Congreso del Estado iniciativas de ley o de decreto, para proponer la creación, reforma, derogación o abrogación de normas que sean competencia del Poder Legislativo Estatal.

¿Quiénes pueden presentarla?
La ciudadanía, con un mínimo de 6 personas promoventes que integren un Comité Gestor paritario.

La solicitud debe presentarse por escrito, con exposición de motivos, proyecto articulado y señalando domicilio para notificaciones.

Para que proceda, debe recabar posteriormente el respaldo del 0.2% de la lista nominal de electores, validado por el Instituto Electoral.

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
Solo es obligatoria su admisión cuando cumple con todos los requisitos legales y el respaldo ciudadano validado.

6 personas promoventes

Artículos

31 al 40

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un conjunto de mecanismos que permiten una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y el Poder Legislativo, basada en la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la ética y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

¿Cómo se participa?
A través de audiencias, conferencias, consultas, foros, seminarios y talleres en los que se discuten iniciativas y proposiciones presentadas al Congreso.

Mediante el uso de tecnologías de la información para una interacción más rápida y accesible.

En la página web del Congreso, donde la ciudadanía, colectivos, asociaciones y organizaciones pueden enviar comentarios, opiniones y observaciones sobre iniciativas específicas.

Incluso se fomenta la comparecencia directa de estos actores ante las comisiones dictaminadoras.

Artículos

41 al 42

¡Consulta la Ley!

Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la población, organizada en asambleas (localidades, comunidades, colonias, barrios, delegaciones y asentamientos), elige y define proyectos, obras o programas que se financiarán con una parte del presupuesto municipal.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos?

Sí. La ciudadanía puede proponer proyectos y ser consultada sobre cuáles se llevarán a cabo, a través de las convocatorias emitidas por los Ayuntamientos o Concejos Municipales.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

El 3% del presupuesto de egresos anual de los municipios se destina obligatoriamente al Presupuesto Participativo.

Artículos

43 al 46

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un mecanismo mediante el cual la ciudadanía, organizaciones o sectores sociales pueden colaborar con las dependencias estatales o municipales en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud?
Resolver si acepta, rechaza o propone cambios en un plazo máximo de 15 días naturales.

Fundamentar y motivar su decisión y notificar directamente a los solicitantes.

Si no responde en el plazo, la colaboración se considera aceptada automáticamente, obligando a la autoridad a realizarla.

¿Cómo podemos participar en este mecanismo?
Presentando una solicitud por escrito a la dependencia correspondiente.

La solicitud debe incluir: nombre y firmas de quienes participan, datos de contacto y domicilio, así como la aportación (económica, material o de trabajo) y la forma en que se colaborará.

Artículos

47 al 49

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es el derecho de la ciudadanía a recibir informes generales y específicos sobre la gestión de las autoridades y evaluar el desempeño de los servidores públicos.

¿Cómo podemos solicitar este mecanismo?
La ciudadanía puede pedir informes generales o específicos a las autoridades locales.

Las autoridades deben entregar la información solicitada, además de los informes anuales y al final de su gestión, con la documentación necesaria que respalde su actuación.

Artículos

50 al 51

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación por medio del cual quienes habiten el territorio estatal, pueden proponer a autoridades acciones de su competencia, solicitar y recibir información acerca de la administración pública, formular peticiones y emitir opinión acerca del actuar gubernamental.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

La audiencia pública se puede solicitar por las y los ciudadanos, la asamblea ciudadana, el consejo ciudadano o el comité ciudadano, interesados en los problemas del Estado, de la región o del municipio. No establece un mínimo de firmas.

¿Las convocatorias son abiertas?

La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto y podrán asistir:

Los solicitantes, los habitantes y vecinos del lugar, dándose preferencia a los interesados en la agenda, la Gubernatura del Estado o quien lo represente, la presidencia municipal o quien lo represente, el o los comités ciudadanos interesados en el tema de la audiencia, los servidores públicos de los municipios, de las dependencias de la administración del Estado o de otras dependencias federales e incluso de otras entidades federativas vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículos

56 al 62

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es la obligación de las autoridades estatales y municipales de mantener un programa permanente de difusión pública sobre sus funciones y acciones.

