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¿Qué se ha legislado?

16 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
11/05/2021

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Jalisco?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Jalisco

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía las acciones o políticas del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos.    A nivel estatal se requieren de firmas ciudadanas que representen el 0.05% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

El resultado es obligatorio para la autoridad si participa por lo menos el 33% de la lista nominal.

3,112

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

34 al 41

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios. Con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes.

A nivel estatal se requieren de firmas ciudadanas que representen el 0.05% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

El resultado es obligatorio para la autoridad  si participa por lo menos el 33% de la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

42 al 50

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede validar o derogar una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

El resultado de la ratificación constitucional es obligatorio para la autoridad, cuando en el proceso participe cuando menos el 33% del número de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

¿Las personas podemos solicitar
una ratificación?

No. Solo las autoridades pueden solicitar la ratificación constitucional dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación:

I. El o la Gobernadora del Estado;

II. El 50% de los ayuntamientos del Estado; o

III. El 50% de las diputaciones del Estado.

La solicitud se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la reforma constitucional. La consulta de preferencia se llevará a cabo el día de la jornada electoral.

Artículos

51 al 58

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado, o iniciativas de reglamento dirigidas al Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables.
Para presentarla a nivel estatal, se debe contar con el apoyo del 0.05% de la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Una vez declarada la procedencia de la iniciativa, el consejo o consejo municipal, según corresponda la remite a la autoridad correspondiente para su estudio y dictaminación.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

56 al 67

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación mediante el cual la toma de decisiones se construye en coordinación con la ciudadanía para la creación de los instrumentos de planeación del desarrollo.

A través de este, la ciudadanía participa en todos los procesos de planeación estatales y municipales, la toma de decisiones se construye en coordinación entre servidores públicos y la ciudadanía.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

Este mecanismo sólo podrá ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o actualización de los instrumentos  establecidos en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus municipios; y se ejecuta a través del  Sistema Estatal de Planeación Participativa.

Artículo

135

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Estado definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos.

La organización y desarrollo de las consultas de presupuesto participativo estarán a cargo del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos, según corresponda.

El objetivo del mecanismos es efectuar obras prioritarias y proyectos sociales para la recuperación del espacio público, el mejoramiento y rehabilitación de calles, la rehabilitación o creación de áreas verdes, el mejoramiento o construcción de infraestructura y acciones de desarrollo sustentables para la cultura, el deporte y la recreación, fortalecimiento de la seguridad pública, del desarrollo social, medio ambiente, juventud y participación ciudadana.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas
sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

El gobierno estatal o los municipales son quienes realizan la propuesta de proyectos temáticos que posteriormente pasan a consulta.

Las obras o acciones son las que se someterán a consideración de la ciudadanía.

¿Cuánto dinero debe ir
destinado a este rubro?

El Gobierno del Estado proyecta anualmente en el presupuesto de egresos una partida equivalente al menos al 15% del presupuesto destinado para inversión pública. 

Artículos

105 al 110

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía solicita que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos y ciudadanas que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.

¿Cómo se puede solicitar?

El 3% de las personas inscritas en la lista nominal, pero deberán estar distribuidas en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda al cargo que se desea revocar.
Sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura?

Artículos

82 al 97

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual la ciudadanía tiene el derecho de evaluar el desempeño de la Gubernatura del Estado, las diputaciones, presidencias municipales y regidores.  

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para considerar su validez deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.
Cuando los votos en contra de la ratificación del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la Constitución del Estado para la sustitución de autoridades electas por sufragio.

¿Quiénes pueden solicitar
la ratificación?

Únicamente puede ser solicitada por los propios servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo.

Artículos

68 al 81

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación en el que los habitantes de un municipio a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin.

¿Las personas podemos participas en
todas las sesiones de Cabildo?

No. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera mensual. La convocatoria se debe publicar con 10 días de anticipación. Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de ayuntamiento abierto en calidad de participantes o como público asistente.

¿Cómo solicitamos al
municipio participar?

No se define un mecanismo de solicitud. Solo se establece que la convocatoria será emitida por el consejo municipal. La convocatoria se publicará en la gaceta oficial y será de amplia difusión. Al término de la sesión se levanta un acta con los resultados de la misma.
El ayuntamiento deberá dar puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes de los asuntos tratados en la sesión.

Artículos

128 al 132

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El proyecto social es el mecanismo de participación popular, mediante el cual los habitantes de un municipio colaboran, cooperan y trabajan en conjunto con el ayuntamiento para la solución de una necesidad o problemática existente en los barrios, fraccionamientos y colonias municipales.

¿Cuántas firmas se necesitan
para solicitar este mecanismo?

El proyecto social debe contar con el respaldo de por lo menos veinte habitantes.  

¿Cómo podemos participar
en este mecanismo?

A través de una solicitud que se presenta ante el consejo municipal de participación ciudadana, o en caso de no contar con uno, ante la dirección de participación ciudadana del municipio.

Artículos

120 al 123

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.

La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.

¿Cómo podemos solicitar
este mecanismo?

Al menos el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial donde tenga competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar.

Artículos

144 al 151

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual las personas habitantes del Estado o un municipio dialogan y debaten con servidoras o servidores públicos para solicitarles rendición de cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos.

Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1%  de los habitantes de la demarcación territorial donde tenga competencia la autoridad de la que se solicite la comparecencia, de acuerdo al último censo realizado por el INEGI.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí, en el artículo 117 se establece que los servidores públicos citados tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

6,217

firmas

¿Cuántas firmas debemos recabar para solicitarla?

Artículos

111 al 119

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación por el cual la autoridad establece acuerdos y consensos con la ciudadanía, a través de la construcción de nuevos espacios de representatividad para la toma de decisiones públicas, mediante la libre expresión de ideas y posiciones ciudadanas para el fortalecimiento de la democracia.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

En el artículo 139 se establece que las autoridades o servidores públicos citados a los diálogos tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar en que se les cite.

100

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo?

Artículos

136 al 143

¡Consulta la Ley!

En Jalisco
se han activado:

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Jalisco
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 6,539,642
Número de mecanismos 16
Mecanismos activados 20
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Ratificación Constitucional, Iniciativa ciudadana, Revocación de mandato, Ratificación de mandato, Ayuntamiento abierto, Contralorías sociales, Proyecto social, Colaboración popular, Asamblea popular, Comparecencia pública, Diálogo colaborativo, Presupuesto participativo, Planeación participativa
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Revocación, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 3,270
Firmas para Iniciativa Ciudadana 3,270
Última modificación 05/11/21

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