QUINTANA ROO
8 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Quintana Roo |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo |
Fecha de última modificación | 28/05/2019 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 8 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía a través de la aprobación o rechazo a:
La ciudadanía que represente un 3% de la lista nominal del estado o del municipio donde se llevará a cabo el Plebiscito pueden solicitarlo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. El resultado del plebiscito será obligatorio cuando participe el 35% del listado nominal estatal o municipal actualizado, y de éstos, la mitad más uno de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo. | Artículos 15 a 19 y 43 a 95 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía, a través de la aprobación o rechazo de las leyes, o reformas de las leyes expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.
No se contempla el proceso a nivel municipal. La ciudadanía que representa un 3% de la lista nominal del estado puede solicitarlo. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. En un referéndum legal, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. En caso de que no se alcance dicha participación si el 20% de la lista nominal expresa su voto en el mismo sentido, también se convierte en obligatorio. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 9 a 14 y 43 a 95 |
3 | Consulta Popular |
¿Qué es? | La consulta popular es un mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía, a través de la aprobación o rechazo de algún tema de trascendencia en el ámbito estatal, municipal o regional.
Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta cuando repercutan en la mayor parte del territorio estatal, municipal o regional, según sea el caso, y que impacten en una parte significativa de su población. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | La consulta popular puede ser solicitada por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo; II. La mayoría de la y los diputados integrantes de la Legislatura; III. Tres o más municipios, cuando se trate de una consulta de carácter estatal; IV. La mayoría de los integrantes del ayuntamiento que se trate, cuando se trate de una consulta de carácter municipal, y V. Las y los ciudadanos que constituyan el 3% de la lista nominal del Estado de Quintana Roo o de la lista nominal del municipio que se trate, al momento de la solicitud, según sea el caso. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. El resultado de la consulta será obligatorio cuando participe el 35% del listado nominal estatal o municipal actualizado y de éstos, la mitad más uno de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 20 al 25 y 43 al 95 |
4 | Iniciativa Ciudadana |
¿Qué es? | Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía de iniciar leyes o decretos de reformas, adiciones o derogaciones de las leyes ante el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.
No se contempla a nivel municipal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? | 1 |
¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? | Sí. Con un plazo de 30 días para verificar el cumplimiento de las formalidades que exige la Ley, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y órganos autónomos rendirá un informe para dar cuenta del trámite que corresponde.
En caso de cumplir los requisitos de Ley dicha comisión remitirá la iniciativa y el expediente que la integra a la Presidencia de la mesa directiva en funciones para iniciar el trámite del proceso legislativo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 26 al 33 |
5 | Silla Ciudadana |
¿Qué es? | Mecanismo de participación que da derecho a las y los ciudadanos de los municipios de asistir y participar en las sesiones públicas que celebre el ayuntamiento para presentar propuestas o solicitudes de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos. |
¿Las personas podemos solicitar una participación? | Sí |
¿Cómo solicito a mi municipio una participación? | La Ley no lo especifica, le da la responsabilidad a los ayuntamientos de reglamentar este mecanismo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 34 al 36 |
6 | Consulta vecinal |
¿Qué es? | Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía, para emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen. |
¿Las personas podemos solicitar una consulta vecinal? | La Ley no es clara. Le da la responsabilidad a cada ayuntamiento de reglamentar el funcionamiento de las consultas vecinales. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 37 y 38 |
7 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía para:
I. Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que disponen los ayuntamientos, mediante un mecanismo público, objetivo, transparente y auditable. II. Decidir sobre la ejecución de obras prioritarias en los rubros de servicios públicos a cargo del municipio: recuperación de espacios públicos, infraestructura rural y urbana, obras públicas, movilidad sustentable y alternativa, medio ambiente y fortalecimiento de la seguridad pública. |
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? | La Ley no es clara y sólo menciona que los ayuntamientos regularán el procedimiento de convocatoria y consulta objeto de este mecanismo, en apego a los principios previstos por esta Ley. |
¿Cuánto dinero debe de ir destinado a este rubro? | La Ley no especifica el monto que será destinado a presupuesto participativo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 39 y 40 |
8 | Audiencias Vecinales |
¿Qué es? | Mecanismo de participación por medio del cual la ciudadanía de un municipio, solicita que se lleven a cabo reuniones de trabajo o recorridos en una colonia con las personas que ocupan la Presidencia Municipal, Regidurías o las y los servidores públicos que para tal efecto se designe. |
¿Cuántas personas deben solicitar una audiencia vecinal? | Puede ser solicitado por una o más personas que habiten un municipio de Quintana Roo. |
¿Cómo debemos solicitar la audiencia? | La Ley no es clara y hace mención que los ayuntamientos reglamentarán el procedimiento de presentación, análisis, contestación y atención de las solicitudes, en apego a los principios previstos por esta Ley. Estos reglamentos deben incluir por lo menos:
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Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 41 y 42 |