¿Cómo funciona esta plataforma?

¡Te lo explicamos!

¿Qué se ha legislado?

12 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

Consúltala

*Última actualización:
26/07/2022

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Guerrero?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

>

REVOCACIÓN

>

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Guerrero

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

El plebiscito, es el instrumento por medio del cual el titular del Poder Ejecutivo del Estado, someterá a consideración de las y los ciudadanos, mediante el voto popular directo, para que aprueben o rechacen una determinada propuesta sobre actos o decisiones del gobierno, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.
Podrá ser solicitado con por lo menos el 0.5% de las y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, con corte al mes anterior a la presentación de la solicitud.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados del plebiscito tendrán carácter obligatorio cuando vote  el 10% del total de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

11 al 12

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referéndum es el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho para declarar su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado; así como de los reglamentos y decretos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que sean trascendentes para la vida pública o del interés social del Estado.

A nivel estatal se requiere del apoyo del 0.2% del patrón electoral.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí, los resultados del referéndum son obligatorios a favor de la opción con más votación.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

23 al 32

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía preguntas directas sobre temas de amplio interés en el Estado.

¿Quiénes pueden solicitar
una consulta?

La Ley menciona que solo las autoridades estatales y municipales pueden convocar la consulta.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados de la consulta ciudadana serán obligatorios cuando el informe del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana indique que la participación total en la consulta corresponde, al menos al 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal.

Artículos

41 al 44

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La iniciativa popular es el derecho de las personas a presentar iniciativas de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos del Congreso del Estado.

A nivel estatal se requiere del 0.2% del padrón electoral.

¿Es obligatoria
la admisión de la iniciativa?

La mesa directiva del Congreso del Estado dará a conocer al pleno y turnará a la comisión competente en la materia de la propuesta, misma que verificará que la iniciativa cumpla los requisitos mencionados en esta Ley.

La comisión respectiva, emitirá un dictamen sobre la admisión o rechazo de la iniciativa popular, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha que le haya sido turnada, el cual someterá a aprobación del pleno o de la comisión permanente del Congreso.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

33 al 40

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La asamblea ciudadana es el instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en su demarcación territorial.

¿Con qué periodicidad
se pueden activar las asambleas?

En cada demarcación ciudadana existirá una asamblea ciudadana, que se reunirá al menos tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con los habitantes del lugar de que se trate, y que cuenten con credencial de elector vigente, los que tendrán derecho a voz y voto.

¿Cómo podemos solicitar este mecanismo?

Para fomentar y organizar la participación libre, voluntaria y permanente de los habitantes, vecinos, ciudadanas y ciudadanos, en la asamblea se podrán conformar comisiones de apoyo comunitario, encargadas de temas específicos.

Las comisiones podrán efectuar reuniones temáticas con las comisiones de otros lugares, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo.

Artículos

69 al 78

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El consejo ciudadano será la instancia de representación de los comités ciudadanos que tendrán contacto directo, a través de sus comisiones, con las autoridades del municipio y del Gobierno del Estado.

¿Cómo se confirman los
Consejos Ciudadanos?

El consejo ciudadano se integrará por un propietario y un suplente designados por cada uno de los comités ciudadanos del lugar de que se trate. Se conformará una mesa directiva de hasta 7 representantes; la cual se encargará de coordinar y convocar a las sesiones del pleno.

El comité ciudadano se elegirá por medio del voto universal, libre y directo de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal con credencial de elector vigente, y cuyo domicilio corresponda a la demarcación ciudadana de que se trate. Serán electos cada tres años, mediante jornada electiva, la cual se llevará a cabo el primer domingo de septiembre del año posterior a la culminación del proceso electoral local.

¿Cuáles son los alcances
que tiene el Consejo?

I. Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en el Estado y en el municipio;
II. Informar a las autoridades del Estado y del municipio sobre los problemas que afecten a sus representados y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados y sugerir nuevos servicios;
III. Informar permanentemente a cada uno de los comités ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículos

117 al 126

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El comité ciudadano es el órgano de representación de las y los ciudadanos del lugar donde residen en nuestro Estado.

¿Cómo se confirman los
Comités Ciudadanos?

