HIDALGO

3 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Hidalgo
Ley de Participación Ciudadana Sí, Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo
Fecha de última modificación 13/09/2021
Número de mecanismos contemplados en la Ley 3

MECANISMOS

1 Iniciativa Ciudadana
¿Qué es? Es el mecanismo de participación mediante el cual las y los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables.

La ciudadanía del podrá presentar iniciativas de leyes, como lo señala la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores del Estado, en los términos que señalen las leyes.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? La Ley no señala la obligatoriedad de las autoridades para admitir la iniciativa y tampoco presenta el mecanismo de seguimiento o de respuestas para las y los promoventes.
Solo establece que se debe dar seguimiento de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 3 y 4
2 Consulta Popular
¿Qué es? La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual, las y los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido, expresando su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? Puede ser solicitada por parte del Gobernador del Estado; el 33% de los diputados integrantes del Congreso; y con el 2% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla?

 

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Cuando participe el 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 5 al 57
3 Audiencia Pública
¿Qué es? La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las y los ciudadanos hidalguenses podrán:

l. Proponer al titular del poder ejecutivo, dependencias de la administración pública, ayuntamientos y a los organismos públicos autónomos, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
II. Recibir información sobre las actuaciones del titular del poder ejecutivo, dependencias de la administración pública, ayuntamientos y los organismos públicos autónomos.
III. Presentar al titular del poder ejecutivo, dependencias de la administración pública, ayuntamientos y a los organismos públicos autónomos las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo; y
IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? Sí. A través de la presentación de una solicitud por parte de una persona u organizaciones ciudadanas al titular del poder ejecutivo, dependencias de la administración pública, ayuntamientos y a los organismos públicos autónomos.
¿Las autoridades deben asistir? Sí. Una vez que sea recibida la solicitud de audiencia, la autoridad tendrá 15 días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes. La contestación debe de mencionar el nombre y cargo del funcionario que asistirá.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 58 al 65