SONORA

8 mecanismos

en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Sonora
Ley de Participación Ciudadana Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
Fecha de última modificación 12/07/2018
Número de mecanismos contemplados en la Ley 8

MECANISMOS

1 Plebiscito
¿Qué es? Mecanismo que permite someter a consideración de la ciudadanía sonorense la aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo Estatal o de los ayuntamientos.

Para solicitar un plebiscito estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al 3% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? Para que el resultado sea obligatorio se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 20% de la lista nominal.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 12 al 23, 37 al 39 y 54, 56 y 57

Legislativo

2 Referéndum
¿Qué es? Instrumento de democracia directa, mediante el cual la ciudadanía sonorense expresa su aprobación o rechazo sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones de la Constitución Local o de las leyes o decretos que expida el Congreso.

Para solicitar un referéndum constitucional se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al  5% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado.

Para solicitar un referéndum legislativo se tendrá que reunir el apoyo del 3% de la ciudadanía escrita en la lista nominal del Estado.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? Constitucional:

Legislativo: 64,447

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? En un referéndum legislativo, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 20% de la lista nominal.

En un referéndum constitucional, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 42% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 25% de la lista nominal.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 24 al 38, 40 al 44 y 47 al 58
3 Iniciativa Popular
¿Qué es? Instrumento de democracia directa en el que la ciudadanía sonorense presenta proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos, ante el Poder Legislativo, a fin de que éste las estudie, analice, modifique y, en su caso, las apruebe.

Sólo se contempla el uso de este mecanismo a nivel estatal.

Para presentar una iniciativa ciudadana, se debe de contar con el respaldo del 1% de la lista nominal.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una iniciativa popular?
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 59 al 68
4 Consulta vecinal
¿Qué es? Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía sonorense de un municipio podrá emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen.
¿Las personas podemos solicitar una consulta? Para una consulta directa, se debe solicitar por el 1% de las personas inscritas en la lista nominal  del área en donde se ubique el problema colectivo a tratar.

En el caso de encuestas, sondeos, reuniones o  foros, se necesita únicamente la participación de 300 ciudadanos.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? No. La consulta sólo resulta en un elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de gobierno correspondientes.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 69 a 76
5 Consulta Popular
¿Qué es? Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía sonorense podrá expresar su opinión o propuestas sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado.
¿Las personas podemos solicitar una consulta? Mediante solicitud de por lo menos por 10 mil personas habitantes de donde se ubique el problema a tratar.
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? No. La consulta sólo resulta en un elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de gobierno correspondientes.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 77 al 85
6 Presupuesto Participativo
¿Qué es?  Instrumento de participación ciudadana que tiene como propósito someter a decisión de la población las prioridades en el ejercicio de los recursos públicos, dónde y cuándo realizar las inversiones y cuáles son los planes y acciones que debe llevar a cabo el gobierno estatal y municipal a través de un proceso de debates y consultas.
¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo? No. El proceso está contemplado para atender los objetivos del Plan de Desarrollo Estatal y el Plan Municipal de Desarrollo.
¿Hay un monto que se debe destinar a presupuesto participativo? No. La Ley no hace mención de un porcentaje o monto que deba destinarse a este mecanismo.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 86 al 88
7 Agencias de Desarrollo Local
¿Qué es? Son entidades dependientes de los ayuntamientos, con carácter mixto entre gobierno y ciudadanía, dedicadas a las tareas de intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico de los municipios, dotadas de atribuciones e instrumentos para la prestación de servicios de desarrollo local en su territorio de actuación y cuyo objetivo es promover el desarrollo económico municipal, potenciando los recursos locales, fomentando la inserción laboral y las iniciativas empresariales.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 89 al 91
8 Comités de Participación Ciudadana
¿Qué es? Órganos de representación vecinal que tienen como función principal vincular a los habitantes, con las autoridades públicas del gobierno municipal, para el logro de beneficios comunitarios en temas relativos a la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de obras y servicios públicos, seguridad pública, protección civil, transporte público, medio ambiente y aquellos que los comités consideren trascendentes para su comunidad.
¿Cómo se integran los comités? Se podrá conformar un Comité por cada colonia, fraccionamiento o comunidad de los municipios.

Para ser parte se necesita:

  1. Ser vecino de la comunidad
  2. No ser parte de la administración pública municipal
  3. No desempeñar cargo directivo en un partido político o tener un puesto de elección popular
  4. No haber sido condenado por delito doloso
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 92 al 116