La representación será honorífica y el tiempo de duración de los integrantes del comité ciudadano, será de tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
En cada demarcación ciudadana se elegirá un comité ciudadano conformado por ocho integrantes propietarios y ocho suplentes.

¿Cuáles son los alcances
que tiene el Comité?

I. Representar los intereses colectivos de los habitantes del lugar donde residen, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de sus vecinos;
II. Instrumentar las decisiones de la asamblea ciudadana;
III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;
IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente;

Artículos

79 al 127

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la colaboración de los ciudadanos con las dependencias de la administración pública del Estado y con los ayuntamientos de los municipios, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Qué debe hacer la autoridad
al recibir una solicitud?

La autoridad tendrá un plazo no mayor de siete días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida, para lo cual deberá contestarlo por escrito al o a los peticionarios. En caso de no existir contestación alguna, se entenderá tácitamente que se acepta la colaboración ciudadana y en cuyo caso quedará obligada la autoridad administrativa a su realización.

¿Cómo podemos participar
este mecanismo?

La Ley señala que toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por las o los ciudadanos solicitantes o por el representante que estos designen.

Artículos

45 al 46

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el derecho que tiene la ciudadanía de recibir informes generales y específicos acerca de la gestión de de sus autoridades locales y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

La Ley señala que las autoridades rendirán informes por lo menos cada seis meses para los efectos anteriores.

Artículos

48 y 49

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación por medio del cual quienes habiten el territorio estatal, pueden proponer a autoridades acciones de su competencia, solicitar y recibir información acerca de la administración pública, formular peticiones y emitir opinión acerca del actuar gubernamental.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

La audiencia pública se puede solicitar por las y los ciudadanos, la asamblea ciudadana, el consejo ciudadano o el comité ciudadano, interesados en los problemas del Estado, de la región o del municipio. No establece un mínimo de firmas.

¿Las convocatorias son abiertas?

La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto y podrán asistir:

Los solicitantes, los habitantes y vecinos del lugar, dándose preferencia a los interesados en la agenda, la Gubernatura del Estado o quien lo represente, la presidencia municipal o quien lo represente, el o los comités ciudadanos interesados en el tema de la audiencia, los servidores públicos de los municipios, de las dependencias de la administración del Estado o de otras dependencias federales e incluso de otras entidades federativas vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículos

56 al 62

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la obligación que tienen las autoridades locales del Gobierno del Estado para establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo, en los términos que establezca la legislación aplicable.

¿Las personas contribuimos, solicitamos
o participamos en este mecanismo?

La Ley no señala algún tipo de participación ciudadana ni de garantizar el derecho de acceso a la información.

Artículos

50 al 55

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son los recorridos periódicos realizados por la presidencia municipal a fin de verificar la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos; el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que las y los ciudadanos tengan interés.

¿Las personas contribuimos, solicitamos
o participamos en este mecanismo?

Podrán ser solicitados por:

I. La asamblea ciudadana el o los comités ciudadanos y los consejos ciudadanos interesados;
II. Los representantes de los sectores productivos del lugar que corresponda y que estén vinculados con las actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios o de bienestar social; y,
III. Los representantes de elección popular. La Ley no establece una cantidad mínima de firmas.

Artículos

63 al 66

¡Consulta la Ley!

En Guerrero
se han activado:

2 mecanismos

¿Te interesa 
activar o mejorar estos
mecanismos en tu estado?

¿Cómo se compara Guerrero
con otros estados?

Elige un estado específico
a comparar con Guerrero

Guerrero
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 2,620,508
Número de mecanismos 12
Mecanismos activados 2
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana, Iniciativa popular, Consejo Ciudadano, Comité Ciudadano, Colaboración vecinal, Audiencia pública, Difusión pública, Rendición de Cuentas, Recorridos del Presidente Municipal, Asamblea Ciudadana
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 5,241
Firmas para Iniciativa Ciudadana 5,241
Última modificación 26/07/22

¿Quieres saber cómo se usa
el dinero público en tu estado?

Los gobiernos gastan el dinero público en lo que verdaderamente les importa.
Entra a la plataforma Ojos al Gasto y descúbrelo.

¿Quieres saber más sobre la plataforma?

Te invitamos a saber más sobre Primavera Política,
sus objetivos, sus fuentes de datos y lo nos motiva
a impulsar este proyecto.