SONORA
8 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Sonora |
Ley de Participación Ciudadana | Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora |
Fecha de última modificación | 12/07/2018 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 8 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Mecanismo que permite someter a consideración de la ciudadanía sonorense la aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo Estatal o de los ayuntamientos.
Para solicitar un plebiscito estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al 3% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Para que el resultado sea obligatorio se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 20% de la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 12 al 23, 37 al 39 y 54, 56 y 57 |
Legislativo
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Instrumento de democracia directa, mediante el cual la ciudadanía sonorense expresa su aprobación o rechazo sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones de la Constitución Local o de las leyes o decretos que expida el Congreso.
Para solicitar un referéndum constitucional se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al 5% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado. Para solicitar un referéndum legislativo se tendrá que reunir el apoyo del 3% de la ciudadanía escrita en la lista nominal del Estado. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | Constitucional:
Legislativo: 64,447 |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | En un referéndum legislativo, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 20% de la lista nominal.
En un referéndum constitucional, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 42% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 25% de la lista nominal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 24 al 38, 40 al 44 y 47 al 58 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Instrumento de democracia directa en el que la ciudadanía sonorense presenta proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos, ante el Poder Legislativo, a fin de que éste las estudie, analice, modifique y, en su caso, las apruebe.
Sólo se contempla el uso de este mecanismo a nivel estatal. Para presentar una iniciativa ciudadana, se debe de contar con el respaldo del 1% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una iniciativa popular? | |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 59 al 68 |
4 | Consulta vecinal |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía sonorense de un municipio podrá emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen. |
¿Las personas podemos solicitar una consulta? | Para una consulta directa, se debe solicitar por el 1% de las personas inscritas en la lista nominal del área en donde se ubique el problema colectivo a tratar.
En el caso de encuestas, sondeos, reuniones o foros, se necesita únicamente la participación de 300 ciudadanos. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | No. La consulta sólo resulta en un elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de gobierno correspondientes. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 69 a 76 |
5 | Consulta Popular |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía sonorense podrá expresar su opinión o propuestas sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado. |
¿Las personas podemos solicitar una consulta? | Mediante solicitud de por lo menos por 10 mil personas habitantes de donde se ubique el problema a tratar. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | No. La consulta sólo resulta en un elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de gobierno correspondientes. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 77 al 85 |
6 | Presupuesto Participativo |
¿Qué es? | Instrumento de participación ciudadana que tiene como propósito someter a decisión de la población las prioridades en el ejercicio de los recursos públicos, dónde y cuándo realizar las inversiones y cuáles son los planes y acciones que debe llevar a cabo el gobierno estatal y municipal a través de un proceso de debates y consultas. |
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? | No. El proceso está contemplado para atender los objetivos del Plan de Desarrollo Estatal y el Plan Municipal de Desarrollo. |
¿Hay un monto que se debe destinar a presupuesto participativo? | No. La Ley no hace mención de un porcentaje o monto que deba destinarse a este mecanismo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 86 al 88 |
7 | Agencias de Desarrollo Local |
¿Qué es? | Son entidades dependientes de los ayuntamientos, con carácter mixto entre gobierno y ciudadanía, dedicadas a las tareas de intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico de los municipios, dotadas de atribuciones e instrumentos para la prestación de servicios de desarrollo local en su territorio de actuación y cuyo objetivo es promover el desarrollo económico municipal, potenciando los recursos locales, fomentando la inserción laboral y las iniciativas empresariales. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 89 al 91 |
8 | Comités de Participación Ciudadana |
¿Qué es? | Órganos de representación vecinal que tienen como función principal vincular a los habitantes, con las autoridades públicas del gobierno municipal, para el logro de beneficios comunitarios en temas relativos a la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de obras y servicios públicos, seguridad pública, protección civil, transporte público, medio ambiente y aquellos que los comités consideren trascendentes para su comunidad. |
¿Cómo se integran los comités? | Se podrá conformar un Comité por cada colonia, fraccionamiento o comunidad de los municipios.
Para ser parte se necesita:
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Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 92 al 116 |