¿Qué se ha legislado?
12 mecanismos
de participación legislados
¿Cuántas personas pueden participar?
personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Morelos?
CONSULTAS
Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.
INICIATIVAS
Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.
DELIBERACIÓN
Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.
REVOCACIÓN
Posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.
PARTICIPACIÓN
Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.
Primaveras en Morelos
¿Qué puedes impulsar?
¿Qué es?
El plebiscito es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual las personas expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos, considerados trascendentales para la vida pública y el interés social, antes de su ejecución.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
En el ámbito estatal:
- El 1% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del Estado.
- El titular del Ejecutivo del Estado.
- El Congreso del Estado, por mayoría simple.
- Los Ayuntamientos, por mayoría simple de Cabildo.
En el ámbito municipal:
- El Ejecutivo estatal.
- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo parlamentario.
- Los Ayuntamientos, por mayoría simple de sus integrantes.
- La ciudadanía, con un porcentaje de firmas que varía según el tamaño de la lista nominal municipal.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Para que el resultado del plebiscito sea vinculante y obligatorio para las autoridades, debe participar un mínimo del 15% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores correspondiente.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Qué es?
Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía aprueba o rechaza las leyes o reglamentos expedidos por el Congreso o los ayuntamientos, dentro de los treinta días anteriores o posteriores a su inicio.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
la solicitud de referéndum puede ser presentada por:
- 1% de la Lista Nominal de Electores del Estado: para actos del Gobernador Constitucional del Estado o del Congreso del Estado.
- 1% de la Lista Nominal de Electores del Municipio: para actos de algún Ayuntamiento.
- 5% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de al menos 15 municipios: para reformas a la Constitución Política del Estado
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí. Los resultados del referéndum tienen carácter vinculante cuando una de las opciones obtiene la mayoría de la votación y alcanza al menos el 10% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de la demarcación correspondiente.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Qué es?
Es un instrumento de participación directa mediante el cual las y los habitantes de una demarcación territorial específica (estatal, municipal, colonias, pueblos o comunidades) pueden opinar y decidir sobre actos o decisiones de gobierno que impacten su comunidad.
¿Quiénes pueden solicitar una consulta?
Los habitantes de la demarcación territorial específica (municipio, colonia, comunidad o fraccionamiento).
La solicitud debe estar firmada por al menos el 1% de los habitantes de esa demarcación, acreditando su residencia con credencial de elector vigente.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?
Sí, son vinculantes cuando:
- Una de las opciones obtiene la mayoría de los votos válidos, y
- La participación alcanza al menos el 10% de la votación total emitida en la última elección constitucional en esa demarcación.
En caso de no cumplirse este requisito, los resultados serían solo de carácter indicativo.
¿Qué es?
La Iniciativa Ciudadana es un instrumento de participación mediante el cual cualquier persona ciudadana puede presentar propuestas para crear, reformar, modificar, adicionar, abrogar o derogar la Constitución del Estado de Morelos, leyes, decretos, reglamentos y normas administrativas de carácter general.
¿Quiénes pueden solicitar la iniciativa?
Cualquier ciudadano o ciudadana puede presentarla, siempre que cumpla con ciertos requisitos.
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?
No. El Congreso o los Ayuntamientos tienen la facultad de admitir o rechazar la iniciativa.
firmas
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?
¿Qué es?
La Asamblea Ciudadana es un instrumento a través del cual las personas ciudadanas tienen el derecho de establecer un espacio para la discusión y opinión sobre temas de orden general o asuntos de carácter local que tengan impacto dentro de determinada comunidad.
¿Con qué periodicidad se celebran?
Se realizan cada vez que son solicitadas por la ciudadanía y aprobadas formalmente.
¿Cuántas firmas se requieren para solicitarla?
- Al menos 30 firmas de personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores del Municipio.
- Al menos 10 firmas de personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la colonia o municipio correspondiente.
¿Cómo se solicita?
Mediante un escrito formal donde se indique:
- El tema a tratar,
- Nombre completo de los promoventes,
- Clave de elector,
- Firma de los solicitantes.
Debe presentarse con al menos 15 días hábiles de anticipación ante el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, que junto con el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se encargará de la convocatoria, organización, difusión y levantamiento del acta de acuerdos.
¿Qué es?
Es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual las y los habitantes del estado pueden colaborar en proyectos públicos aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal. Su objetivo es mejorar servicios, rescatar espacios públicos o apoyar a grupos vulnerables de la comunidad.
¿Cómo se solicita?
Se tramita ante el Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
Puede ser solicitada por habitantes de una o varias demarcaciones o por una organización vecinal constituida con al menos 50 personas.
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud?
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana debe:
- Admitir los proyectos.
- En caso de considerarlo necesario, proponer modificaciones técnicas al proyecto sin alterar su sustancia.
- Si el proyecto es rechazado, la dependencia debe motivar y fundamentar su resolución.
- En caso de ser admitido, se iniciará el trámite para turnarlo en un plazo de 5 días hábiles a la autoridad correspondiente.
Una vez aprobado, se firmará un convenio entre la autoridad y la ciudadanía, con el Consejo como testigo. Este convenio, de acuerdo con el Artículo 39, establecerá las obligaciones, derechos, tiempo de duración y costo del proyecto.
¿Qué es?
El Debate Ciudadano es un instrumento de participación deliberativa mediante el cual las y los ciudadanos convocan a servidores públicos estatales, municipales o del Poder Legislativo y Ejecutivo para debatir sobre temas de interés público que impacten en la vida de la comunidad.
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública?
La solicitud para convocar a un Debate Ciudadano se puede presentar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana por la ciudadanía que representen al menos el 1% de la Lista Nominal de Electores del Estado de Morelos, municipios o demarcación territorial.
