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¿Qué se ha legislado?

11 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
14/2/2025

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Querétaro?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Querétaro

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto la consulta a las y los ciudadanos, para que expresen su aprobación o rechazo a:

  1. Los actos del Poder Ejecutivo del Estado, o de las dependencias o entidades de la administración pública estatal, que se consideren como trascendentes en la vida pública del Estado, y
  2. Los actos de los Ayuntamientos, o de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, que se consideren trascendentes para la vida pública del Municipio de que se trate.

La ciudadanía puede solicitar un plebiscito con el apoyo de por lo menos el 0.2% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o del ayuntamiento correspondiente.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí, los resultados pueden ser obligatorios cuando participe por lo menos el 30% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o municipio al que corresponda.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

Artículos 9 al 24 y 42 al 55

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento que tiene por objeto la realización de un proceso que evidencie la aprobación o rechazo de la ciudadanía a:

I. La creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso.

II. La creación, reforma, derogación o abrogación de los reglamentos que expidan los ayuntamientos.

La ciudadanía puede solicitar un referéndum, cuando tiene el apoyo de las personas equivalentes al 3% de la lista nominal del estado o municipio correspondiente.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Cuando participe al menos el 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad y de éstos, la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido, los resultados son obligatorios.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

Artículos 25 al 51

¡Consulta la Ley!

 

¿Qué es?

Instrumento que permite a la ciudadanía presentar ante la Legislatura o los ayuntamientos, los documentos siguientes:

I. Iniciativas de ley
II. Iniciativas de decretos
III. Reglamentos municipales

Para presentar una iniciativa ciudadana es necesario contar con el apoyo del 0.2% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o municipio correspondiente.

En caso de respecto de modificaciones a la Constitución local, el respaldo deberá ser de 1%

¿Los resultados son obligatorios para la admisión de la iniciativa?

Una vez comprobado el respaldo ciudadano, la iniciativa se turnará al Congreso y se someterá al proceso legislativo que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo, o la Ley Orgánica Municipal, según corresponda. 

El Congreso NO tiene la obligación de aprobar los cambios propuestos por la ciudadanía, pero tienen la obligación de invitar al representante común a las sesiones de las Comisiones en las que se discuta la iniciativa ciudadana, con derecho a voz. 

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

55 al 65

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía de emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.

Para solicitar una consulta vecinal es necesario el apoyo del 10% de las personas inscritas en la lista nominal de la sección electoral donde quieren que se lleve a cabo dicha consulta.

¿Las personas podemos solicitar una consulta vecinal?

Sí. Se debe presentar un escrito debidamente firmado por las y los solicitantes.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados de la consulta no tendrán carácter obligatorio, sólo serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad competente.

Artículos

66 al 75

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual la ciudadanía ayuda con las funciones de los gobiernos estatal o municipal en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Las personas podemos solicitar una participación?

Sí. Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por las o los ciudadanos peticionarios. En el escrito, se señalará la aportación que se ofrece, o bien las tareas que se proponen aportar a la comunidad.

¿Cómo solicitamos al municipio la activación del mecanismo?

Únicamente hace mención al escrito que debe presentarse, sin embargo, la Ley le da la responsabilidad a los ayuntamientos de reglamentar este mecanismo. La autoridad tendrá 30 días hábiles para responder por escrito si acepta, rechaza o propone cambios a la colaboración. Si no responde, se considerará aceptada y deberá llevarse a cabo.

Artículos

76 al 78

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos auxiliares de consulta del Gobierno Estatal para crear o mejorar programas y acciones que beneficien a la sociedad.

Los Ayuntamientos podrán crear Consejos u órganos similares en sus reglamentos, siguiendo lo que establece la Ley de Participación.

¿Cómo se conforman los Consejos?

La creación, integración, organización, funcionamiento, modificación y extinción de los Consejos de Participación Ciudadana están establecidos en el Acuerdo del Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro.

 

¿Las convocatorias son abiertas?

No se señala

Artículos

79 al 83

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

os Observatorios Ciudadanos revisan y evalúan si los programas y políticas del gobierno del Estado realmente cumplen con sus objetivos. Su tarea es analizar qué tan eficientes y efectivos son en la práctica.

Los Ayuntamientos podrán crear Consejos u órganos similares en sus reglamentos, siguiendo lo que establece la Ley de Participación.

