SINALOA

3 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Sinaloa
Ley de Participación Ciudadana Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa
Fecha de última modificación 10/08/2012
Número de mecanismos contemplados en la Ley 3

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? Acto en el que la ciudadanía sinaloense expresa su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del estado o del municipio que sean trascendentes para la vida pública. 

Para solicitar un plebiscito estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al 2% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral. 

Este mecanismo se puede aplicar en el orden municipal.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? En un plebiscito estatal, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. En caso de que no se alcance dicha participación, sin embargo, el 20% de la lista nominal expresa su voto en el mismo sentido, también se convierte en obligatorio.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 12 al 24, 56 y 57
2 Referéndum
¿Qué es? El referéndum es el acto conforme al cual la ciudadanía sinaloense opina sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales.

El referéndum puede ser total o parcial.

Será total cuando se someta a consulta el texto íntegro de un ordenamiento legal.

Será parcial cuando se sometan a consulta de la ciudadanía solamente algunos preceptos de un ordenamiento legal.

Podrán solicitar el referéndum, la ciudadanía que represente cuando menos el 2% de los inscritos en la lista nominal.

En todo caso, la solicitud de referéndum deberá ser presentada ante el Consejo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la o las disposiciones legislativas objeto de esa solicitud.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Sí. En un referéndum legal, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. Sin embargo, en caso de que no se alcance dicha participación, si el 20% de la lista nominal expresa su voto en el mismo sentido, también se convierte en obligatorio.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 25 al 59.
3 Iniciativa Ciudadana
¿Qué es? Instrumento por medio del cual la ciudadanía sinaloense podrá presentar al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para proponer una iniciativa estatal? 1

 

¿Es obligatoria la admisión de la iniciativa? No. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley. La presentación de una iniciativa ciudadana no genera derechos, únicamente representa el inicio del procedimiento legislativo que debe agotarse en virtud del interés público.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 60 al 67