¿Cómo funciona esta plataforma?

¡Te lo explicamos!

¿Qué se ha legislado?

5 mecanismos

de participación legislados

No hay ley

de participación
ciudadana

Ley de Consulta Ciudadana

que contempla 5 mecanismos

¿Cuántas personas pueden participar?

personas

¿Qué tipos de mecanismos hay legislados
actualmente en Tlaxcala?

CONSULTAS

Entendidas como plebiscitos, Referéndums o cualquier otro tipo de consultas ya sean obligatorias automáticas, obligatorias acotadas o solamente indicativas.

INICIATIVAS

Como todas aquellas propuestas canalizadas a los Congresos, Legislaturas o Ayuntamientos para el desarrollo o reforma de leyes y normas.

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DELIBERACIÓN

Integra todos aquellos mecanismos en los que se promueve el diálogo y el debate ciudadano para participar de algunas decisiones públicas de manera colaborativa y consensuada.

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REVOCACIÓN

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La posibilidad de las personas para votar la conclusión anticipada de un cargo de elección popular.

PARTICIPACIÓN

Mecanismos en los que de manera voluntaria las personas participan con el objetivo de incidir en las decisiones públicas, sin que sus acciones u opiniones tengan un carácter vinculante para las autoridades.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Agrupa mecanismos que permiten a las personas entablar un diálogo con las autoridades con el objetivo principal de resolver dudas y desarrollar cuestionamientos sobre las acciones de gobierno.

Primaveras en Tlaxcala

¿Qué puedes impulsar?

¿Qué es?

Es una forma de participación, en la que se somete a consideración de los ciudadanos, para que expresen su aprobación o rechazo, a los actos siguientes:

I. Obras y servicios públicos;
II. Actos o decisiones del Poder Ejecutivo;
III. Actos, decisiones o propuestas de los gobiernos municipales o de los órganos que hagan tales funciones;
IV. Supresión, fusión, formación o conformación territorial de municipios, siempre que medie promoción del Poder Legislativo o del Ejecutivo;
V. Cambio de régimen de elección de presidentes de comunidad, siempre que al respecto anteceda conflicto debido a tal circunstancia en la comunidad de que se trate y que medie acuerdo del Ayuntamiento para su promoción.

Para solicitarlo se tiene que reunir el apoyo de por lo menos el 25% de la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. Cuando hayan votado al menos el treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro federal de electores correspondiente al Estado, y de éstos, más del cincuenta por ciento hayan emitido su voto en el mismo sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal?

Artículos

34 al 39

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

El referéndum es una forma de consulta ciudadana a través de la cual se somete a consideración de los

ciudadanos, para que manifiesten su aprobación o rechazo respecto de los actos siguientes:

I. Las modificaciones, reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Local;

II. La creación, modificación, reformas, adición, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso, y,

III. La creación, modificación, reformas, adición, derogación o abrogación de los reglamentos del Municipio.

 

Para solicitar referéndums se tienen que reunir el apoyo siguiente:

  • Referéndum Constitucional: 10% de la lista nominal.

Referéndum para leyes, reglamentos o decretos: 5% de la lista nominal.

¿Los resultado son obligatorios
para las autoridades?

Sí. En el ámbito estatal cuando hayan votado al menos el treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro federal de electores correspondiente a la circunscripción del Estado, y de éstos, que más del cincuenta por ciento haya emitido su voto en el mismo sentido.

firmas

¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal?

Artículos

40 al 50

¡Consulta la Ley!

¿Qué es?

Es un medio de participación personal del ciudadano residente en el Municipio, en una sesión

de Cabildo. La solicitud del ciudadano de participar en una sesión de Cabildo, deberá ser evaluada por el Secretario del Ayuntamiento al recibirla, en cuanto a si es competencia del Ayuntamiento o del Municipio, atender dicha solicitud, conforme a las constituciones federal y estatal, así como a la Ley Municipal, valoración que deberá comunicarse por escrito al interesado.

¿Podemos participar en todas las sesiones de Cabildo?

No. Se debe de mandar una solicitud con propuesta integrada al cabildo y ellos definen la validez de ésta como requisito indispensable para poder asistir.

¿Cómo me registro?

Se deberá presentar una propuesta al Pleno de Cabildo, presentará su solicitud de participar en la sesión de Cabildo próxima, indicando su nombre completo, domicilio, teléfono, clave de elector, anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía y copia de comprobante de pago predial y de agua, ante el Secretario del Ayuntamiento, acompañada de la propuesta.

Artículos

51 al 54

¡Consulta la Ley!

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0 mecanismos

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Tlaxcala
Tiene ley de Participación Ciudadana No
Lista Nominal (2023) 1,029,548
Número de mecanismos 5
Mecanismos activados 0
Mecanismos legislados Plebiscito, Referéndum, Iniciativa Popular, Consulta Vecinal, Voz Ciudadana en el Cabildo
Tipos de mecanismos legislados Conultas, Iniciativas, Participación
Firmas para Pleibiscito o Referéndums 257,387
Firmas para Iniciativa Ciudadana 1
Última modificación 05/12/09

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