NUEVO LEÓN
11 mecanismos
Activos por ley

INFORMACIÓN
Generales | Nuevo León |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León |
Fecha de última modificación | 13/05/2016 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 11 |
Lista nominal a julio 2022 | 4,148,538 |
MECANISMOS
1 | Consulta popular |
¿Qué es? | Es un instrumento de participación ciudadana que consiste en el acto por el cual, mediante el plebiscito o referéndum, el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o cualquiera de los ayuntamientos someten a votación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de la realización de un acto o una decisión que corresponda al ámbito de su respectiva competencia y resulte de trascendencia social y, cuyo resultado se toma en cuenta para normar la decisión de la autoridad respectiva.
*La legislación del Estado contempla el plebiscito y referéndum como un mecanismo de consulta popular. Para efectos de nuestra investigación, se toman como dos mecanismos distintos. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | La puede solicitar la ciudadanía con un número equivalente al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores del estado o municipio correspondiente.
La consulta popular, tendrá carácter de plebiscito, cuando el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los ayuntamientos, en su ámbito de competencia, someten a la consideración de la ciudadanía del Estado o del municipio respectivo, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado o del municipio correspondiente. La consulta popular tendrá carácter de referéndum, cuando se consulte a la ciudadanía respecto a la aprobación o rechazo sobre la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes competencia del Congreso del Estado o de reglamentos estatales y municipales. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | 82,971 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Los resultados de la consulta popular en cualquiera de sus modalidades tendrá carácter obligatorio para el Ejecutivo y Congreso del Estado o para el Ayuntamiento correspondiente, cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación total emitida y corresponda cuando menos al 40% del total de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado o municipio respectivo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 14 al 35. |
2 | Consulta ciudadana |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana que consiste en que el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los Ayuntamientos según corresponda, sometan a votación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de un acto o una decisión del interés colectivo de la circunscripción estatal o municipal según corresponda.
|
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | Es atribución únicamente del Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los Ayuntamientos según corresponda, |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | No. Sólo son indicativos para las autoridades. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 36 al 42. |
3 | Iniciativa popular |
¿Qué es? | Derecho que tiene la ciudadanía nuevoleonés de presentar al Poder Ejecutivo, Legislativo o a los Ayuntamientos del Estado proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes que corresponda decretar al Congreso del Estado o de reglamentos que sean competencia del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos.
|
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para presentar una iniciativa? | Una.
|
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Una vez declarada la admisión de la iniciativa popular se someterá al proceso legislativo que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León o en su caso la Ley de Gobierno Municipal.
La Ley no establece si la iniciativa se tiene que dictaminar, en cuánto tiempo, o sí se tiene que brindar un informe a las y los promoventes.
|
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 43 al 46. |
4 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | Instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, la ciudadanía, los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y organizaciones pueden:
I. Proponer de manera directa a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los Ayuntamientos la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;
II. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública y gobierno municipal;
III. Presentar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los Ayuntamientos las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la función pública a su cargo;
IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.
|
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? | La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de:
I. Las asambleas ciudadanas, los comités ciudadanos, los consejos consultivos ciudadanos, y las organizaciones ciudadanas;
II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados
III. Los representantes populares electos en el Estado. |
¿Las autoridades deben asistir? | Sí. La contestación a las solicitudes de audiencia pública debe realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá.
La autoridad tendrá siete días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 47 al 52. |
5 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos que existan en el sector o fraccionamiento respectivo, eligen y definen los proyectos, realización de obras o ejecución de programas a cargo del presupuesto de egresos municipal en esta modalidad, bajo la administración, ejecución y responsabilidad de las autoridades municipales correspondientes.
|
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?
|
La Ley no es clara y sólo menciona que los Ayuntamientos regularán el procedimiento de convocatoria y consulta objeto de este mecanismo.
|
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? | La Ley no especifica el monto que será destinado a presupuesto participativo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 53 al 58. |
6 | Revocación de mandato |
¿Qué es? | Mecanismo de consulta a las y los ciudadanos a fin de que éstos se pronuncien mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electos el titular del Ejecutivo del Estado, las presidencias municipales y las diputaciones locales.
Para solicitar una revocación de mandato a la Gubernatura se requiere del 10% de firmas de personas registradas en la lista nominal. Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal. Para más información contáctanos o consulta la Ley. |
¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato? | Solo la ciudadanía a través de la recolección de firmas. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura? | 414,854 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Para ser vinculatoria requiere una votación emitida igual o superior al 40% de las personas inscritas en la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 59 al 76. |
7 | Contralorías Sociales |
¿Qué es? | La ciudadanía y asociaciones tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, ya sea del Ejecutivo del Estado o de los municipios, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados al Poder Judicial y al Congreso del Estado. |
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras o contralores? | Sí. Se tiene que presentar un escrito al ente gubernamental que está a cargo de la ejecución de la obra o programa a revisar.
La autoridad tiene la obligación de entregar la información necesaria tal como establece la Ley de Transparencia. |
¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? | Sí, las personas contraloras sociales pueden solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 77 al 85. |
8 | Consejos Consultivos Ciudadanos |
¿Qué es? | Organismos de participación ciudadana para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.
En cada una de las dependencias, organismos o entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, se constituirá un consejo consultivo ciudadano que funcionará colegiadamente y cuyo seguimiento y vigilancia estará a cargo de la dependencia, organismos o entidad correspondiente.
|
¿Cómo se conforman los Consejos Consultivos? | Todos los Consejos Consultivos serán electos mediante convocatoria abierta. Cada dependencia es responsable de lanzar su convocatoria para constituir su consejo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 86 al 91. |
9 | Asambleas Ciudadanas |
¿Qué es? | Órgano de representación y participación ciudadana de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario en el ámbito municipal. |
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? | Sólo tendrán derecho a voto las y los ciudadanos que sean vecinos o propietarios de bienes inmuebles en la sección o fraccionamiento que corresponda, que mediante su credencial de elector vigente u otros documentos oficiales acrediten tener su domicilio dentro de la sección o fraccionamiento que corresponda a la asamblea ciudadana. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 92 al 101. |
10 | Comité Ciudadano |
¿Qué es? | Es el órgano de representación popular de la asamblea ciudadana. |
¿Cómo se conforman los Comités Ciudadanos? | Cada asamblea ciudadana, junta de vecinos o de colonos elegirá un Comité Ciudadano, cuya representación será honorífica. Será nombrado en la asamblea ciudadana correspondiente convocada y organizada para este efecto, respetando los principios de la paridad de género. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 93 y 109. |