QUINTANA ROO

8 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Quintana Roo
Ley de Participación Ciudadana Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo
Fecha de última modificación 28/05/2019
Número de mecanismos contemplados en la Ley 8

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía a través de la aprobación o rechazo a:

  1. Los actos, decisiones, obras y políticas públicas que emanen de la Gubernatura, o de las o los titulares de las dependencias o paraestatales del Poder Ejecutivo, que sean trascendentes para la vida pública del Estado o una región del mismo, y
  2. Los actos, decisiones, obras y políticas públicas que emanen de la presidencia municipal, o de los y las titulares de las dependencias u órganos del municipio, que sean trascendentes para la vida pública del municipio.

La ciudadanía que represente un 3% de la lista nominal del estado o del municipio donde se llevará a cabo el Plebiscito pueden solicitarlo.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. El resultado del plebiscito será obligatorio cuando participe el 35% del listado nominal estatal o municipal actualizado, y de éstos, la mitad más uno de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo. Artículos 15 a 19 y 43 a 95
2 Referéndum
¿Qué es? Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía, a través de la aprobación o rechazo de las leyes, o reformas de las leyes expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. 

No se contempla el proceso a nivel municipal. 

La ciudadanía que representa un 3% de la lista nominal del estado puede solicitarlo. 

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
Los resultados son obligatorios para las autoridades? . En un referéndum legal, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. En caso de que no se alcance dicha participación si el 20% de la lista nominal expresa su voto en el mismo sentido, también se convierte en obligatorio.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 9 a 14 y 43 a 95
3 Consulta Popular
¿Qué es? La consulta popular es un mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía, a través de la aprobación o rechazo de algún tema de trascendencia en el ámbito estatal, municipal o regional.

Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta cuando repercutan en la mayor parte del territorio estatal, municipal o regional, según sea el caso, y que impacten en una parte significativa de su población.

¿Quiénes pueden solicitar la consulta? La consulta popular puede ser solicitada por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo;

II. La mayoría de la y los diputados integrantes de la Legislatura;

III. Tres o más municipios, cuando se trate de una consulta de carácter estatal;

IV. La mayoría de los integrantes del ayuntamiento que se trate, cuando se trate de una consulta de carácter municipal, y

V. Las y los ciudadanos que constituyan el 3% de la lista nominal del Estado de Quintana Roo o de la lista nominal del municipio que se trate, al momento de la solicitud, según sea el caso.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. El resultado de la consulta será obligatorio cuando participe el 35% del listado nominal estatal o municipal actualizado y de éstos, la mitad más uno de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 20 al 25 y 43 al 95
4 Iniciativa Ciudadana
¿Qué es? Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía de iniciar leyes o decretos de reformas, adiciones o derogaciones de las leyes ante el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

No se contempla a nivel municipal.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? 1
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? Sí. Con un plazo de 30 días para verificar el cumplimiento de las formalidades que exige la Ley, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y órganos autónomos rendirá un informe para dar cuenta del trámite que corresponde.

En caso de cumplir los requisitos de Ley dicha comisión remitirá la iniciativa y el expediente que la integra a la Presidencia de la mesa directiva en funciones para iniciar el trámite del proceso legislativo.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 26 al 33
5 Silla Ciudadana
¿Qué es? Mecanismo de participación que da derecho a las y los ciudadanos de los municipios de asistir y participar en las sesiones públicas que celebre el ayuntamiento para presentar propuestas o solicitudes de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
¿Las personas podemos solicitar una participación?
¿Cómo solicito a mi municipio una participación? La Ley no lo especifica, le da la responsabilidad a los ayuntamientos de reglamentar este mecanismo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 34 al 36
6 Consulta vecinal
¿Qué es?  Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía, para emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen.
¿Las personas podemos solicitar una consulta vecinal? La Ley no es clara. Le da la responsabilidad a cada ayuntamiento de reglamentar el funcionamiento de las consultas vecinales.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 37 y 38
7 Presupuesto Participativo
¿Qué es? Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía para:

I. Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que disponen los ayuntamientos, mediante un mecanismo público, objetivo, transparente y auditable.

II. Decidir sobre la ejecución de obras prioritarias en los rubros de servicios públicos a cargo del municipio: recuperación de espacios públicos, infraestructura rural y urbana, obras públicas, movilidad sustentable y alternativa, medio ambiente y fortalecimiento de la seguridad pública.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? La Ley no es clara y sólo menciona que los ayuntamientos regularán el procedimiento de convocatoria y consulta objeto de este mecanismo, en apego a los principios previstos por esta Ley.
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? La Ley no especifica el monto que será destinado a presupuesto participativo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 39 y 40
8 Audiencias Vecinales
¿Qué es? Mecanismo de participación por medio del cual la ciudadanía de un municipio, solicita que se lleven a cabo reuniones de trabajo o recorridos en una colonia con las personas que ocupan la Presidencia Municipal, Regidurías o las y los servidores públicos que para tal efecto se designe.
¿Cuántas personas deben solicitar una audiencia vecinal? Puede ser solicitado por una o más personas que habiten un municipio de Quintana Roo.
¿Cómo debemos solicitar la audiencia? La Ley no es clara y hace mención que los ayuntamientos reglamentarán el procedimiento de presentación, análisis, contestación y atención de las solicitudes, en apego a los principios previstos por esta Ley. Estos reglamentos deben incluir por lo menos:

  1. La autoridad competente de analizar la trascendencia de la solicitud.
  2. Que la contestación a la solicitud debe señalar día y hora para la asistencia de la celebración de la audiencia vecinal.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 41 y 42