¿Cómo se conforman los Consejos?

La creación, integración, organización, funcionamiento, modificación y extinción de los Observatorios Ciudadanos están establecidos en el Acuerdo del Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro.

 

En los municipios será de acuerdo a su reglamentación.

 

¿Las convocatorias son abiertas?

No se señala

Artículos

79 al 83

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El ejercicio de diálogo ciudadano tiene por objeto que la ciudadanía entable una interacción permanente con las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado y de las Presidencias Municipales y con las personas servidoras públicas de la administración pública estatal y municipal, respecto de los trámites, servicios, programas y acciones ejecutados por éstas.

¿Cómo debe solicitarse?

Deberá solicitarse por escrito, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en la que se proponga realizarse.

¿Cómo se celebra el diálogo?

Las y los titulares del Poder Ejecutivo del Estado, de las Presidencias Municipales y de las dependencias estatales y municipales deberán asistir al diálogo ciudadano para atender las solicitudes de la ciudadanía. Si no pueden asistir, deberán designar a una persona servidora pública de nivel inmediato inferior para representarlos.

Artículos

90 al 93

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

La audiencia pública tiene por objeto que la ciudadanía proponga a las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, la realización de acciones que estén dentro de su competencia.

¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública?

SÍ. Esto se hace mediante escrito a través de los Consejos de Participación Ciudadana o los Consejos Municipales de Participación Ciudadana u órganos de naturaleza similar en los Municipios, que correspondan de acuerdo a la materia de la acción solicitada y la competencia. 

Para solicitarla se necesita recolectar la firma y copia de la credencial para votar de:

a) En Municipios de hasta 50,000 habitantes. – 50 personas.

  1. b) En Municipios de 50,001 a 300,000 habitantes. – 75 personas.
  2. c) En Municipios de 300,001 a más de 1,000,000 habitantes. – 100 personas.
  3. d) En el Estado. – 200 personas.

¿Cómo será la audiencia?

En la audiencia pública, la persona representante común y un máximo de dos de las personas solicitantes designadas por éste para tal efecto, presentarán y expondrán en un tiempo máximo de quince minutos, su solicitud. En caso de no presentarse, se tendrá por desechada la solicitud.

¿Cómo se le da seguimiento a los acuerdos?

La dependencia, organismo o entidad de la administración pública estatal o municipal correspondiente, analizará la viabilidad técnica, financiera y jurídica de la acción solicitada, en un término no mayor a treinta días hábiles, debiendo notificar la resolución a la persona representante común.

 

Artículos

94 al 100

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El cabildo abierto tiene por objeto que la ciudadanía participe en una sesión del Ayuntamiento, para solicitar la emisión de un acuerdo de cabildo, respecto a asuntos en materias del ámbito municipal.

¿Quién lo puede solicitar?

El cabildo abierto puede solicitarse por acuerdo de los integrantes de los órganos competentes de alguno de los Consejos Municipales de Participación Ciudadana u órganos de naturaleza similar en los Municipios. 

La solicitud debe entregarse en la Secretaría del Ayuntamiento e incluir:

  1. Nombre, firma y copia de ambos lados de la credencial para votar vigente de las personas solicitantes.
  2. Nombre de la persona representante en el cabildo abierto, encargada de gestionar el trámite.
  3. Domicilio, correo y teléfono para notificaciones dentro del municipio.
  4. Acuerdo o acta del Consejo Municipal de Participación Ciudadana u órgano similar que respalde la solicitud.
  5. Propuesta de acuerdo sobre un tema de competencia municipal.
  6. Justificación y beneficios que la propuesta aportará a la comunidad.


¿Cómo se debe dar respuesta a la solicitud?

Al recibir la solicitud, la Secretaría del Ayuntamiento tendrá hasta diez días hábiles para revisar si cumple con los requisitos de la ley. Si falta algo o hay algún error, notificará por escrito al representante común de las personas solicitantes, dándole cinco días hábiles para corregirlo. Si no se corrige, la solicitud será rechazada.

Artículos

101 al 108

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En Querétaro
se han activado:

3 mecanismos

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Querétaro
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 1,871,805
Número de mecanismos 5
Mecanismos activados 3
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Iniciativa ciudadana, Consulta vecinal, Obra pública con participación ciudadana,
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 56,154
Firmas para Iniciativa Ciudadana 18,718
Última modificación 30/10/22

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