VERACRUZ

3 mecanismos en la Ley

INFORMACIÓN

Generales Veracruz
Ley de Participación Ciudadana Sí, Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Fecha de última modificación 29/11/2018
Número de mecanismos contemplados en la Ley 3

MECANISMOS

1 Audiencia Pública
¿Qué es? Mecanismo que se lleva a cabo para que la ciudadanía dialogue de manera directa con los gobernantes asuntos públicos.
¿Las personas podemos solicitar una audiencia pública? No. Las Audiencias Públicas en Veracruz son convocadas por las autoridades administrativas estatales y municipales, por lo menos una vez cada tres meses.
¿Quiénes son las autoridades que presiden las Audiencias Públicas? A nivel estatal, la persona que ocupa la Gubernatura o el Secretario de Despacho que ésta designe.
¿Cómo podemos participar en este mecanismo? Las autoridades deben habilitar un registro al día siguiente de la convocatoria y hasta tres días hábiles antes de celebrarse la audiencia.

Las personas interesadas deben de entregar por escrito, de manera previa un resumen de su intervención, así como los documentos que deseen tratar durante la audiencia.

La autoridad tiene la obligación de publicitar la convocatoria, por lo menos 15 días naturales previos a la realización de la misma, asimismo, de publicarla de manera en la Gaceta Oficial.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 11 al 23
2 Cabildo en Sesión Abierta
¿Qué es? Es la sesión que celebra el ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.
¿Podemos participar en todas las sesiones de Cabildo? No. Los Ayuntamientos están obligados a celebrar sesiones de Cabildo abierto de manera bimestral, aunque no se especifica el número.
¿Cómo me registro? La convocatoria para participar deberá emitirse quince días naturales previos y publicitarse por lo menos durante tres días.

El registro se hará ante la Secretaría de Ayuntamiento, la cual abrirá un sistema de registro hasta tres días antes de la sesión y determinará los elementos o documentos a presentar según sea el tema a tratar.

Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 24 al 32
3 Asamblea Vecinal
¿Qué es? Es la instancia inmediata de representación ciudadana ante el ayuntamiento, con capacidades decisorias en asuntos micro-locales. Los jefes de manzana y comisarios municipales deberán convocar a asamblea vecinal por lo menos una vez cada dos meses.
¿Cuántas personas debemos solicitar una Asamblea Vecinal? La Ley no señala una cantidad de personas específica. Solo menciona que las asambleas vecinales serán presididas por los jefes de manzana y los comisarios municipales. En ésta, los vecinos deliberarán sobre sus prioridades e integrarán sus demandas, evaluando la calidad de los servicios públicos provistos por el municipio.
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo Artículos 33 al 37