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¿Qué se ha legislado?

10 mecanismos

de participación legislados

Sí hay ley

de participación
ciudadana

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*Última actualización:
13/06/2015

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Tamaulipas?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

REVOCACIÓN

La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Tamaulipas

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

A través del plebiscito, la Gubernatura del Estado podrá consultar a los y las electoras para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.

Puede ser solicitado por el 1% de las personas inscritas al padrón electoral.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Los resultados serán obligatorios cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de las personas inscritas en el padrón electoral del Estado.

30,459

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

11 al 20

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del  Congreso del Estado sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Puede ser solicitado por el  1% de las personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

os resultados del referéndum no tendrán carácter obligatorio para el  Congreso del Estado y sus efectos sólo servirán como elementos de valoración para la autoridad convocante.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

21 al 31

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación por el cual la ciudadanía expresa su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal mediante el voto.

¿Quiénes pueden
solicitar la consulta?

La ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

¿Los resultados son obligatorios
para las autoridades?

El resultado es obligatorio cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla?

Artículos

75 al 98

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo mediante el cual la ciudadanía del Estado podrá presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes respecto de materias de su competencia y que le corresponda a éste expedir.

Puede ser solicitado por la ciudadanía al presentar el apoyo del 0.13% de la lista nominal del Estado.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una iniciativa popular?

Artículos

32 al 40

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Las vecinas y vecinos de los municipios podrán colaborar con el ayuntamiento en que residan, en la ejecución de una acción de gobierno o en la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

¿Cómo podemos activar
este mecanismo?

Mediante una solicitud por escrito y deberá ir firmada por la o las personas solicitantes, o por la persona representante que éstas designen, señalando su nombre y domicilio.

¿Qué debe hacer la autoridad
al recibir una solicitud?

Las autoridades municipales resolverán sobre la procedencia de la colaboración vecinal y, de acuerdo con las disponibilidades financieras, podrá apoyar con recursos para coadyuvar en la ejecución de los actos que se realicen por colaboración vecinal.

Tendrán un plazo no mayor de 30 días naturales para resolver la procedencia de la solicitud de colaboración vecinal.

Artículos

46 al 48

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Las personas podrán presentar quejas o denuncias relativas a:

I.- La deficiencia en la prestación de servicios públicos, a cargo de autoridades de los municipios, órganos descentralizados y entidades de la administración pública estatal.

II.- La irregularidad, negligencia en que incurran las personas servidoras públicas.

¿En dónde debe de haber
unidades de quejas?

Cada dependencia, municipio, organismo y entidad de la administración pública del Estado deberá contar con unidades de recepción de quejas y denuncias.

¿Son anónimas?

Las personas que quieran levantar una queja o denuncia deberán dar su nombre y dirección. Si se presenta de manera anónima, podrá ser investigado, pero no tomará carácter de queja o denuncia.

Artículos

 49 al 56

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las vecinas y vecinos podrán proponer acuerdos o realización de actos al ayuntamiento, así como, obtener información sobre actos de ejecución de las autoridades municipales.

¿Las personas podemos solicitar
una audiencia pública?

Para solicitar una audiencia, las personas deben formar parte de un colectivo o de la sociedad civil organizada.

Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá 7 días naturales para dar respuesta a los solicitantes.

¿La autoridades deben asistir?

Sí. La audiencia pública se llevará a cabo en un solo acto y con la asistencia de los vecinos y del Presidente Municipal correspondiente y, en su caso,  de servidores públicos de la administración pública del Estado vinculados  con los asuntos que se tratarán en la audiencia,  en la que las y los ciudadanos interesados  expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración  municipal  o estatal.

Artículos

63 al 69

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Programa de difusión pública permanente acerca de las leyes y decretos que se aprueban en el Congreso de la Unión con impacto estatal y de las leyes que apruebe el Congreso local, así como, obra pública y servicios públicos.

¿Las personas contribuimos,
solicitamos o participamos en este mecanismo?

No. La Ley no establece una manera clara de contribución o solicitud ciudadana para participar en este mecanismo.

Artículos

57 asl 62

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Las personas que ocupan la Presidencia Municipal deberán realizar recorridos periódicos dentro del municipio, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

¿La ciudadanía puede solicitar el recorrido?

Para solicitar un recorrido, las personas deben formar parte de un colectivo o de la sociedad civil organizada.

La respuesta a la solicitud tendrá que hacerse por escrito.

Artículos

70 al 74

¡Consulta la Ley!

En Tamaulipas
se han activado:

0 mecanismos

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Tamaulipas
Tiene ley de Participación Ciudadana
Lista Nominal (2023) 2,844,365
Número de mecanismos 10
Mecanismos activados 0
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Consulta popular, Consulta vecinal, Iniciativa popular, Colaboración vecinal, Unidades de quejas y denuncias, Audiencia pública, Recorridos de los presidentes municipales
Tipos de mecanismos legislados Consultas, Iniciativas, Participación, Rendición de cuentas
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 28,444
Firmas para Iniciativa Ciudadana 3,698
Última modificación 13/06/15

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