¿Las personas participan en este mecanismo?
No. Es solo una obligación gubernamental.

Artículos

52 al 55

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la Presidencia Municipal realiza recorridos periódicos en su territorio para verificar la prestación de servicios públicos, el estado de obras, instalaciones y sitios de interés, con el fin de atender problemáticas y dar seguimiento directo junto con la ciudadanía.

¿Quiénes pueden solicitarlos?

  • Un grupo de al menos 50 personas en zonas urbanas o 15 en zonas rurales.
  • Personas de los sectores productivos vinculados con actividades agrícolas, ganaderas, artesanales, de pesca, industriales, comerciales, de servicios o bienestar social.
  • Representantes de elección popular.
  • En la solicitud debe señalarse el objeto y los lugares que se desean visitar.

Artículos

60 al 65

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un instrumento de participación ciudadana que se lleva a cabo en las sesiones públicas ordinarias de los Ayuntamientos, donde la ciudadanía del municipio puede participar con derecho a voz, pero sin voto, para discutir asuntos de interés comunitario y ser informada sobre las acciones de gobierno.

¿Qué temas se pueden tratar en la sesión de Cabildo Abierto?

  • Problemas de la competencia municipal que afecten a la comunidad.
  • Propuestas o posibles soluciones planteadas directamente por la ciudadanía.
  • Asuntos incluidos en la orden del día establecida en la convocatoria.

¿Cómo podemos participar?

  • La ciudadanía debe inscribirse en el registro habilitado por el Ayuntamiento (presencial o electrónico) desde el día siguiente de la convocatoria y hasta 3 días antes de la sesión.
  • Solo las personas registradas podrán participar, con derecho a voz, en el orden de su inscripción.
  • La autoridad dará respuesta en la misma sesión si es posible; si no, el tema se turnará a la comisión o área correspondiente para su seguimiento.

Artículos

66 al 75

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son órganos plurales y especializados de participación ciudadana que buscan fortalecer las políticas públicas y acciones de gobierno en beneficio social. Se encargan de analizar, vigilar y proponer en temas como planeación, transparencia, seguridad, salud, movilidad, medio ambiente, presupuesto, desarrollo urbano, igualdad de género, entre otros.

¿Cómo se conforman los Observatorios Ciudadanos?

Se integran de manera autónoma, independiente y preferentemente paritaria.

¿Las convocatorias son abiertas?

Sí. Los observatorios se conforman de manera autónoma y la inscripción es voluntaria, a través de convocatorias y registro abierto en el Instituto Electoral, que además lleva un registro público de los observatorios

Artículos

76 al 81

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son un instrumento de participación ciudadana mediante el cual las personas, de forma voluntaria y activa, colaboran con la administración pública estatal o municipal para vigilar y supervisar que el gasto público, los programas, obras y acciones de gobierno se realicen de manera transparente, eficaz y eficiente.

¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores?

Sí. Para constituir una Contraloría Ciudadana se debe presentar una solicitud por escrito:

  • Ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, si se trata de asuntos estatales.
  • Ante los Órganos de Control Interno de los Ayuntamientos o Consejos Municipales, en asuntos municipales.

Los integrantes deben ser entre 5 y 10 personas, cumplir requisitos como ciudadanía mexicana, residencia mínima, buena reputación, no tener cargos públicos recientes, ni militancia partidista o inhabilitaciones.

¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades?

Sí. Las Contralorías Ciudadanas pueden solicitar por escrito a la Auditoría Superior del Estado que inicie investigaciones cuando detecten indicios de irregularidades en el manejo de recursos públicos o en la ejecución de obras, informando también al órgano de control que las nombró.

Artículos

82 al 88

¡Consulta la Ley!

En Guerrero
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2 mecanismos

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Guerrero
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 2,589,124
Número de mecanismos 12
Mecanismos activados 2
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana, Iniciativa popular, Consejo Ciudadano, Comité Ciudadano, Colaboración vecinal, Audiencia pública, Difusión pública, Rendición de Cuentas, Recorridos del Presidente Municipal, Asamblea Ciudadana
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 12,946
Firmas para Iniciativa Ciudadana 5,178
Última modificación 26/07/22

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