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¿Qué se ha legislado?

10 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
13/05/2016

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Nuevo León?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Nuevo León

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Instrumento de participación ciudadana que consiste en que el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los ayuntamientos según corresponda, sometan a votación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de un acto o una decisión del interés colectivo de la circunscripción estatal o municipal según corresponda.

¿Quiénes pueden solicitar
una consulta?

Es atribución únicamente del Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los ayuntamientos según corresponda.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

No. Sólo son indicativos para las autoridades.

Artículos

36 al 42

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Derecho que tiene la ciudadanía nuevoleonés de presentar al Poder Ejecutivo, Legislativo o a los ayuntamientos del Estado proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes que corresponda decretar al Congreso del Estado o de reglamentos que sean competencia del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar
para presentar una iniciativa?

1

¿Es obligación la admisión
de la iniciativa?

Una vez declarada la admisión de la iniciativa popular se someterá al proceso legislativo que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León o en su caso la Ley de Gobierno Municipal.

La Ley no establece si la iniciativa se tiene que dictaminar, en cuánto tiempo, ni si se tiene que brindar un informe a las y los promoventes.

Artículos

43 al 46

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos que existan en el sector o fraccionamiento respectivo, eligen y definen los proyectos, realización de obras o ejecución de programas a cargo del presupuesto de egresos municipal en esta modalidad, bajo la administración, ejecución y responsabilidad de las autoridades municipales correspondientes.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

La Ley no es clara y sólo menciona que los ayuntamientos regularán el procedimiento de convocatoria y consulta objeto de este mecanismo.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

La Ley no especifica el monto que será destinado a presupuesto participativo.

Artículos

53 al 58

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Órgano de representación y participación ciudadana de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario en el ámbito municipal.

¿Cómo podemos participar en este mecanismo?

Sólo tendrán derecho a voto las y los ciudadanos que sean vecinos o propietarios de bienes inmuebles en la sección o fraccionamiento que corresponda, que mediante su credencial de elector vigente u otros documentos oficiales acrediten tener su domicilio dentro de la sección o fraccionamiento que corresponda a la asamblea ciudadana.

Artículos

91 al 101

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de consulta a las y los ciudadanos a fin de que éstos se pronuncien mediante voto libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electas las personas titulares de la Gubernatura, las presidencias municipales y las diputaciones locales.

Para solicitar una revocación de mandato a la Gubernatura se requiere del 10% de firmas de personas registradas en la lista nominal.

¿Quiénes pueden solicitar
la revocación de mandato?

La ciudadanía a través de recolección de firmas.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Para ser vinculante requiere una votación emitida igual o superior al 40% de las personas inscritas en la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura?

Artículos

50 al 75

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Organismos de participación ciudadana para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.

En cada una de las dependencias, organismos o entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, se constituirá un consejo consultivo ciudadano que funcionará colegiadamente y cuyo seguimiento y vigilancia estará a cargo de la dependencia, organismos o entidad correspondiente.

¿Cómo se conforman
los Consejos Consultivos?

Todos los consejos consultivos serán electos mediante convocatoria abierta. Cada dependencia es responsable de lanzar su convocatoria para constituir su consejo.

Artículos

86 al 91

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es el órgano de representación popular de la asamblea ciudadana.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar
para solicitarlos?

Cada asamblea ciudadana, junta de vecinos o de colonos elegirá un comité ciudadano, cuya representación será honorífica.

Será nombrado en la asamblea ciudadana correspondiente convocada y organizada para este efecto, respetando los principios de la paridad de género.

Artículos

93 y 109

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La ciudadanía y asociaciones tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos públicos, ya sea del Ejecutivo del Estado o de los municipios, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados al Poder Judicial y al Congreso del Estado.

¿Las personas podemos solicitar
ser contraloras y contralores?

Sí. Se tiene que presentar un escrito al ente gubernamental que está a cargo de la ejecución de la obra o programa a revisar.

La autoridad tiene la obligación de entregar la información necesaria tal como establece la Ley de Transparencia.

¿Podemos denunciar si se
encuentran irregularidades?

, las personas contraloras sociales pueden solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.

Artículos

77 al 85

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, la ciudadanía, los comités ciudadanos, los consejos ciudadanos y organizaciones pueden:

I. Proponer de manera directa a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los ayuntamientos la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;

II. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública y gobierno municipal;

III. Presentar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los ayuntamientos las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la función pública a su cargo;

IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de:

I. Las asambleas ciudadanas, los comités ciudadanos, los consejos consultivos ciudadanos, y las organizaciones ciudadanas;

II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados

III. Los representantes populares electos en el Estado.

¿La autoridades deben asistir?

Sí. La contestación a las solicitudes de audiencia pública debe realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá.

La autoridad tendrá siete días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada a las personas solicitantes.

Artículos

47 al 52

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En Nuevo León
se han activado:

168 mecanismos

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Nuevo León
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 4,416,050
Número de mecanismos 10
Mecanismos activados 168
Mecanismos legislados Consulta popular, Consulta ciudadana, Iniciativa popular, Revocación de mandato, Consejos consultivos ciudadanos, Comité ciudadano, Contralorías sociales, Audiencia pública, Presupuesto participativo, Asambleas ciudadanas
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Revocación, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 88,321
Firmas para Iniciativa Ciudadana 1
Última modificación 13/05/16

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