NUEVO LEÓN

11 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Nuevo León
Ley de Participación Ciudadana Sí, Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León
Fecha de última modificación 13/05/2016
Número de mecanismos contemplados en la Ley 11

MECANISMOS

1 Consulta popular
¿Qué es? Es un instrumento de participación ciudadana que consiste en el acto por el cual, mediante el plebiscito o referéndum, el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o cualquiera de los ayuntamientos someten a votación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de la realización de un acto o una decisión que corresponda al ámbito de su respectiva competencia y resulte de trascendencia social y, cuyo resultado se toma en cuenta para normar la decisión de la autoridad respectiva.

*La legislación del Estado contempla el plebiscito y referéndum como un mecanismo de consulta popular. Para efectos de nuestra investigación, se toman como dos mecanismos distintos.

¿Quiénes pueden solicitar la consulta? La puede solicitar la ciudadanía con un número equivalente al 2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado o municipio correspondiente.

La consulta popular, tendrá carácter de plebiscito, cuando el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los ayuntamientos, en su ámbito de competencia, someten a la consideración de la ciudadanía del Estado o del municipio respectivo, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que sean trascendentes para la vida pública del Estado o del municipio correspondiente.
La consulta popular tendrá carácter de referéndum, cuando se consulte a la ciudadanía respecto a la aprobación o rechazo sobre la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes competencia del Congreso del Estado o de reglamentos estatales y municipales.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una consulta estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. Los resultados de la consulta popular en cualquiera de sus modalidades tendrá carácter obligatorio para el Ejecutivo y Congreso del Estado o para el ayuntamiento correspondiente cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación total emitida y corresponda cuando menos al 40% del total de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado o municipio respectivo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 14 al 35
2 Consulta Ciudadana
¿Qué es? Instrumento de participación ciudadana que consiste en que el Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los ayuntamientos según corresponda, sometan a votación de la ciudadanía, la aprobación o rechazo de un acto o una decisión del interés colectivo de la circunscripción estatal o municipal según corresponda.

 

¿Quiénes pueden solicitar la consulta? Es atribución únicamente del Ejecutivo del Estado, el Congreso del Estado o los ayuntamientos según corresponda.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? No. Sólo son indicativos para las autoridades.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 36 al 42
3 Iniciativa Popular
¿Qué es? Derecho que tiene la ciudadanía nuevoleonés de presentar al Poder Ejecutivo, Legislativo o a los ayuntamientos del Estado proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes que corresponda decretar al Congreso del Estado o de reglamentos que sean competencia del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para presentar una iniciativa? 1

 

¿Es obligatoria la admisión de la Iniciativa? Una vez declarada la admisión de la iniciativa popular se someterá al proceso legislativo que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León o en su caso la Ley de Gobierno Municipal.

La Ley no establece si la iniciativa se tiene que dictaminar, en cuánto tiempo, ni si se tiene que brindar un informe a las y los promoventes.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 43 al 46
4 Audiencia Pública
¿Qué es? Instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, la ciudadanía, los comités ciudadanos, los consejos ciudadanos y organizaciones pueden:

I. Proponer de manera directa a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los ayuntamientos la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;

II. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública y gobierno municipal;

III. Presentar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los ayuntamientos las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la función pública a su cargo;

IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de:

I. Las asambleas ciudadanas, los comités ciudadanos, los consejos consultivos ciudadanos, y las organizaciones ciudadanas;

II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados

III. Los representantes populares electos en el Estado.

¿Las autoridades deben asistir? Sí. La contestación a las solicitudes de audiencia pública debe realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá.

La autoridad tendrá siete días hábiles para dar respuesta por escrito, fundada y motivada a las personas solicitantes.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 47 al 52
5 Presupuesto Participativo
¿Qué es? Mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos que existan en el sector o fraccionamiento respectivo, eligen y definen los proyectos, realización de obras o ejecución de programas a cargo del presupuesto de egresos municipal en esta modalidad, bajo la administración, ejecución y responsabilidad de las autoridades municipales correspondientes.
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

 

La Ley no es clara y sólo menciona que los ayuntamientos regularán el procedimiento de convocatoria y consulta objeto de este mecanismo.
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? La Ley no especifica el monto que será destinado a presupuesto participativo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 53 al 58
6 Revocación de mandato
¿Qué es? Mecanismo de consulta a las y los ciudadanos a fin de que éstos se pronuncien mediante voto libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electas las personas titulares de la Gubernatura, las presidencias municipales y las diputaciones locales.

Para solicitar una revocación de mandato a la Gubernatura se requiere del 10% de firmas de personas registradas en la lista nominal.

¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato? La ciudadanía a través de recolección de firmas.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una revocación de la Gubernatura?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. Para ser vinculante requiere una votación emitida igual o superior al 40% de las personas inscritas en la lista nominal.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 59 al 76
7 Contralorías Sociales
¿Qué es? La ciudadanía y asociaciones tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos públicos, ya sea del Ejecutivo del Estado o de los municipios, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados al Poder Judicial y al Congreso del Estado.
¿Las personas podemos solicitar ser contraloras? Sí. Se tiene que presentar un escrito al ente gubernamental que está a cargo de la ejecución de la obra o programa a revisar.

La autoridad tiene la obligación de entregar la información necesaria tal como establece la Ley de Transparencia.

¿Podemos denunciar si se encuentran irregularidades? , las personas contraloras sociales pueden solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 77 al 85
8 Consejos Consultivos Ciudadanos
¿Qué es? Organismos de participación ciudadana para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.

En cada una de las dependencias, organismos o entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, se constituirá un consejo consultivo ciudadano que funcionará colegiadamente y cuyo seguimiento y vigilancia estará a cargo de la dependencia, organismos o entidad correspondiente.

¿Cómo se conforman los Consejos Consultivos? Todos los consejos consultivos serán electos mediante convocatoria abierta. Cada dependencia es responsable de lanzar su convocatoria para constituir su consejo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 86 al 91
9 Asambleas Ciudadanas
¿Qué es? Órgano de representación y participación ciudadana de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario en el ámbito municipal.
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? Sólo tendrán derecho a voto las y los ciudadanos que sean vecinos o propietarios de bienes inmuebles en la sección o fraccionamiento que corresponda, que mediante su credencial de elector vigente u otros documentos oficiales acrediten tener su domicilio dentro de la sección o fraccionamiento que corresponda a la asamblea ciudadana.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 92 al 101
10 Comité Ciudadano
¿Qué es? Es el órgano de representación popular de la asamblea ciudadana.
¿Cómo se conforman los Comités Ciudadanos? Cada asamblea ciudadana, junta de vecinos o de colonos elegirá un comité ciudadano, cuya representación será honorífica.
Será nombrado en la asamblea ciudadana correspondiente convocada y organizada para este efecto, respetando los principios de la paridad de género.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 93 y 109