GUERRERO
12 mecanismos
Activos por ley

INFORMACIÓN
Generales | Guerrero |
Ley de Participación Ciudadana | Sí (Ley de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero) |
Fecha de última modificación | 24/09/2019 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 12 |
Lista nominal a julio 2022 | 2,554,991 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | El Plebiscito, es el instrumento por medio del cual el titular del Poder Ejecutivo del Estado, someterá a consideración de las y los ciudadanos, mediante el voto popular directo, para que aprueben o rechacen una determinada propuesta sobre actos o decisiones del gobierno, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.
Podrá ser solicitado con por lo menos el 0.5% de las y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, con corte al mes anterior a la presentación de la solicitud. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | 11,214 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados del Plebiscito tendrán carácter obligatorio cuando vote el 10% del total de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 11 al 22. |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | El referéndum es el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho para declarar su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado; así como de los reglamentos y decretos expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que sean trascendentes para la vida pública o del interés social del Estado.
A nivel estatal se requiere del apoyo del 0.2% del patrón electoral. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | 449 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí, los resultados del referéndum son obligatorios a favor de la opción con más votación. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 23 al 32. |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | La iniciativa popular es el derecho de las personas a presentar iniciativas de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos del Congreso del Estado.
A nivel estatal se requiere del 0.2% del padrón electoral. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | 4,486 |
¿Los resultados son obligatorios para la admisión de la iniciativa? | La Mesa Directiva del Congreso del Estado dará a conocer al Pleno y turnará a la Comisión competente en la materia de la propuesta, misma que verificará que la iniciativa cumpla los requisitos mencionados en esta Ley.
La Comisión respectiva, emitirá un dictamen sobre la admisión o rechazo de la iniciativa popular, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha que le haya sido turnada, el cual someterá a aprobación del Pleno o de la Comisión Permanente del Congreso. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 33 al 40. |
4 | Consulta Ciudadana |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía preguntas directas sobre temas de amplio interés en el Estado. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | La Ley menciona que solo las autoridades estatales y municipales pueden convocar la consulta. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados de la Consulta Ciudadana serán obligatorios cuando el informe del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana indique que la participación total en la consulta corresponde, al menos al 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 41 al 44. |
5 | Colaboración Ciudadana |
¿Qué es? | Es la colaboración de los ciudadanos con las dependencias de la administración pública del Estado y con los ayuntamientos de los municipios, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | La Ley señala que toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por las o los ciudadanos solicitantes o por el representante que estos designen. |
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? | La autoridad tendrá un plazo no mayor de siete días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida, para lo cual deberá contestarlo por escrito al o a los peticionarios. En caso de no existir contestación alguna, se entenderá tácitamente que se acepta la colaboración ciudadana y en cuyo caso quedará obligada la autoridad administrativa a su realización. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 45 y 46. |
6 | Rendición de cuentas |
¿Qué es? | Es el derecho que tiene la ciudadanía de recibir informes generales y específicos acerca de la gestión de de sus autoridades locales y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos. |
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? | La Ley señala que las autoridades rendirán informes por lo menos cada seis meses para los efectos anteriores. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 48 y 49. |
7 | Difusión Pública |
¿Qué es? | Es la obligación que tienen las autoridades locales del Gobierno del Estado para establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo, en los términos que establezca la legislación aplicable. |
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? | La Ley no señala algún tipo de participación ciudadana ni de garantizar el derecho de acceso a la información. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 50 a 55. |
8 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | Instrumento de participación por medio del cual quienes habiten el territorio estatal, pueden proponer a autoridades acciones de su competencia, solicitar y recibir información acerca de la administración pública, formular peticiones y emitir opinión acerca del actuar gubernamental.
