NAYARIT
3 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Nayarit |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit |
Fecha de última modificación | 24/05/2018 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 3 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Instrumento por medio del cual se somete a consideración de la ciudadanía, mediante el voto popular directo, una determinada propuesta sobre actos de carácter administrativo del titular del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos que afecten a la generalidad de las personas habitantes, para que se apruebe o rechace.
Para solicitar un plebiscito estatal la ciudadanía tiene que reunir el apoyo del 5% de las personas inscritas en la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Para que los resultados del plebiscito sean obligatorios, es necesario que hayan participado al menos un número de ciudadanos y ciudadanas superior al 50% de la lista nominal de electores del Estado. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 21 al 36 |
1 | Referéndum |
¿Qué es? | Instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo respecto de iniciativas de ley o decreto, en los términos de la Constitución y la presente Ley. Para que la ciudadanía pueda solicitar un plebiscito, necesita reunir el apoyo equivalente al 5 % de las personas que aparezcan en la lista nominal, quienes estarán representados por un comité integrado por un mínimo de cinco personas. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Serán obligatorios para el Congreso, cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida, siempre y cuando participe en dicha consulta el 50% de la lista nominal de electores del Estado. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 8 al 20 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Derecho que se concede a la ciudadanía para presentar propuestas en materia legislativa ante el Congreso para ser resueltas de conformidad a su legislación interna.
La iniciativa debe ser apoyada cuando menos por el 1.5% de ciudadanos inscritos en la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | |
¿Los resultados son obligatorios para la admisión de la iniciativa? | Sí. Después de la verificación de las firmas, se turnará a la Comisión competente en la materia, para que proceda al estudio y dictamen correspondiente de conformidad a lo establecido en su legislación interna.
En la discusión de una iniciativa popular dentro de las comisiones dictaminadoras del Congreso, podrán participar con voz un representante común de las y los ciudadanos que presenten la iniciativa. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 37 al 46 |