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¿Qué se ha legislado?

8 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
28/05/2019

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Quintana Roo?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Quintana Roo

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía a través de la aprobación o rechazo a:

  1. Los actos, decisiones, obras y políticas públicas que emanen de la Gubernatura, o de las o los titulares de las dependencias o paraestatales del Poder Ejecutivo, que sean trascendentes para la vida pública del Estado o una región del mismo, y
  2. Los actos, decisiones, obras y políticas públicas que emanen de la presidencia municipal, o de los y las titulares de las dependencias u órganos del municipio, que sean trascendentes para la vida pública del municipio.

La ciudadanía que represente un 3% de la lista nominal del estado o del municipio donde se llevará a cabo el Plebiscito pueden solicitarlo.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. El resultado del plebiscito será obligatorio cuando participe el 35% del listado nominal estatal o municipal actualizado, y de éstos, la mitad más uno de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

15 a 19 y

43 a 95

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía, a través de la aprobación o rechazo de las leyes, o reformas de las leyes expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

No se contempla el proceso a nivel municipal.

La ciudadanía que representa un 3% de la lista nominal del estado puede solicitarlo.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

. En un referéndum legal, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. En caso de que no se alcance dicha participación si el 20% de la lista nominal expresa su voto en el mismo sentido, también se convierte en obligatorio.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

9 al 14 y

43 a 95

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía, para emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen.

¿Las personas podemos solicitar una consulta vecinal?

La Ley no es clara. Le da la responsabilidad a cada ayuntamiento de reglamentar el funcionamiento de las consultas vecinales.

Artículos

37 y 38

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación que da derecho a la ciudadanía de iniciar leyes o decretos de reformas, adiciones o derogaciones de las leyes ante el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

No se contempla a nivel municipal.

Para presentar una iniciativa es necesaria únicamente 1 firma de la persona promovente.

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa?

Sí. Con un plazo de 30 días para verificar el cumplimiento de las formalidades que exige la Ley, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y órganos autónomos rendirá un informe para dar cuenta del trámite que corresponde.

En caso de cumplir los requisitos de Ley dicha comisión remitirá la iniciativa y el expediente que la integra a la Presidencia de la mesa directiva en funciones para iniciar el trámite del proceso legislativo.

1

firma

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal?

Artículos

26 al 33

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía para:

I. Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que disponen los ayuntamientos, mediante un mecanismo público, objetivo, transparente y auditable.

II. Decidir sobre la ejecución de obras prioritarias en los rubros de servicios públicos a cargo del municipio: recuperación de espacios públicos, infraestructura rural y urbana, obras públicas, movilidad sustentable y alternativa, medio ambiente y fortalecimiento de la seguridad pública.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

La Ley no es clara y sólo menciona que los ayuntamientos regularán el procedimiento de convocatoria y consulta objeto de este mecanismo.

¿Cuánto dinero debe ir destinado a este rubro?

La Ley no especifica el monto que será destinado a presupuesto participativo.

Artículos

39 y 40

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación que da derecho a las y los ciudadanos de los municipios de asistir y participar en las sesiones públicas que celebre el ayuntamiento para presentar propuestas o solicitudes de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

¿Las personas podemos solicitar una participación?

¿Cómo podemos solicitar
una participación?

La Ley no lo especifica, le da la responsabilidad a los ayuntamientos de reglamentar este mecanismo.

Artículos

34 al 36

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación por medio del cual la ciudadanía de un municipio, solicita que se lleven a cabo reuniones de trabajo o recorridos en una colonia con las personas que ocupan la presidencia municipal, regidurías o las y los servidores públicos que para tal efecto se designe.

¿Cuántas personas deben solicitar una audiencia vecinal?

Puede ser solicitado por una o más personas que habiten un municipio de Quintana Roo.

¿Cómo debemos solicitar la audiencia?

La Ley no es clara y hace mención que los ayuntamientos reglamentarán el procedimiento de presentación, análisis, contestación y atención de las solicitudes, en apego a los principios previstos por esta Ley. Estos reglamentos deben incluir por lo menos:

  1. La autoridad competente de analizar la trascendencia de la solicitud.
  2. Que la contestación a la solicitud debe señalar día y hora para la asistencia de la celebración de la audiencia vecinal.

Artículos

41 y 42

¡Consulta la Ley!

En Quintana Roo
se han activado:

44 mecanismos

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Quintana Roo
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 1,442,578
Número de mecanismos 8
Mecanismos activados 44
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Consulta vecinal, Iniciativa ciudadana, Silla ciudadana, Audiencias vecinales, Presupuesto participativo
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 43,277
Firmas para Iniciativa Ciudadana 1
Última modificación 28/05/19

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