JALISCO
16 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Jalisco |
Ley de Participación Ciudadana | Sí (Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco) |
Fecha de última modificación | 11/5/2021 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 16 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía las acciones o políticas del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos. A nivel estatal se requieren de firmas ciudadanas que representen el 0.05% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | El resultado es obligatorio para la autoridad si participa por lo menos el 33% de la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 34 al 41 |
1 | Referéndum |
¿Qué es? | Es el mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios. Con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes.
A nivel estatal se requieren de firmas ciudadanas que representen el 0.05% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | El resultado es obligatorio para la autoridad si participa por lo menos el 33% de la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 42 al 50 |
3 | Iniciativa Ciudadana |
¿Qué es? | Es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado, o iniciativas de reglamento dirigidas al Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables. Para presentarla a nivel estatal, se debe contar con el apoyo del 0.05% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | |
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? | Sí. Una vez declarada la procedencia de la iniciativa, el consejo o consejo municipal, según corresponda la remite a la autoridad correspondiente para su estudio y dictaminación. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 59 al 67 |
5 | Consulta Popular |
¿Qué es? | Es el mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta?
|
Para solicitar una consulta popular, lo podrán solicitar el 0.05% de las personas habitantes de la demarcación territorial correspondiente. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados serán obligatorios cuando hayan participado por lo menos el 33% de los habitantes de la demarcación territorial en cuestión de acuerdo al último censo realizado por el INEGI. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos del 97 al 104 |
5 | Revocación de mandato |
¿Qué es? | Es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía solicita que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo. |
¿Quiénes pueden solicitar la revocación?
|
El 3% de las personas inscritas en la lista nominal, pero deberán estar distribuidas en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda al cargo que se desea revocar. Sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos y ciudadanas que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos del 82 al 97 |
6 | Ratificación de Mandato |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual la ciudadanía tiene el derecho de evaluar el desempeño de la Gubernatura del Estado, las diputaciones, presidencias municipales y regidores. |
¿Quiénes pueden solicitar la ratificación?
|
Únicamente puede ser solicitada por los propios servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para considerar su validez deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo. Cuando los votos en contra de la ratificación del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la Constitución del Estado para la sustitución de autoridades electas por sufragio. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 68 al 81 |
7 | Comparecencia Pública |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual las personas habitantes del Estado o un municipio dialogan y debaten con servidoras o servidores públicos para solicitarles rendición de cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos. Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1% de los habitantes de la demarcación territorial donde tenga competencia la autoridad de la que se solicite la comparecencia, de acuerdo al último censo realizado por el INEGI. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | 6,127 |
¿Las autoridades deben asistir a la comparecencia? | Sí, en el artículo 117 se establece que los servidores públicos citados tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar señalados en la convocatoria. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 111 al 119 |
8 | Diálogo Colaborativo |
¿Qué es? | Es el mecanismo de participación por el cual la autoridad establece acuerdos y consensos con la ciudadanía, a través de la construcción de nuevos espacios de representatividad para la toma de decisiones públicas, mediante la libre expresión de ideas y posiciones ciudadanas para el fortalecimiento de la democracia. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo? | 100 |
¿Las autoridades deben asistir al diálogo? | En el artículo 139 se establece que las autoridades o servidores públicos citados a los diálogos tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar en que se les cite. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 136 al 143 |
9 | Planeación Participativa |
¿Qué es? | Es el mecanismo de participación mediante el cual la toma de decisiones se construye en coordinación con la ciudadanía para la creación de los instrumentos de planeación del desarrollo.
A través de este, la ciudadanía participa en todos los procesos de planeación estatales y municipales, la toma de decisiones se construye en coordinación entre servidores públicos y la ciudadanía. |
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? | Este mecanismo sólo podrá ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o actualización de los instrumentos establecidos en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus municipios; y se ejecuta a través del Sistema Estatal de Planeación Participativa. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículo 135 |
10 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Estado definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos.
La organización y desarrollo de las consultas de presupuesto participativo estarán a cargo del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos, según corresponda. El objetivo del mecanismos es efectuar obras prioritarias y proyectos sociales para la recuperación del espacio público, el mejoramiento y rehabilitación de calles, la rehabilitación o creación de áreas verdes, el mejoramiento o construcción de infraestructura y acciones de desarrollo sustentables para la cultura, el deporte y la recreación, fortalecimiento de la seguridad pública, del desarrollo social, medio ambiente, juventud y participación ciudadana |
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? | El gobierno estatal o los municipales son quienes realizan la propuesta de proyectos temáticos que posteriormente pasan a consulta.
