QUERÉTARO

5 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Querétaro
Ley de Participación Ciudadana Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro
Fecha de última modificación 20/10/2020
Número de mecanismos contemplados en la Ley 5

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? Instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto la consulta a las y los ciudadanos, para que expresen su aprobación o rechazo a:

I. Los actos, propuestas o decisiones del poder ejecutivo y administración pública estatal y paraestatal, que se consideren como trascendentes en la vida pública del estado.

II. Los actos, propuestas o decisiones de los ayuntamientos y administración pública municipal, que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate.

III. Los actos, propuestas o decisiones del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, que se consideren trascendentes para la gobernabilidad y la vida democrática del Estado.

La ciudadanía puede solicitar un plebiscito con el apoyo de por lo menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o del ayuntamiento correspondiente.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Cuando participe al menos el 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de la entidad y, de éstos, la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido, los resultados son obligatorios.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 9 al 23
2 Referéndum
¿Qué es? Instrumento que tiene por objeto la realización de un proceso que evidencie la aprobación o rechazo de los ciudadanos a:

I. La creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso  y que sean trascendentes para la vida pública del estado.

II. La creación, reforma, derogación o abrogación de los reglamentos que expidan los ayuntamientos y que sean trascendentes para la vida pública del municipio.

La ciudadanía puede solicitar un referéndum, cuando tiene el apoyo de las personas equivalentes al 3% de la lista nominal del estado o municipio correspondiente.

 

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Cuando participe al menos el 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad y de éstos, la mayoría de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido, los resultados son obligatorios.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 24 al 55
3 Iniciativa ciudadana
¿Qué es?  Instrumento que permite a la ciudadanía presentar ante la Legislatura o los ayuntamientos, los documentos siguientes:

I. Iniciativas de ley
II. Iniciativas de decretos
III. Iniciativas de reformas
IV. Proyectos de reglamentos municipales
V. Iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro

Para presentar una iniciativa ciudadana es necesario contar con el apoyo del 1% de las personas inscritas en la lista nominal del estado o municipio correspondiente.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?
¿Los resultados son obligatorios para la admisión de la iniciativa? De acuerdo con el artículo 60, el presidente de la mesa directiva o el secretario del ayuntamiento deberá decidir sobre la admisión de la iniciativa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación o de su reenvío para el caso del artículo anterior. Asimismo, podrá auxiliarse para la verificación y autenticidad de la documentación recibida, con el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 56 al 64
4 Consulta vecinal
¿Qué es? Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía de emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.

Para solicitar una consulta vecinal es necesario el apoyo del 10% de las personas inscritas en la lista nominal de la sección electoral donde quieren que se lleve a cabo dicha consulta.

¿Las personas podemos solicitar una consulta vecinal? Sí. Se debe presentar un escrito debidamente firmado por las y los solicitantes.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Los resultados de la consulta no tendrán carácter obligatorio, sólo serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad competente.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 65 al 74
5 Obra pública con Participación Ciudadana
¿Qué es? Mecanismo mediante el cual la ciudadanía ayuda con las funciones de los gobiernos estatal o municipal en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.
¿Las personas podemos solicitar una participación? Sí. Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por las o los ciudadanos peticionarios. En el escrito, se señalará la aportación que se ofrece, o bien las tareas que se proponen aportar a la comunidad.
¿Cómo solicitamos al municipio la activación del mecanismo? Únicamente hace mención al escrito que debe presentarse, sin embargo, la Ley le da la responsabilidad a los ayuntamientos de reglamentar este mecanismo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 75 al 77