MICHOACÁN

6 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Michoacán de Ocampo
Ley de Participación Ciudadana (Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo)
Fecha de última modificación 23/12/2019
Número de mecanismos contemplados en la Ley 6

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? El plebiscito es el procedimiento mediante el cual las y los ciudadanos michoacanos expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social.

A nivel Estatal con apoyo del 1.5% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. Será obligatoria cuando haya participado el 35% de las y los ciudadanos de acuerdo con la votación válida en la elección inmediata anterior.

Para gobernador cuando se trate de Plebiscito estatal, y para el gobierno municipal respectivo cuando se trate de plebiscito municipal; y cuando haya votado el 70% en el mismo sentido.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 29 al 42
2 Referéndum
¿Qué es? Es el mecanismo de participación, mediante el cual, las y los ciudadanos  expresan su aprobación o rechazo a leyes o decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida la Gubernatura; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los ayuntamientos.
La ciudadanía lo puede solicitar a nivel estatal con apoyo del 1.5% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Cuando haya participado el 35% de las y los ciudadanos de acuerdo con la votación válida en la elección inmediata anterior.
Para gobernador cuando se trate de Referéndum estatal, y para el ayuntamiento respectivo cuando se trate de referéndum municipal.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 21 al 28 y 37 al 42
3 Iniciativa Ciudadana
¿Qué es? Es la forma de participación, por la cual, los ciudadanos michoacanos someten a consideración de los órganos del Estado, propuestas con el objeto de crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar, leyes, decretos o reglamentos. La presentación obliga a la autoridad a estudiar, analizar y resolver para, en su caso, aprobar o desechar, según corresponda.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? 1
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? Los órganos del Estado están obligados a dar trámite a las iniciativas ciudadanas de conformidad con los procedimientos y formalidades que establezca su normatividad interna. La falta de ésta no impedirá el ejercicio del derecho ciudadano, debiendo garantizarse la atención, trámite y resolución procedente.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 18 al 20
4 Consulta Ciudadana
¿Qué es? Es un instrumento de participación mediante el cual las y los ciudadanos michoacanos pueden expresar su opinión sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos.
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? Puede ser convocada el:

  • Gobernador del Estado;
  • El Congreso, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes;
  • Los ayuntamientos, por acuerdo de la mayoría de sus miembros;
  • Por las y los ciudadanos siempre que representen el 2.5% del listado nominal de la demarcación territorial correspondiente.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Cuando la participación total corresponda al menos al 40% de los votos emitidos en el proceso electoral local inmediato anterior correspondiente a la demarcación territorial, el resultado será obligatorio para las autoridades competentes.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 43 al 49
5 Presupuesto Participativo
¿Qué es? Es el mecanismo, por el cual, la ciudadanía de Michoacán decide el destino en que deban aplicarse los recursos públicos considerando proyectos específicos, que versen sobre acciones y obras a realizar en las zonas en que se dividan los municipios, señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de esta Ley.
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? No. La Ley señala que los proyectos específicos sujetos a presupuesto participativo serán los presentados por el órgano que corresponda del ayuntamiento.
El ayuntamiento dispondrá del personal para celebrar la asamblea o consulta ciudadana en que se decida sobre los proyectos en que se ejercerá el presupuesto participativo.
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? La Ley no señala una cantidad específica.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 63 al 67
6 Observatorios Ciudadanos
¿Qué es? Son órganos plurales y especializados, de participación, coordinación y representación ciudadana, que contribuyen al fortalecimiento de las acciones de los órganos del Estado en busca del beneficio social. Tienen la finalidad de promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a los diferentes temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos.
La legislación regula este mecanismo en el orden estatal, no municipal.
¿Cómo se conforman los Observatorios Ciudadanos? Se podrá acreditar un observatorio ciudadano por cada uno de los órganos del Estado.
Aún sin mediar convocatoria por parte de dichos órganos del Estado, la ciudadanía podrá solicitar al Instituto Electoral de Michoacán, la conformación de un observatorio al órgano del Estado de su interés.
¿Las convocatorias son abiertas? Sí. Aún sin mediar convocatoria por parte de dichos órganos del Estado, los ciudadanos podrán solicitar al Instituto Electoral de Michoacán, la conformación de un observatorio al órgano del Estado de su interés.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 50 al 63