QUERÉTARO
5 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Querétaro |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro |
Fecha de última modificación | 20/10/2020 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 5 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto la consulta a las y los ciudadanos, para que expresen su aprobación o rechazo a:
I. Los actos, propuestas o decisiones del poder ejecutivo y administración pública estatal y paraestatal, que se consideren como trascendentes en la vida pública del estado. II. Los actos, propuestas o decisiones de los ayuntamientos y administración pública municipal, que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate. III. Los actos, propuestas o decisiones del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, que se consideren trascendentes para la gobernabilidad y la vida democrática del Estado. La ciudadanía puede solicitar un plebiscito con el apoyo de por lo menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o del ayuntamiento correspondiente. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Cuando participe al menos el 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de la entidad y, de éstos, la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido, los resultados son obligatorios. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 9 al 23 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Instrumento que tiene por objeto la realización de un proceso que evidencie la aprobación o rechazo de los ciudadanos a:
I. La creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso y que sean trascendentes para la vida pública del estado. II. La creación, reforma, derogación o abrogación de los reglamentos que expidan los ayuntamientos y que sean trascendentes para la vida pública del municipio. La ciudadanía puede solicitar un referéndum, cuando tiene el apoyo de las personas equivalentes al 3% de la lista nominal del estado o municipio correspondiente.
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¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Cuando participe al menos el 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad y de éstos, la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido, los resultados son obligatorios. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 24 al 55 |
3 | Iniciativa ciudadana |
¿Qué es? | Instrumento que permite a la ciudadanía presentar ante la Legislatura o los ayuntamientos, los documentos siguientes:
I. Iniciativas de ley Para presentar una iniciativa ciudadana es necesario contar con el apoyo del 1% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o municipio correspondiente. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para la admisión de la iniciativa? | De acuerdo con el artículo 60, el presidente de la mesa directiva o el secretario del ayuntamiento deberá decidir sobre la admisión de la iniciativa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación o de su reenvío para el caso del artículo anterior. Asimismo, podrá auxiliarse para la verificación y autenticidad de la documentación recibida, con el Instituto Electoral del Estado de Querétaro. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 56 al 64 |
4 | Consulta vecinal |
¿Qué es? | Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía de emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.
Para solicitar una consulta vecinal es necesario el apoyo del 10% de las personas inscritas en la lista nominal de la sección electoral donde quieren que se lleve a cabo dicha consulta. |
¿Las personas podemos solicitar una consulta vecinal? | Sí. Se debe presentar un escrito debidamente firmado por las y los solicitantes. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados de la consulta no tendrán carácter obligatorio, sólo serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad competente. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 65 al 74 |
5 | Obra pública con Participación Ciudadana |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual la ciudadanía ayuda con las funciones de los gobiernos estatal o municipal en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal. |
¿Las personas podemos solicitar una participación? | Sí. Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por las o los ciudadanos peticionarios. En el escrito, se señalará la aportación que se ofrece, o bien las tareas que se proponen aportar a la comunidad. |
¿Cómo solicitamos al municipio la activación del mecanismo? | Únicamente hace mención al escrito que debe presentarse, sin embargo, la Ley le da la responsabilidad a los ayuntamientos de reglamentar este mecanismo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 75 al 77 |