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¿Qué se ha legislado?

6 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
23/12/2019

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Michoacán?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Michoacán

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

El plebiscito es el procedimiento mediante el cual las y los ciudadanos michoacanos expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión de la Gubernatura o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social.

A nivel Estatal con apoyo del 1.5% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Será obligatoria cuando haya participado el 35% de las y los ciudadanos de acuerdo con la votación válida en la elección inmediata anterior.

Para gobernador cuando se trate de Plebiscito estatal, y para el gobierno municipal respectivo cuando se trate de plebiscito municipal; y cuando haya votado el 70% en el mismo sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

29 al 42

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo de participación, mediante el cual, las y los ciudadanos  expresan su aprobación o rechazo a leyes o decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida la Gubernatura; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los ayuntamientos.
La ciudadanía lo puede solicitar a nivel estatal con apoyo del 1.5% de la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Cuando haya participado el 35% de las y los ciudadanos de acuerdo con la votación válida en la elección inmediata anterior.
Para gobernador cuando se trate de Referéndum estatal, y para el ayuntamiento respectivo cuando se trate de referéndum municipal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

21 al 28 y

37 al 42

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un instrumento de participación mediante el cual las y los ciudadanos michoacanos pueden expresar su opinión sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos.

¿Quiénes pueden solicitar la consulta?

Puede ser convocada por:

  • El Gobernador del Estado;
  • El Congreso, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes;
  • Los ayuntamientos, por acuerdo de la mayoría de sus miembros;
  • Por las y los ciudadanos siempre que representen el 2.5% del listado nominal de la demarcación territorial correspondiente.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

Cuando la participación total corresponda al menos al 40% de los votos emitidos en el proceso electoral local inmediato anterior correspondiente a la demarcación territorial, el resultado será obligatorio para las autoridades competentes.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta estatal?

Artículos

43 al 49

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es la forma de participación, por la cual, los ciudadanos michoacanos someten a consideración de los órganos del Estado, propuestas con el objeto de crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar, leyes, decretos o reglamentos. La presentación obliga a la autoridad a estudiar, analizar y resolver para, en su caso, aprobar o desechar, según corresponda.

Para presentar la iniciativa sólo es necesaria 1 firma o promovente. 

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?

Los órganos del Estado están obligados a dar trámite a las iniciativas ciudadanas de conformidad con los procedimientos y formalidades que establezca su normatividad interna. La falta de ésta no impedirá el ejercicio del derecho ciudadano, debiendo garantizarse la atención, trámite y resolución procedente.

Artículos

18 al 20

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el mecanismo, por el cual, la ciudadanía de Michoacán decide el destino en que deban aplicarse los recursos públicos considerando proyectos específicos, que versen sobre acciones y obras a realizar en las zonas en que se dividan los municipios, señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de esta Ley.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

No. La Ley señala que los proyectos específicos sujetos a presupuesto participativo serán los presentados por el órgano que corresponda del ayuntamiento.
El ayuntamiento dispondrá del personal para celebrar la asamblea o consulta ciudadana en que se decida sobre los proyectos en que se ejercerá el presupuesto participativo.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

La Ley no señala una cantidad específica.

Artículos

63 al 67

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son órganos plurales y especializados, de participación, coordinación y representación ciudadana, que contribuyen al fortalecimiento de las acciones de los órganos del Estado en busca del beneficio social. Tienen la finalidad de promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a los diferentes temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos.
La legislación regula este mecanismo en el orden estatal, no municipal.

¿Cómo se conforman los
Observatorios Ciudadanos?

Se podrá acreditar un observatorio ciudadano por cada uno de los órganos del Estado.
Aún sin mediar convocatoria por parte de dichos órganos del Estado, la ciudadanía podrá solicitar al Instituto Electoral de Michoacán, la conformación de un observatorio al órgano del Estado de su interés.

¿Las convocatorias
son abiertas?

Sí. Aún sin mediar convocatoria por parte de dichos órganos del Estado, los ciudadanos podrán solicitar al Instituto Electoral de Michoacán, la conformación de un observatorio al órgano del Estado de su interés.

Artículos

50 al 63

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En Michoacán
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Michoacán
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 3,702,497
Número de mecanismos 6
Mecanismos activados 1
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana, Iniciativa ciudadana, Observatorios ciudadanos, Presupuesto participativo
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 55,537
Firmas para Iniciativa Ciudadana 1
Última modificación 23/12/19

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