¿Las autoridades deben asistir?
Sí. Las y los funcionarios convocados están obligados a participar personalmente en el debate; no pueden enviar representantes.
¿Que es?
La comparecencia pública es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual las y los habitantes del Estado de Morelos pueden dialogar con funcionarios de los poderes del Estado y de los municipios. Su propósito es solicitar información, proponer acciones, cuestionar la realización de actos o acuerdos, y evaluar programas o políticas públicas sobre un asunto específico de interés social.
Se realiza en forma de diálogo libre y respetuoso, levantando un acta con los acuerdos y compromisos asumidos por las autoridades.
¿Quiénes pueden ser citados a comparecer públicamente?
Los funcionarios que pueden ser citados a comparecer públicamente son:
- El Gobernador del Estado.
- Titulares de secretarías del Gobierno del Estado, la Fiscalía General y organismos públicos descentralizados.
- Legisladores locales, ya sean de mayoría relativa o de representación proporcional.
- Cualquier otro servidor público estatal o municipal responsable de programas, planes y políticas públicas.
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo?
La solicitud para convocar a una Comparecencia Pública se puede presentar al Consejo Estatal de Participación Ciudadana por al menos el 1% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado, Municipio, Demarcación Territorial, Colonia, Poblado o Delegación, según corresponda.
¿Qué es?
Es un instrumento de participación y responsabilidad compartida, mediante el cual la ciudadanía, de forma voluntaria y honorífica, supervisa que el gasto público estatal y municipal se ejerza con transparencia, eficacia y eficiencia, además de vigilar programas, obras y acciones de gobierno.
¿Quiénes pueden ser auditores ciudadanos?
Las personas auditores de la ciudadanía pueden ser estudiantes, comunidad académica o ciudadanía en general con conocimientos preferentemente en áreas administrativas o contables. Deben haber respondido a una convocatoria pública, tener credencial de elector vigente y haber aprobado el programa de capacitación.
¿Qué deben hacer los auditores ciudadanos?
Los auditores ciudadanos están obligados a:
- Recibir formación, capacitación, información y asesoría para su encargo.
- Asistir a las sesiones de las dependencias estatales o municipales en las que hayan sido asignados.
- Solicitar la información que consideren necesaria para su informe.
- Supervisar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones generales.
- Elaborar un informe trimestral y anual de sus actividades, y entregarlo al Consejo Estatal de Participación Ciudadana.
- En caso de detectar probables irregularidades, notificar al Consejo para que este presente la denuncia ante la autoridad competente.
Las funciones de los auditores ciudadanos duran un año, iniciando en los primeros 15 días naturales del mes de febrero. Permanecerán en sus funciones hasta que se designe un nuevo auditor.
¿Qué es?
El proyecto social es un mecanismo de participación popular mediante el cual las y los habitantes de un municipio colaboran, cooperan y trabajan junto con el ayuntamiento para resolver necesidades o problemáticas existentes en barrios, fraccionamientos y colonias municipales.
Este mecanismo permite que la ciudadanía organice propuestas concretas para atender asuntos comunitarios, que posteriormente son evaluadas por los consejos municipales y, en su caso, dictaminadas por el cabildo.
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo?
La solicitud de un Proyecto Social se presenta ante el Consejo Municipal de Participación Ciudadana o, en su defecto, ante la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio.
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud?
El Consejo Municipal, con la ayuda de las autoridades, estudiará el proyecto propuesto. El dictamen del proyecto debe contener un análisis de la necesidad, un dictamen de la afectación a la función pública municipal, las acciones necesarias y sus plazos, el monto y origen de los recursos, y la resolución final sobre su procedencia.
Si el proyecto es procedente, el Consejo Municipal lo remite al Presidente Municipal para su aprobación en sesión de cabildo. La ley aclara que los proyectos aprobados no son ejecutados ni financiados por el Municipio.
¿Qué es?
El Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los habitantes de las comunidades del estado de Morelos identificar, proponer, discutir, priorizar y decidir proyectos de interés público.
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?
Sí. Los habitantes, vecinos y ciudadanos pueden exponer problemáticas y proponer soluciones dentro de las Asambleas Ciudadanas.
¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?
Los gastos de operación de este mecanismo no pueden
Artículos
LEY DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
¿Cómo se compara Morelos
con otros estados?
Elige un estado específico
a comparar con Morelos
Morelos | ![]() |
||
Tiene ley de Participación Ciudadana | Sí | ![]() |
|
Lista Nominal (2023) | 1,516,641 | ![]() |
|
Número de mecanismos | 12 | ![]() |
|
Mecanismos activados | 0 | ![]() |
|
Mecanismos legislados | Plebiscito, Referéndum, Consulta ciudadana,Iniciativa popular, Cabildo abierto, Red de Contraloría, Colaboración ciudadana, Audiencia pública, Difusión pública, Rendición de cuentas, Congreso abierto, Asamblea ciudadana | ![]() |
|
Tipos de mecanismos legislados | Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación | ![]() |
|
Firmas para Pleibiscito o Referéndums | 15,166 | ![]() |
|
Firmas para Iniciativa Ciudadana | 15,166 | ![]() |
|
Última modificación | 20/12/17 | ![]() |
¿Quieres saber cómo se usa
el dinero público en tu estado?
Los gobiernos gastan el dinero público en lo que verdaderamente les importa.
Entra a la plataforma Ojos al Gasto y descúbrelo.
¿Quieres saber más sobre la plataforma?
Te invitamos a saber más sobre Primavera Política,
sus objetivos, sus fuentes de datos y lo nos motiva
a impulsar este proyecto.
