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de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
12/07/2018

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Sonora?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Sonora

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Mecanismo que permite someter a consideración de la ciudadanía sonorense la aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo Estatal o de los ayuntamientos.

Para solicitar un plebiscito estatal se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al 3% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Para que el resultado sea obligatorio se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 20% de la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

12 al 23,

37 al 39 y

54, 56 y 57

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual la ciudadanía sonorense expresa su aprobación o rechazo sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones de la Constitución Local o de las leyes o decretos que expida el Congreso.

Para solicitar un referéndum constitucional se tendrá que reunir el apoyo correspondiente al  5% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del Estado.

Para solicitar un referéndum legislativo se tendrá que reunir el apoyo del 3% de la ciudadanía escrita en la lista nominal del Estado.

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Constitucional: 64,447

Legislativo: 64,996

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

En un referéndum legislativo, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 35% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 20% de la lista nominal.

En un referéndum constitucional, para que el resultado obtenido sea obligatorio, se necesita la participación del 42% de la lista nominal del Estado. O bien, si es inferior al 35%, se hará obligatorio el resultado de mayoría siempre y cuando represente el 25% de la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

24 al 38,
40 al 44 y 47 al 58

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía sonorense de un municipio podrá emitir su opinión respecto a propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen.

¿Las personas podemos solicitar una consulta?

Para una consulta directa, se debe solicitar por el 1% de las personas inscritas en la lista nominal  del área en donde se ubique el problema colectivo a tratar.

En el caso de encuestas, sondeos, reuniones o  foros, se necesita únicamente la participación de 300 ciudadanos.

¿Los resultados son obligatorios para las autoridades?

No. La consulta sólo resulta en un elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de gobierno correspondientes.

Artículos

69 a 76

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de democracia directa en el que la ciudadanía sonorense presenta proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos, ante el Poder Legislativo, a fin de que éste las estudie, analice, modifique y, en su caso, las apruebe.

Sólo se contempla el uso de este mecanismo a nivel estatal.

Para presentar una iniciativa ciudadana, se debe de contar con el respaldo del 1% de la lista nominal.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una iniciativa popular?

Artículos

59 al 68

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Instrumento de participación ciudadana que tiene como propósito someter a decisión de la población las prioridades en el ejercicio de los recursos públicos, dónde y cuándo realizar las inversiones y cuáles son los planes y acciones que debe llevar a cabo el gobierno estatal y municipal a través de un proceso de debates y consultas.

¿Las personas podemos proponer y ser consultadas sobre los proyectos que se llevarán a cabo?

No. El proceso está contemplado para atender los objetivos del Plan de Desarrollo Estatal y el Plan Municipal de Desarrollo.

¿Hay un monto que se debe destinar a presupuesto participativo?

No. La Ley no hace mención de un porcentaje o monto que deba destinarse a este mecanismo.

Artículos

86 al 88

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Órganos de representación vecinal que tienen como función principal vincular a los habitantes, con las autoridades públicas del gobierno municipal, para el logro de beneficios comunitarios en temas relativos a la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de obras y servicios públicos, seguridad pública, protección civil, transporte público, medio ambiente y aquellos que los comités consideren trascendentes para su comunidad.

¿Cómo se integran los comités?

Se podrá conformar un Comité por cada colonia, fraccionamiento o comunidad de los municipios.

Para ser parte se necesita:

  1. Ser vecino de la comunidad
  2. No ser parte de la administración pública municipal
  3. No desempeñar cargo directivo en un partido político o tener un puesto de elección popular
  4. No haber sido condenado por delito doloso

Las comisiones de participación comunitaria serán electas cada tres años en una jornada electiva única a realizarse el primer domingo de mayo, misma fecha prevista para la respectiva consulta ciudadana sobre presupuesto participativo.

El Instituto Electoral fijará la fecha de toma de protesta de quienes hayan sido elegidos para integrar las comisiones de participación comunitaria.

Artículos

92 al 116

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Son entidades dependientes de los ayuntamientos, con carácter mixto entre gobierno y ciudadanía, dedicadas a las tareas de intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico de los municipios, dotadas de atribuciones e instrumentos para la prestación de servicios de desarrollo local en su territorio de actuación y cuyo objetivo es promover el desarrollo económico municipal, potenciando los recursos locales, fomentando la inserción laboral y las iniciativas empresariales.

Artículos

89 al 91

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En Sonora
se han activado:

3 mecanismos

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Sonora
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 2,264,940
Número de mecanismos 8
Mecanismos activados 3
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Consulta vecinal, Iniciativa popular, Comités de participación ciudadana, Agencias de desarrollo local, Presupuesto participativo
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Deliberación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 67,948
Firmas para Iniciativa Ciudadana 22,649
Última modificación 12/07/18

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