TAMAULIPAS
10 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Tamaulipas |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tamaulipas |
Fecha de última modificación | 13/06/2015 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 10 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | A través del plebiscito, la Gubernatura del Estado podrá consultar a los y las electoras para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.
Puede ser solicitado por el 1% de las personas inscritas al padrón electoral. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados serán obligatorios cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de las personas inscritas en el padrón electoral del Estado. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 11 al 20 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del Congreso del Estado sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.
Puede ser solicitado por el 1% de las personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados del referéndum no tendrán carácter obligatorio para el Congreso del Estado y sus efectos sólo servirán como elementos de valoración para la autoridad convocante. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 21 al 31 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Mecanismo mediante el cual la ciudadanía del Estado podrá presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes respecto de materias de su competencia y que le corresponda a éste expedir.
Puede ser solicitado por la ciudadanía al presentar el apoyo del 0.13% de la lista nominal del Estado. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar una iniciativa popular? | |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 32 al 40 |
4 | Consulta vecinal |
¿Qué es? | Es un mecanismo mediante el cual las personas vecinas de los municipios podrán formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan. |
¿Las personas podemos solicitar una consulta? | No. La Ley establece que la consulta puede ser convocada por los Ayuntamientos, dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado. |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Los resultados no tendrán carácter obligatorio y serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 41 al 45 |
5 | Colaboración vecinal |
¿Qué es? | Las vecinas y vecinos de los municipios podrán colaborar con el ayuntamiento en que residan, en la ejecución de una acción de gobierno o en la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal. |
¿Cómo podemos activar este mecanismo?
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Mediante una solicitud por escrito y deberá ir firmada por la o las personas solicitantes, o por la persona representante que éstas designen, señalando su nombre y domicilio. |
¿Qué debe hacer la autoridad al recibir una solicitud? | Las autoridades municipales resolverán sobre la procedencia de la colaboración vecinal y, de acuerdo con las disponibilidades financieras, podrá apoyar con recursos para coadyuvar en la ejecución de los actos que se realicen por colaboración vecinal.
Tendrán un plazo no mayor de 30 días naturales para resolver la procedencia de la solicitud de colaboración vecinal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 46 al 48 |
6 | Unidades de quejas y denuncias |
¿Qué es? | Las personas podrán presentar quejas o denuncias relativas a:
I.- La deficiencia en la prestación de servicios públicos, a cargo de autoridades de los municipios, órganos descentralizados y entidades de la administración pública estatal. II.- La irregularidad, negligencia en que incurran las personas servidoras públicas. |
¿En dónde debe de haber unidades de quejas? | Cada dependencia, municipio, organismo y entidad de la administración pública del Estado deberá contar con unidades de recepción de quejas y denuncias. |
¿Son anónimas? | Las personas que quieran levantar una queja o denuncia deberán dar su nombre y dirección. Si se presenta de manera anónima, podrá ser investigado, pero no tomará carácter de queja o denuncia. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 49 al 56 |
7 | Difusión pública |
¿Qué es? | Programa de difusión pública permanente acerca de las leyes y decretos que se aprueban en el Congreso de la Unión con impacto estatal y de las leyes que apruebe el Congreso local, así como, obra pública y servicios públicos. |
¿Las personas contribuimos, solicitamos o participamos en este mecanismo? | No. La Ley no establece una manera clara de contribución o solicitud ciudadana para participar en este mecanismo. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 57 al 62 |
8 | Audiencia Pública |
¿Qué es? | Mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las vecinas y vecinos podrán proponer acuerdos o realización de actos al ayuntamiento, así como, obtener información sobre actos de ejecución de las autoridades municipales. |
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública?
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Para solicitar una audiencia, las personas deben formar parte de un colectivo o de la sociedad civil organizada.
Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá 7 días naturales para dar respuesta a los solicitantes. |
¿Las autoridades deben asistir? | Sí. La audiencia pública se llevará a cabo en un solo acto y con la asistencia de los vecinos y del Presidente Municipal correspondiente y, en su caso, de servidores públicos de la administración pública del Estado vinculados con los asuntos que se tratarán en la audiencia, en la que las y los ciudadanos interesados expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración municipal o estatal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 63 al 69 |
9 | Recorridos de las personas que ocupan la Presidencia Municipal |
¿Qué es? | Las personas que ocupan la Presidencia Municipal deberán realizar recorridos periódicos dentro del municipio, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés. |
¿La ciudadanía puede solicitar el recorrido?
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Para solicitar un recorrido, las personas deben formar parte de un colectivo o de la sociedad civil organizada.
La respuesta a la solicitud tendrá que hacerse por escrito. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 70 al 74 |
10 | Consulta popular |
¿Qué es? | Mecanismo de participación por el cual la ciudadanía expresa su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal mediante el voto. |
¿Quiénes pueden solicitar la consulta? | La ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitarla? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | El resultado es obligatorio cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 75 al 98 |