YUCATÁN
3 mecanismos
en la Ley

INFORMACIÓN
Generales | Yucatán |
Ley de Participación Ciudadana | Sí, Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán |
Fecha de última modificación | 28/12/2016 |
Número de mecanismos contemplados en la Ley | 3 |
MECANISMOS
1 | Plebiscito |
¿Qué es? | Mecanismo que tiene como finalidad obtener la opinión de la ciudadanía sobre los actos y acciones gubernamentales que sean trascendentales para la vida pública y el interés social de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los municipios;
Tratándose de actos o acciones del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el territorio estatal, se requerirá el apoyo del 2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un plebiscito estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. En casos donde el plebiscito tenga impacto en todo el territorio estatal, debe participar el 20 % de las personas inscritas en la lista nominal estatal de electores, con la opinión favorable de al menos el 2% de los habitantes en más de la mitad de los municipios del territorio estatal. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 15 al 46 |
2 | Referéndum |
¿Qué es? | Este mecanismo tiene como finalidad recabar la opinión de la ciudadanía sobre el contenido total o parcial de las reformas a la Constitución, así como de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos, que acuerde el Poder Legislativo. De los ayuntamientos, cuando se trate del bando de policía y gobierno, y los reglamentos municipales.
Para llevar a cabo un Referéndum Estatal, se necesita del 2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para solicitar un referéndum estatal? | |
¿Los resultados son obligatorios para las autoridades? | Sí. Tratándose de la creación, derogación o reformas a las leyes o decretos estatales, participe al menos el 20 % de las personas inscritas en la lista nominal estatal de electores, conformada con al menos la opinión del 2% de la ciudadanía de la mitad más uno de los municipios, y la mayoría se manifieste en uno u otro sentido.
Tratándose de reformas a la Constitución, participe al menos una tercera parte de las personas inscritas en la lista nominal estatal de electores, conformada con al menos la opinión del 2% de la ciudadanía de la mitad más uno de los municipios, y la mayoría se manifieste en uno u otro sentido. |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 47 al 57 |
3 | Iniciativa Popular |
¿Qué es? | Mecanismo que tiene como finalidad recibir de la ciudadanía, proyectos de creación, reforma o adición a la Constitución, a las leyes, decretos, bando de policía y gobierno o reglamentos municipales.
Para presentar una iniciativa popular se necesita reunir el apoyo de: I.- Tratándose de reformas o adiciones a la Constitución, a las leyes y decretos, el 0.3% de la lista nominal. |
¿Cuántas firmas tenemos que recabar para presentar una iniciativa popular estatal? | |
Artículos donde podemos encontrar más información de este mecanismo | Artículos 58 al 63 |