MORELOS
12 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Morelos |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, (Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentario del Artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos) |
Fecha de última modificación | 20/12/2017 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 12 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto la consulta a la ciudadanía para que, a través de su voto mayoritario, expresen su aprobación o rechazo durante los treinta días anteriores o posteriores a su inicio, los actos o decisiones del Ejecutivo Estatal, los ayuntamientos o el Instituto Estatal Electoral.
Se puede presentar por el 1% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado, o en su caso, el correspondiente al municipio respectivo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Cuando participe al menos el 15% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del estado, tratándose de actos del Ejecutivo, o del 13 al 15% de las y los electores inscritos en la lista nominal del municipio que se trate. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 31 al 46 y 60 al 78 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto la consulta a la ciudadanía para que, a través de su voto mayoritario, expresen su aprobación o rechazo durante los 30 días anteriores o posteriores a su inicio, las leyes o reglamentos expedidos por el Congreso y los ayuntamientos .
Se puede presentar por el 1% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado, o en su caso, el correspondiente al municipio respectivo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Cuando participe al menos el 15% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del estado, tratándose de actos del Ejecutivo, o del 13% de los electores inscritos en la lista nominal del municipio que se trate. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 47 al 78 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Derecho de la ciudadanía a iniciar leyes o decretos de reforma, adición, derogación o abrogación de la Constitución, Estatal o de Leyes locales.
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¿Quiénes pueden solicitar la iniciativa? | Se puede presentar por el 1% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado, o en su caso, el correspondiente al municipio respectivo.
Este mecanismo solo lo puede solicitar la ciudadanía y no los representantes públicos ni los gobiernos. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | |
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? | No. El presidente de la mesa directiva del Congreso o el síndico del ayuntamiento deberá decidir sobre la admisión de la iniciativa.
La Ley no señala que se tiene que involucrar, llamar o considerar tener reuniones con las personas que presentaron la iniciativa. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 79 al 87 |
4 | Consulta Ciudadana |
¿Qué es? | Mecanismo a través del cual el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos del Estado, el Congreso del Estado y las autoridades auxiliares, someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental y territorial en el estado de Morelos. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | La consulta ciudadana podrá ser convocada por el Gobernador del Estado, el Congreso del Estado y los presidentes municipales, de manera individual o conjunta, señalando en forma clara y precisa la naturaleza del acto motivo de consulta a los ciudadanos.
El Instituto coordinará la organización, desarrollo, cómputo y difusión de los resultados de la consulta ciudadana. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta estatal? | La ciudadanía no puede solicitar el mecanismo, solo la autoridad competente. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | No. Los resultados de la consulta ciudadana serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 88 al 95 |
5 | Colaboración Ciudadana |
¿Qué es? | La ciudadanía del estado de Morelos podrá coadyuvar con las dependencias del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | Presentar un escrito ante la autoridad con la que se desee colaborar, así como la forma en que la ciudadanía aportaría de sus recursos para llevar a cabo una obra o prestación de servicios públicos. |
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? | Las dependencias y los ayuntamientos resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y, de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, concurrirán a ella con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración.
La autoridad tendrá un plazo no mayor de 30 días hábiles para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. En cualquiera de las tres hipótesis anteriores, la autoridad deberá fundamentar y motivar su respuesta. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 96 al 99 |
6 | Rendición de cuentas |
¿Qué es? | Derecho que tienen la ciudadanía del estado de Morelos, de recibir de sus autoridades locales, los informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas, los argumentos y sustentos que funden y motiven sus decisiones, y a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos bajo los criterios de eficiencia y eficacia. |
¿Cómo podemos solicitar este mecanismo? | Se tiene que presentar un escrito solicitando la rendición de cuentas mediante un formato aprobado por el Consejo Estatal Electoral. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 100 al 106 |
7 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | La audiencia pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, a través de la cual la autoridad permite a las y los ciudadanos, que puedan verse afectados o tengan un interés particular o general, expresen su opinión, en un espacio habilitado para tal efecto. |
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? | Sí. Es necesario presentar un escrito ante la autoridad con el apoyo de mínimo 50 personas ciudadanas, en el que se especificará el asunto o asuntos a tratarse en la misma. |
¿Las autoridades deben asistir? | Sí. En el artículo 109 establece que la contestación a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. En ésta se mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 107 a 110 |
8 | Cabildo Abierto |
¿Qué es? | Sesión que celebra el ayuntamiento, en la cual las personas habitantes son informadas de las acciones de gobierno y participan de viva voz frente a los miembros del ayuntamiento.
Una sesión de cabildo abierto tiene que llevarse a cabo de manera mensual. |
¿Las personas podemos participar en todas las sesiones de Cabildo? | Sí. Sin embargo, la Ley no es clara en cuanto al procedimiento de registro de las participaciones ciudadanas. |
¿Cómo solicitamos al municipio participar? | La Ley no establece un mecanismo directo de participación. Solo señala que para la realización de las sesiones de Cabildo Abierto, se procederá conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. El ayuntamiento emitirá la convocatoria para la celebración del cabildo abierto con una anticipación no menor a cinco ni mayor a 10 días. Dicha convocatoria será fijada en lugares públicos y se le dará la mayor difusión posible. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículo 111 |
9 | Congreso Abierto |
¿Qué es? | Mecanismo de participación ciudadana a través del cual las personas interesadas pueden solicitar una participación dentro de los puntos del orden del día del Pleno del Congreso.
Pueden promover el uso de este mecanismo:
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¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarlo? | 14,706 |
¿Qué temas podemos tratar en la sesión de Congreso Abierto? | Cualquier tema que la trascendencia del asunto a tratar lo vuelva de interés general para la ciudadanía, y un tema que se trate sobre asuntos relacionados a legislar en materia de derechos humanos o reformas a la Constitución Estatal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 112 al 113 |
10 | Asamblea Ciudadana |
¿Qué es? | Instrumento público, abierto y permanente de información, análisis, consulta y deliberación de los asuntos de carácter colectivo o comunitario.
En cada colonia o comunidad, habrá una asamblea ciudadana que se reunirá a convocatoria de las Autoridades Auxiliares de la misma, al menos cada tres meses. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | 100 |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | La convocatoria a la asamblea ciudadana deberá ser abierta, comunicarse por medio de avisos colocados en lugares de mayor afluencia de la colonia y publicarse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de su realización. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 116 al 127 |
11 | Red de Contraloría |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana que voluntaria e individualmente, asume el compromiso de manera honorífica con el Poder Ejecutivo Estatal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los ayuntamientos, los organismos descentralizados, desconcentrados y los órganos constitucionalmente autónomos para supervisar, garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia del gasto público. |
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores? | Sí. Hay que presentar un escrito ante la autoridad en la que se pretende realizar la Contraloría Social.
La autoridad tiene la obligación de brindar la información en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado. |
¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? | Solo se pueden denunciar irregularidades en materia de acceso a la información. De acuerdo con el artículo 131, las redes de contralorías solicitantes podrán denunciar ante el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística la falta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia, en términos de lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | 128 al 136 |
12 | Difusión Pública |
¿Qué es? | Mecanismo de participación ciudadana por el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos públicos autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados estatales y municipales, así como los fideicomisos públicos se obligan a difundir información pública de oficio por los medios que sean de mayor acceso, con el objetivo de brindar la máxima publicidad y certeza de la información a la ciudadanía. |
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? | No. La Ley no establece un mecanismo de participación o solicitud para la ciudadanía. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 137 y 138 |