TABASCO
3 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Tabasco |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro |
Fecha de última modificación | 30/09/2006 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 3 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Proceso por el que se consulta a la ciudadanía, la aprobación o rechazo de un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos, trascendental para la vida pública del Estado o de los municipios, según el caso.
Puede ser solicitado por el 10% de las personas inscritas en la lista nominal del Estado o del municipio. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados serán obligatorios si participa más del 30% de la ciudadanía que aparezca en la lista nominal del estado y con una mayoría del 60% ó más de los votos emitidos. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 13 a 21 y 41 a 61 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Proceso mediante el cual la ciudadanía tabasqueña manifiesta su aprobación o rechazo a las reformas, manera total o parcial a disposiciones de la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso Local, a los acuerdos o reglamentos que emita Poder Ejecutivo así como los reglamentos y bandos de carácter que emitan los ayuntamientos.
Puede ser solicitado por el 10% de las personas inscritas en la lista nominal del Estado o del municipio. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar el referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Los resultados serán obligatorios si participa más del 30% de la ciudadanía que aparezca en la lista nominal del estado o del municipio de que se trate, según el caso, y se obtiene una mayoría superior al 60% ó más de los votos emitidos. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 22 a 29 y 41 a 60. |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Instrumento por medio del cual la ciudadanía del Estado podrá presentar al Congreso, a la Gubernatura o a los ayuntamientos, iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos.
La ciudadanía tiene la capacidad de presentar una iniciativa popular mostrando el apoyo del 10% de las personas inscritas en la lista nominal del Estado o del municipio. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una iniciativa popular? | |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 30 al 52 |