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¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? | La audiencia pública se puede solicitar por las y los ciudadanos, la Asamblea Ciudadana, el Consejo Ciudadano o el Comité Ciudadano, interesados en los problemas del Estado, de la Región o del municipio. No establece un mínimo de firmas. |
¿Las convocatorias son abiertas? | La Audiencia Pública se llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto y podrán asistir:
Los solicitantes, los habitantes y vecinos del lugar, dándose preferencia a los interesados en la agenda, la Gubernatura del Estado o quien lo represente, la Presidencia Municipal o quien lo represente, el o los Comités Ciudadanos interesados en el tema de la Audiencia, los servidores públicos de los Municipios, de las Dependencias de la Administración del Estado o de otras Dependencias Federales e incluso de otras entidades federativas vinculados con los asuntos de la Audiencia Pública. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 56 al 62. |
9 | Recorridos del Presidente Municipal |
¿Qué es? | Son los recorridos periódicos realizados por la Presidencia Municipal a fin de verificar la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos; el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que las y los ciudadanos tengan interés. |
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? | Podrán ser solicitados por:
I. la Asamblea Ciudadana el o los Comités Ciudadanos y los Consejos Ciudadanos interesados;
II. Los Representantes de los sectores productivos del lugar que corresponda y que estén vinculados con las actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios o de bienestar social; y,
III. Los representantes de elección popular. La Ley no establece una cantidad mínima de firmas. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 63 al 66. |
10 | Asambleas Ciudadanas |
¿Qué es? | La Asamblea Ciudadana es el instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en su demarcación territorial.
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¿Con qué periodicidad se pueden activar las asambleas? | En cada demarcación ciudadana existirá una Asamblea Ciudadana, que se reunirá al menos tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con los habitantes del lugar de que se trate, y que cuenten con credencial de elector vigente, los que tendrán derecho a voz y voto. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | Para fomentar y organizar la participación libre, voluntaria y permanente de los habitantes, vecinos, ciudadanas y ciudadanos, en la Asamblea se podrán conformar Comisiones de Apoyo Comunitario, encargadas de temas específicos.
Las Comisiones podrán efectuar reuniones temáticas con las comisiones de otros lugares, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 69 al 78. |
11 | Consejo Ciudadano |
¿Qué es? | El Consejo Ciudadano será la instancia de representación de los Comités Ciudadanos que tendrán contacto directo, a través de sus comisiones, con las autoridades del municipio y del Gobierno del Estado. |
¿Cómo se conforman los Consejos Ciudadanos? | El Consejo Ciudadano se integrará por un propietario y un suplente designados por cada uno de los Comités Ciudadanos del lugar de que se trate. Se conformará una mesa directiva de hasta 7 representantes; la cual se encargará de coordinar y convocar a las sesiones del pleno.
El Comité Ciudadano se elegirá por medio del voto universal, libre y directo de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal con credencial de elector vigente, y cuyo domicilio corresponda a la demarcación ciudadana de que se trate. Serán electos cada tres años, mediante jornada electiva, la cual se llevará a cabo el primer domingo de septiembre del año posterior a la culminación del proceso electoral local. |
¿Cuáles son los alcances que tiene el Consejo? | I. Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en el Estado y en el municipio;
II. Informar a las autoridades del Estado y del municipio sobre los problemas que afecten a sus representados y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados y sugerir nuevos servicios;
III. Informar permanentemente a cada uno de los Comités Ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 117 al 126. |
12 | Comité Ciudadano |
¿Qué es? | El Comité Ciudadano es el órgano de representación de las y los ciudadanos del lugar donde residen en nuestro Estado. |
¿Cómo se conforman los Comités Ciudadanos? | La representación será honorífica y el tiempo de duración de los integrantes del Comité Ciudadano, será de tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. En cada demarcación ciudadana se elegirá un Comité Ciudadano conformado por ocho integrantes propietarios y ocho suplentes. |
¿Cuáles son los alcances que tiene el Consejo? | I. Representar los intereses colectivos de los habitantes del lugar donde residen, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de sus vecinos;
II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;
IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente; |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 79 al 127. |