Las obras o acciones son las que se someterán a consideración de la ciudadanía. |
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? | El Gobierno del Estado proyecta anualmente en el presupuesto de egresos una partida equivalente al menos al 15% del presupuesto destinado para inversión pública. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 105 al 110 |
11 | Ayuntamiento Abierto |
¿Qué es? | Es el mecanismo de participación en el que los habitantes de un municipio a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin. |
¿Las personas podemos participar en todas las sesiones de Cabildo? | No. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera mensual. La convocatoria se debe publicar con 10 días de anticipación. Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de ayuntamiento abierto en calidad de participantes o como público asistente. |
¿Cómo solicitamos al municipio participar? | No se define un mecanismo de solicitud. Solo se establece que la convocatoria será emitida por el consejo municipal. La convocatoria se publicará en la gaceta oficial y será de amplia difusión. Al término de la sesión se levanta un acta con los resultados de la misma. El ayuntamiento deberá dar puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes de los asuntos tratados en la sesión. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 128 al 132 |
12 | Contralorías Sociales |
¿Qué es? | La contraloría social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.
La organización de las contralorías sociales se entiende delegada al consejo y a los consejos municipales. Puede ser solicitada por al menos el 0.05 % de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial donde tenga competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar. |
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores? | Sí. A través de colegios, asociaciones y cualquier forma de organización. |
¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? | Sí. Posterior a la admisión, la contraloría social labora libremente y tiene derecho a consultar la información necesaria para sus fines, sin más restricciones que las establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 144 al 151 |
13 | Proyecto social |
¿Qué es? | El proyecto social es el mecanismo de participación popular, mediante el cual los habitantes de un municipio colaboran, cooperan y trabajan en conjunto con el ayuntamiento para la solución de una necesidad o problemática existente en los barrios, fraccionamientos y colonias municipales. |
¿Cuántas firmas se necesitan para solicitar el mecanismo? | El proyecto social debe contar con el respaldo de por lo menos veinte habitantes. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | A través de una solicitud que se presenta ante el consejo municipal de participación ciudadana, o en caso de no contar con uno, ante la dirección de participación ciudadana del municipio. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 120 al 123 |
14 | Colaboración Popular |
¿Qué es? | La colaboración popular es el mecanismo de participación, mediante el cual los habitantes del Estado o de un municipio, participan en la ejecución de una obra o prestan un servicio existente, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal en coordinación con los gobiernos municipales y estatal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | Se presenta una solicitud de colaboración popular de ámbito estatal ante la secretaría ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. |
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? | La dependencia correspondiente emite un dictamen de procedencia y viabilidad en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
El dictamen que emita la dependencia, debe contener la explicación de las causas que motivaron su aceptación o desechamiento y debe ser notificado al proponente y al consejo o consejo municipal en un plazo no mayor a tres días hábiles. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 133 y 134 |
15 | Asamblea Popular |
¿Qué es? | La asamblea popular es un mecanismo de participación, mediante el cual los habitantes del Estado o de un municipio construyen un espacio para la opinión sobre temas de interés general o asuntos de carácter local o de impacto en la comunidad. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | La Ley no define una cantidad mínima de firmantes. Pueden solicitar que se convoque a asamblea popular:
I. Los habitantes del Estado de Jalisco; |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | Los habitantes que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas en el ámbito estatal darán aviso al Consejo, a través de la secretaría ejecutiva, del tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo. La secretaría ejecutiva podrá dar difusión de las asambleas ciudadanas y recoger, sistematizar y publicar los resultados obtenidos en las mismas. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 124 al 127 |
16 | Ratificación Constitucional |
¿Qué es? | Es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede validar o derogar una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco. |
¿Las personas podemos solicitar una ratificación? | No. Solo las autoridades pueden solicitar la ratificación constitucional dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación:
I. El o la Gobernadora del Estado; II. El 50% de los ayuntamientos del Estado; o III. El 50% de las diputaciones del Estado. La solicitud se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la reforma constitucional. La consulta de preferencia se llevará a cabo el día de la jornada electoral. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | El resultado de la ratificación constitucional es obligatorio para la autoridad, cuando en el proceso participe cuando menos el 33% del número de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 51 al 58 |